¿Por qué los académicos no eluden las restricciones sobre la distribución de sus trabajos de la misma manera que parece hacerlo una política institucional de acceso abierto?

Aprendí que los académicos pueden asegurarse de que sus artículos se distribuyan libremente, incluso cuando esos artículos se publiquen en lugares que requieran la transferencia de derechos de autor, simplemente otorgando una licencia no exclusiva para distribuir el artículo antes de firmar nada con el editor. ¿Por qué los académicos no utilizan este método para permitir una difusión más amplia de sus artículos evadiendo las restricciones que los editores intentan imponer?


Premisa: En el modelo de publicación convencional (no de acceso abierto), la situación es la siguiente:

  • Los investigadores escriben artículos.
  • Los artículos son publicados por editoriales.
  • Las editoriales generan ingresos al otorgar acceso pago a los artículos que publican.

El último elemento funciona porque las formas de obtener acceso a un periódico sin la suscripción paga con el editor son escasas. Para garantizar que esto siga siendo así, a cambio de publicar artículos (elemento 2 de la lista anterior), los editores suelen restringir las formas alternativas de distribución del artículo. Por ejemplo, requieren derechos exclusivos de distribución, o requieren que los autores acepten limitar la redistribución del artículo (por ejemplo, solo a través del sitio web personal o en comunicación directa con otros investigadores).

Desde el punto de vista de los investigadores, es ciertamente contraproducente restringir el acceso a los trabajos publicados. En los casos en que esta restricción de acceso se sumó a tarifas de suscripción significativas, esto ha dado lugar a iniciativas como Cost of Knowledge . Por lo tanto, parece que el modelo de publicación de permitir que los editores restrinjan el acceso a los artículos es más un "mal necesario" que una situación óptima.


En otra pregunta , se desprende de una respuesta de ff524 que en los EE. UU. parece haber una manera fácil de evitar el "mal necesario" mencionado anteriormente y evadir las restricciones de los editores:

parece haber una base legal para la idea de que una licencia otorgada a la universidad persistirá incluso si un autor firma más tarde un acuerdo de transferencia de derechos de autor en conflicto:

La sección 205(e) de la Ley de derechos de autor establece que una licencia previa no exclusiva evidenciada en un escrito firmado por el titular de los derechos prevalece sobre una transferencia conflictiva posterior de la propiedad de los derechos de autor, por lo que la respuesta parece depender de si los mandatos de permiso cumplen con los requisitos de la § 205 (mi).

Concretamente, la Sección 205(e) de la Ley de Derechos de Autor dice:

(e) Prioridad entre la transferencia conflictiva de propiedad y la licencia no exclusiva.—Una licencia no exclusiva, registrada o no, prevalece sobre una transferencia conflictiva de propiedad de derechos de autor si la licencia se evidencia mediante un instrumento escrito firmado por el propietario de los derechos licenciados o tal agente debidamente autorizado del propietario, y si—

(1) la licencia se tomó antes de la ejecución de la transferencia; o

(2) la licencia se tomó de buena fe antes de la inscripción de la transferencia y sin notificación de la misma.

De hecho, esto parece una forma bastante simple de eludir las restricciones de distribución impuestas por el editor.

Tenga en cuenta que si bien esa pregunta en particular se refería a una política de acceso abierto en toda la universidad, tal arreglo no parece necesario para invocar § 205 (e). Por ejemplo, una simple declaración firmada como "Por la presente concedo acceso público e ilimitado perpetuo a este documento", o incluso una versión impresa y firmada de una de las licencias de código abierto permisivas comunes, como una licencia BSD, o una de las Las licencias Creative Commons deberían ser suficientes, si se firman antes de aceptar otorgar cualquier derecho a un editor.

Las restricciones de los editores sobre publicaciones anteriores tampoco entran en conflicto con esto, porque los autores pueden firmar una licencia no exclusiva sin que el trabajo esté disponible de inmediato.


Esto me deja con las siguientes facetas de lo que percibo como una gran pregunta:

Si es tan fácil "deshabilitar" las restricciones de distribución impuestas por los editores,

  • ¿Qué ganan los autores al aceptar transferir los derechos exclusivos a los editores sin impedir esa transferencia de derechos?
  • ¿Por qué todos (al menos todos los que están sujetos a la jurisdicción respectiva) no han deshabilitado preventivamente estas licencias exclusivas para los editores durante años?
  • ¿Por qué no se ha derrumbado ya todo el mercado de las publicaciones tradicionales en los EE.UU.?

Como una pequeña aclaración: esta pregunta no pregunta por qué los investigadores publican en lugares particulares (por ejemplo, de gran reputación). Esta pregunta es por qué los investigadores aceptan las restricciones de licencia impuestas por tales lugares, aunque parece haber una manera fácil de evitar estas restricciones sin cambiar de lugar de publicación. Por lo tanto, si bien el prestigio o la reputación de los lugares de publicación son respuestas válidas a las preguntas que tienen que ver con el cambio de lugares de publicación , no es posible que sean una respuesta a esta pregunta.

¿"Porque esa es la forma en que siempre lo hemos hecho"?
Una palabra: prestigio. No solo una cuestión de vanidad, sino también la forma fundamental en que se califica a los científicos.
@Andrew: "No saben que es tan fácil salirse de las restricciones". es una respuesta válida, así que siéntete libre de agregarla. Estoy tratando de llegar a la base de esto aquí, provocando una respuesta explícita en lugar de tener muchas piezas de rompecabezas y muchas suposiciones sobre hasta qué punto lo que se podría hacer y lo que realmente se hace divergen :)
@PiotrMigdal: Lo siento, no entiendo cómo responde esto a la pregunta. ¿Se califica a los científicos excluyendo voluntariamente a gran parte del público en general de la lectura de sus trabajos?
je. Creo que una explicación única para todos probablemente no funcionará aquí. Para ser honesto, ¡podrías escribir un libro sobre esto! Por un lado, la solución de derechos de autor propuesta probablemente solo funcione en los EE. UU. También hay factores compensatorios, como los académicos que no desean acabar con las revistas (de sociedad), que en algunos casos son lo principal que mantiene a flote a esas sociedades académicas. Muchas tensiones allí.
@Andrew: Entonces, en opinión de esos académicos, el Sistema UC, mediante la introducción de la política de acceso abierto en toda la universidad, ¿está ayudando efectivamente a eliminar las respectivas revistas? Cierto sobre la especificidad de EE. UU., ya había aludido a eso en el texto y ahora también agregué la etiqueta apropiada.
@ORMapper Publicar en una revista prestigiosa (Science and Nature siendo la más importante) es crucial para seguir avanzando en la carrera (por ejemplo, subvenciones, becas, trabajos). Requieren que transfieras los derechos de autor. Entonces, incluso si alguien preferiría publicar la investigación abiertamente, para avanzar en su carrera (o en el mercado actual: incluso para permanecer en la academia), uno necesita hacer tales compromisos.
@PiotrMigdal: Lo siento, creo que no entendiste la pregunta. El punto central de la pregunta es que, al menos bajo la ley de EE. UU., parece haber una solución fácil que hace que la transferencia de derechos de autor sea ineficaz, todo lo demás igual. Por lo tanto, los autores seguirían publicando en una revista prestigiosa.
@ORMapper Es increíble lo mucho que a algunas personas les gusta el statu quo :-) Vea, por ejemplo, cosas como theguardian.com/education/2013/jan/26/… - pero tampoco es desconocido en las ciencias.
Y en el punto de 'colapso', considere arXiv. Hay algunos campos en los que casi todo está disponible gratuitamente en arXiv antes de la publicación de la revista, y esto ha sido aceptado por todos durante años. Y, sin embargo, esas revistas siguen floreciendo... la inercia es un factor realmente poderoso.
@PiotrMigdal Dado que sabemos que la mayoría, si no todas, las métricas de publicación son completamente falsas, es una racionalización muy triste. (Pero sé que es verdad , lo que lo entristece).
FYI: ¿Por qué los profesores titulares todavía publican en lugares de pago? . Las respuestas allí también deberían aplicarse a su pregunta.
@FranckDernoncourt: Gracias, pero las respuestas realmente no se aplican aquí. La mayoría de las respuestas a la pregunta que vinculó se centran en los beneficios de publicar en lugares de gran reputación frente a lugares de acceso abierto sin paredes de pago. En esta pregunta, estoy señalando específicamente una forma aparente de publicar en lugares de gran reputación mientras evito el muro de pago, mi pregunta es por qué se acepta el muro de pago, no obstante.
lugares de gran reputación frente a lugares de acceso abierto sin paredes de pago : no, esa es una falsa dicotomía. Hay revistas de acceso abierto sin paredes de pago de gran reputación; además, en algunos campos, estos son la norma y no la excepción. Por el contrario, hay periódicos de pared de pago de basura.
@JeffE: Muy cierto, aunque creo que su comentario es más adecuado para la pregunta señalada por Franck , que es donde se sugiere que el contraste entre los lugares con y sin paredes de pago a los que me referí es la división crucial.
Para responder a la pregunta en su título: porque los dermatólogos lo odian
¿Por qué no? Porque los trucos raros tienden a no funcionar en el mundo real, especialmente si los trucos están numerados.
Por favor, cambie el título de nuevo...
@Mark: Según una respuesta a la pregunta anterior , esta sí. Es por eso que estoy haciendo esta pregunta.
Entonces, ¿la opción 205(e) (1) significa que puedo licenciar mi trabajo para mí (mi esposa, mi gato, etc.), luego publicarlo en una revista y distribuirlo libremente de todos modos?
@DmitryGrigoryev: Esa es la pregunta.
@ORMapper Esa parte de la pregunta apenas se aborda en las respuestas que giran en torno a la inercia y la falta de cuidado.
Por favor lleve la discusión extendida a Academia Chat .

Respuestas (8)

La razón principal es la inercia y la falta de información , creo.

  • Los investigadores no son realmente conscientes de los costos que deben afrontar sus instituciones para suscribirse a las revistas. Desde su perspectiva, la publicación y la lectura son en su mayoría gratuitas. No siempre es fácil saber si tiene acceso a un archivo PDF debido a las suscripciones de su universidad o porque es de acceso abierto. Mientras puedan descargar el archivo, están contentos, independientemente de su origen. Entonces, cuando publican artículos, firman el formulario de acuerdo de transferencia de derechos de autor sin leerlo, ya que no consideran que la industria editorial sea un problema.

  • Las universidades desconocen la existencia de políticas de retención de derechos (o incluso políticas de acceso abierto, de hecho), o no se toman el tiempo para adoptarlas porque temen que supongan una carga impopular para el profesorado. Además, la implementación de tales políticas es complicada. Para asegurarse de que los investigadores liberen sus artículos, necesita un sistema de información de investigación que realice un seguimiento de todas las publicaciones, su cumplimiento con diversas políticas. Enchufe desvergonzado: estamos construyendo dissemin para resolver ese problema.

  • Los editores aprovechan esta inercia y pereza para asegurar un flujo constante de ingresos. Presionan para convencer a las partes interesadas de que el acceso abierto implica necesariamente altos cargos en el momento de la publicación. También pulen su imagen, patrocinando conferencias y sociedades científicas. Ofrecen suscripciones gratuitas a editores de Wikipedia y exenciones de cargos por procesamiento de artículos en países pobres.

Para responder al comentario del OP: si usted, como investigador, simplemente publica su artículo en CC-BY (digamos) antes de firmar el formulario de acuerdo de transferencia de derechos de autor, entonces firma conscientemente un formulario que otorga derechos exclusivos que ya no puede otorgar: no funciona . Eso está escrito en la sección 205(e) (énfasis añadido):

(2) la licencia se tomó de buena fe antes de la inscripción de la transferencia y sin notificación de la misma.

Por eso se necesita una política institucional que otorgue estos derechos automáticamente al investigador. Por ejemplo, la Universidad de California se ha puesto en contacto con tantos editores como ha podido para notificarles formalmente su política, que permite a los investigadores firmar los formularios de CTA sin modificarlos.

Puede que tengas razón sobre el primer punto en el que mientras se trabaja desde la universidad, uno puede permanecer totalmente ajeno a lo poco que puede acceder el mundo exterior. Por otro lado, todos los que han tratado de leer documentos desde la computadora de su hogar deben ser dolorosamente conscientes de que, en general, muchos documentos no son accesibles para todos. ¿Tal vez esto es algo específico del campo, ya que la frecuencia del trabajo desde casa puede variar entre campos?
Pero estoy de acuerdo con usted en que probablemente no se requiera un sistema de información para implementar tal política desde una perspectiva legal. Pero otorgar derechos no es suficiente si los investigadores no usan estos derechos para liberar sus artículos (de hecho, el acceso abierto verde podría estar mucho más extendido dadas las políticas de autoarchivo de los editores).
No compro esto. No era fácil obtener un pdf hace 15 años, cuando tenías que estar físicamente en una biblioteca para fotocopiar un artículo. Los bibliotecarios y administradores hablan constantemente sobre este tema, y ​​el consejo de la universidad está involucrado para garantizar el cumplimiento de la política de acceso de los NIH. Hay un montón de discusión y ajustes de políticas, demasiado para afirmar que la ignorancia y la inercia son la razón.
@ScottSeidman Los bibliotecarios están preocupados, sí. Pero la interacción entre investigadores y bibliotecarios es muy débil. Los bibliotecarios promueven sus repositorios institucionales, los investigadores utilizan en su lugar las redes sociales académicas.
@pintoch, esa no es mi experiencia. Los bibliotecarios hablan con los profesores cuando surgen problemas. Cuando el gobierno de EE. UU. comenzó a exigir el acceso público, los bibliotecarios y profesores hablaron a lo grande en todo el país. Los bibliotecarios responden a los decanos, las charlas de los decanos a los profesores y rectores. Si los poderes fácticos pueden encontrar una escapatoria de derechos de autor que ahorre mucho dinero, todos lo sabríamos.
"Usted firma conscientemente un formulario que otorga derechos exclusivos que ya no puede otorgar: no funciona": esa era mi sospecha en la pregunta original , pero se contrarrestó directamente con referencia a esa Sección de la Ley de derechos de autor. De hecho, se está saltando una de las dos condiciones previas establecidas en la Sección 205(e): "(1) la licencia se tomó antes de la ejecución de la transferencia" Tenga en cuenta que las dos condiciones están conectadas con un o .
@ORMapper: Creo que el "eso" que no funciona es la asignación de derechos de autor a la revista, no la licencia preexistente y válida. Y es probable que la revista responda de la misma manera que lo haría ante cualquier otra falla en la ejecución del acuerdo de derechos de autor (como la firma en el acuerdo falsificada por alguien que no sea el autor). No estoy seguro de cuál sería esa respuesta, pero sospecho que se retractó y, si determinaron que la falla fue intencionalmente engañosa, lo incluyeron en la lista negra. Decirle a alguien que asignaste los derechos de autor cuando no los has asignado no terminará bien para el mentiroso.
@BenVoigt: Como dije, eso es exactamente lo que pensé. Por favor, vea mi comentario respectivo . Sin embargo, según la respuesta , no es lo que sucede.
Ya que ha conectado dissemin aquí, ¿puedo molestarlo con un par de informes de errores aquí ?
@EP Claro, ¡eso siempre es útil! O si es un poco largo, puede usar hello@dissem.in.
@ORMapper: en el sentido de que la asignación de derechos de autor no fue anulada por la licencia preexistente, sí, "funcionó". Pero ya no otorga derechos exclusivos, por lo que en ese sentido no funcionó, y la revista aún podría enojarse mucho si no se les informara sobre las licencias existentes.
No estoy de acuerdo con que los académicos no sean conscientes del problema. En matemáticas, al menos, los precios que cobran las revistas han sido un gran tema durante varios años. El problema es que los jóvenes no siempre pueden permitirse el lujo de evitar las mejores revistas en su campo, porque esas son las que la burocracia te recompensa con un trabajo/ascenso.
Las secciones alrededor de la cita son la respuesta. La escapatoria no es a prueba de tribunales.

Esta "laguna legal" es trivial para que las revistas cierren.

De hecho, no me sorprendería si la mayoría de las revistas no lo hubieran cerrado ya de forma preventiva.

Básicamente, cualquier acuerdo de publicación examinado por un abogado medianamente competente ya tendrá una cláusula que requiera que el autor afirme que, de hecho, tiene la autoridad para otorgar a la revista los derechos que el acuerdo dice que tiene. Para las transferencias exclusivas de derechos de autor, es probable que esto incluya una afirmación explícita o al menos implícita de que el autor no ha otorgado ninguna licencia anterior en conflicto al artículo.

Por ejemplo, aquí hay una cita de un acuerdo de publicación de muestra que encontré en la primera página de resultados de Google:

Representaciones del autor/Ética y divulgación
Afirmo [que...]

  • Salvo que se establezca expresamente en este Acuerdo de publicación de la revista, el Artículo no está sujeto a ningún derecho o licencia anterior y, si mi institución o la de alguno de mis coautores tiene una política que podría restringir mi capacidad para otorgar derechos exclusivos en virtud de esta Revista Acuerdo de publicación, se ha obtenido una renuncia por escrito a esa política.

Si resulta que el autor, de hecho, ha otorgado previamente una licencia no exclusiva del artículo a un tercero, de una manera que no está cubierta por los permisos explícitos descritos en el acuerdo de publicación, entonces el autor habrá violado el acuerdo de publicación, y se puede considerar que han negociado de mala fe (ya que presumiblemente sabían sobre la licencia anterior cuando firmaron el acuerdo de publicación). Lo que suceda a continuación puede variar, pero al menos la revista tiene motivos perfectamente válidos para retractarse del artículo si se incumple el acuerdo de publicación.


Por supuesto, todo esto es negociable.

Si, de hecho, desea publicar su artículo en una revista tradicional y también distribuirlo a través de canales alternativos (como, por ejemplo, arXiv, un repositorio institucional, su sitio web personal, etc.), puede decirle a la revista que desea incluir una excepción para eso en el acuerdo de publicación. Incluso puede, si lo desea, otorgar una licencia de distribución alternativa antes de enviar su artículo a la revista, en cuyo caso es básicamente un trato de "tómalo o déjalo" para la revista: no pueden obligarte a cancelar la publicación. licencia anterior, pero simplemente pueden decidir que no quieren su papel.

De hecho, muchas revistas ya permiten expresamente, o al menos toleran implícitamente, diversas formas de distribución de artículos de terceros. Por ejemplo, el mismo acuerdo de publicación que cité anteriormente también permite explícitamente "Compartir con estudios", que se define como:

Preprint : uso compartido de preprints por parte de un autor en cualquier sitio web o repositorio en cualquier momento. Cuando se acepta el artículo, se alienta al autor a incluir un enlace a la publicación formal a través del DOI correspondiente. El autor también puede actualizar la preimpresión en arXiv o RePEc con el manuscrito aceptado.

Manuscrito aceptado :
(i) inmediatamente después de la aceptación : compartir el Manuscrito aceptado por un autor:

  • a través de la página de inicio o blog personal no comercial del autor
  • a través del instituto de investigación o depósito institucional del autor para uso institucional interno o como parte de un grupo de trabajo de colaboración de investigación solo por invitación
  • directamente proporcionando copias a los estudiantes del autor o a los colaboradores de investigación para su uso personal
  • para el intercambio académico privado como parte de un grupo de trabajo solo por invitación en sitios comerciales con los que el editor tiene un acuerdo de hospedaje

(ii) después del período de embargo : un autor puede compartir el Manuscrito aceptado a través de plataformas de alojamiento no comerciales (como el repositorio institucional del autor) y a través de sitios comerciales con los que el editor tiene un acuerdo de alojamiento.

Si bien esto no es una carta blanca para permitirle licenciar su trabajo a cualquier persona bajo cualquier término, sí le permite, por ejemplo, enviar su trabajo a un depósito institucional de preimpresión, como lo exige la política de acceso abierto de la UC. Después de esperar el período de embargo, incluso le permite enviar la versión aceptada de su artículo a dicho repositorio.

Por supuesto, los editores de revistas no otorgan permisos tan generosos solo porque se sienten amables y altruistas; lo hacen porque los autores han insistido activamente en tales permisos y porque consideran que cualquier pérdida potencial de ingresos de tal distribución de papel no comercial se verá afectada. les cuesta menos que la pérdida de manuscritos de los autores boicoteadores, y/o el costo de relaciones públicas de enviar abogados tras académicos respetados que solo están haciendo lo que consideran que es un intercambio razonable y habitual de información académica. Los editores saben que solo pueden llegar hasta cierto punto al exigir derechos de distribución exclusivos sin correr el riesgo de una reacción violenta importante, y generalmente son lo suficientemente inteligentes como para adaptarse y sacar lo mejor de la situación liberando explícitamente esos derechos que prácticamente no podrían hacer cumplir de todos modos. ,

Entonces, en resumen, no existe ningún truco legal para "deshabilitar" las restricciones de distribución por parte de los editores, al menos uno que funcione más de una vez por editor. Lo que tiene posibilidades de funcionar es la política, los medios y el activismo: publicitar el tema, presionar a los editores y votar con los pies. Sin embargo, una concesión de licencia CC en su bolsillo trasero no va a ser una panacea.


Addendum: Entonces, ¿cuál es el punto de una política institucional de acceso abierto, como la recientemente promulgada por la Universidad de California, si no es un truco legal para eludir los acuerdos de los editores?

A mi modo de ver, esta política logra varias cosas:

  • Hacer que la distribución gratuita de preprints sea el valor predeterminado en lugar de una excepción. Durante mucho tiempo, muchos editores ya han permitido dicha distribución, pero dado que implica un trabajo adicional para los autores (tanto averiguar si dicha distribución está permitida como cargar los artículos), es posible que muchos de ellos no se hayan molestado. Al hacer que la distribución de preprints sea el estándar institucional y exigir a los autores que obtengan una renuncia explícita para optar por no participar, el envío de artículos al repositorio se convierte en el "camino de menor resistencia" para los autores.

  • Centralización : incluso cuando los autores ponen a disposición sus preprints, a menudo es en sus páginas web personales, donde pueden ser difíciles de encontrar y que pueden o no persistir. La política de UC exige que todos los preprints se envíen a un único depósito centralizado, donde se pueden almacenar e indexar de manera confiable.

  • Construir una masa crítica : si un autor individual envía un correo electrónico a una revista que normalmente no permite compartir preprints y solicita una excepción a su acuerdo de publicación estándar, el editor puede sentirse tentado a ignorarlo porque no vale la pena. . Con una política institucional, los editores con acuerdos de publicación restrictivos ahora enfrentan una elección entre a) relajar sus términos para hacerlos compatibles con la política, o b) exigir que todos los autores de la UC obtengan exenciones. A medida que más y más instituciones adoptan tales políticas, la opción (a) comienza a parecer cada vez más atractiva para los editores.

  • Apoyo institucional : en instituciones y departamentos sin tradición previa de hacerlo, un autor que deseaba cargar sus artículos en un servidor de preprints puede haber estado esencialmente solo; necesitaría resolver todos los detalles técnicos y legales por sí mismo. y si tuvieran que negociar el asunto con un editor, serían básicamente una persona discutiendo con una gran corporación. Si pidieron ayuda a sus colegas o al personal administrativo, es posible que se encogieran de hombros y miraran en blanco.

    Con la nueva política, los autores ahora cuentan con el respaldo de toda la universidad, tanto en las negociaciones como simplemente en el manejo de los tecnicismos. También pueden confiar en que, si accidentalmente violan un acuerdo de publicación ambiguo al cargar su trabajo en el repositorio institucional, la universidad los apoyará en la negociación de un acuerdo con el editor.

  • Establecer una presunción de compartir preprints. Podría decirse que, al establecer la política de acceso abierto y anunciarla ampliamente, la universidad está creando la presunción de que los editores deben conocer la política y, por lo tanto, saber que deben solicitar a los autores de la UC que presenten una exención si no quieren hacerlo. permitir la distribución institucional de preprints. Si la revista aceptó un manuscrito de un autor de la UC, sin comunicar claramente la necesidad de una exención, se podría argumentar que implícitamente dio su consentimiento para la distribución de la preimpresión, especialmente si la situación era ambigua. esto esuna especie de truco legal, pero en realidad no es tanto una escapatoria como simplemente apilar el campo de juego, y solo es posible porque la universidad es lo suficientemente grande como para que se espere razonablemente que los editores estén al tanto de sus políticas generales .

Por supuesto, todo esto es negociable. — [cita requerida] En principio, seguro, pero no necesariamente en la práctica. Algunos editores han adoptado acuerdos de transferencia de derechos de autor "a través de un clic", para los cuales no existe un mecanismo para negociar. O haces clic en el botón "aceptar" o no lo haces.
@JeffE: Así que encuentra un número de teléfono/dirección de correo electrónico para el editor y se pone en contacto con ellos de esa manera. (O, posiblemente mejor aún, comuníquese con los editores de la revista y pídales que lo analicen con el departamento legal de la editorial). Por supuesto, aún pueden negarse, pero no lo sabrá hasta que lo intente.
Entonces, según esta respuesta, la política de acceso abierto en toda la universidad discutida en la otra pregunta es, o pronto será, ineficaz. Si es así, considere también agregar una respuesta a la otra pregunta.
@ORMapper: Su eficacia dependerá de cuántos editores lo acepten y de la eficacia con la que la universidad pueda ejercer presión sobre los editores para que lo hagan (por ejemplo, a través de políticas de suscripción, en negociaciones privadas, a través de la opinión pública y/o animando a sus investigadores a elegir opciones de publicación que no requieren una exención de política de OA). [...]
[...] Básicamente, parecen estar contando con el hecho de que a) la mayoría de las revistas ya permiten la distribución institucional de "versiones de autor" (es decir, básicamente preprints), y b) aquellas que no lo hacen pueden estar dispuestas a aceptarla. que arriesgarse a perder muchas contribuciones de una institución importante.
Además, por si sirve de algo: "No me sorprendería si la mayoría de las revistas no lo hubieran cerrado ya de manera preventiva": las preguntas frecuentes de UC afirman que esos son " términos de contrato raros que le piden que afirme (... ) que no ha licenciado previamente ningún derecho sobre su artículo a nadie más que a su editor" (énfasis mío).
@ORMapper: Si bien no he realizado una encuesta exhaustiva de los acuerdos de publicación de diferentes editores, me sorprendería si términos como los citados anteriormente fueran raros como tales . Dicho esto, la mayoría de los acuerdos de publicación que he visto también incluyen exenciones para la distribución de preprints que deberían ser suficientes para permitir el cumplimiento de la política de UC OA, por lo que los términos del contrato que realmente requieren una exención pueden, de hecho, ser relativamente raros.
Creo que la adición sería una buena respuesta a la otra pregunta propia.
"Incluso va más allá de eso, y le permite enviar la versión final y publicada de su artículo a dicho depósito, siempre que espere a que transcurra el período de embargo"... no con la redacción que citó, que cubre el "Aceptado Manuscrito" y no la versión final publicada.
@IlmariKaronen vale la pena señalar que el consenso general entre los repositorios con respecto a los períodos de embargo es que puede enviar su documento al repositorio cuando lo desee (de hecho, algunas políticas exigen/alientan hacerlo en el momento de la aceptación), siempre que no esté disponible públicamente hasta el final del período de embargo. No tienes que esperar un año para enviarlo.

Una cosa importante a tener en cuenta es que una política como esta no es una panacea. Resolver simplemente la cuestión de los derechos de autor no significará que la gente siga poniendo a disposición el material.

El enfoque propuesto permitiría a los autores distribuir el texto "original" (es decir, preimpresión, posimpresión, versión del autor), con el formato que deseen, sin números de página, edición de revistas, etc. Esos PDF de revistas bastante brillantes aún estarían fuera de su alcance.

En realidad, esta es más o menos la situación que existe en el Reino Unido en este momento: existe la distinción importante de que aquí se trata de un período de embargo, pero de lo contrario, alrededor del 95% de los artículos académicos pueden ser publicados y redistribuidos por sus autores de esta manera . . Para hacer esto, usamos los mandatos de los financiadores (y empujamos a los editores a acordar embargos) en lugar de piratear las transferencias de derechos de autor a nivel institucional y, en general, funcionó bien.

El problema es que los artículos no están disponibles. O, al menos, muchos de ellos no. A muchas instituciones les resulta difícil, incluso con alguien pagado para perseguir a los académicos y ayudarlos durante el proceso, para obtener más del 50% de los documentos elegibles disponibles a través de un repositorio. De hecho, para algunas instituciones, incluso identificar esos documentos para empezar es un desafío.

En el caso de que todas las universidades de los EE. UU. de la noche a la mañana hicieran que todos los investigadores firmaran una licencia de derechos de autor preventiva como esta, sospecho que tendría el mismo problema. Sí, técnicamente podría suceder. Pero la inercia limitaría lo que realmente sucede.

En los Estados Unidos, también. Las copias preliminares se archivan y se ponen a disposición del público cuando se paga dinero público por la investigación.
¿Qué tipo de brillo agrega el diario?
@TobiasKildetoft en términos generales, se ven mejor gracias al formato y los números de página (más probablemente un poco de corrección de estilo, aunque rara vez me he dado cuenta de mucho). No es un valor agregado increíblemente sustancial, pero en la práctica la gente los prefiere...
¿Quiere decir que no pone números de página en sus preprints? Esto puede ser específico del campo, pero en matemáticas, la diferencia en apariencia es menor.
@TobiasKildetoft sí, generalmente en campos menos LaTeXificados, las diferencias son más notables :-). La paginación suele ser la paginación de la revista (p. ej., pp. 765-783) en lugar de la numeración normal de las páginas.

Porque no les importa.

La mayoría de sus lectores relevantes tiene acceso a su trabajo a través de suscripción institucional y valoran la calidad y el prestigio de la revista por encima del modelo de negocio o la política de derechos de autor. A veces suben preprints o los envían a colegas que los piden cortésmente.

¿Qué ganan los autores al aceptar transferir los derechos exclusivos a los editores sin impedir esa transferencia de derechos?

Una vez superado este obstáculo administrativo, el artículo puede publicarse y pueden volver a la ciencia.

¿Por qué no se ha derrumbado ya todo el mercado de las publicaciones tradicionales en los EE.UU.?

Probablemente porque el incentivo monetario para curar por calidad e impacto (un incentivo ausente en los modelos OA, y al revés para el OA pagado por el autor) da como resultado revistas que son más prestigiosas.


En una nota al margen, no me preocuparía demasiado por los editores "tradicionales" en caso de que la suscripción pase de moda, ya que atienden a los autores que absolutamente desean gastar fondos de investigación en cargos de procesamiento de artículos. También sospecho que saben perfectamente que la ganancia monetaria potencial es enorme, especialmente si el rechazo editorial se pone cada vez menos de moda (¡papeles infinitos!).

Durante los últimos 5 años, comprar acciones de Elsevier habría sido un uso mucho mejor para el dinero de uno que los cargos por procesamiento de artículos:

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Otra razón para no preocuparse: con frecuencia (al menos en mi campo) los investigadores cargan sus artículos publicados en ResearchGate o en sus páginas de inicio personales, independientemente de si es legal. Nunca he oído hablar de nadie que haya sido demandado por un editor por hacer esto.
El comentario anterior es medio escribir. Sí, los académicos cargan sus trabajos por todos lados. Pero eso demuestra que les importa, no que no les importe.
@JoannaBryson demuestra que no les importan los contratos que firman ni los derechos exclusivos de los editores, incluso cuando son abusivos.

La gran mayoría de los jóvenes matemáticos con una importante actividad editorial conceden al arxiv tal licencia. Esta fue una adaptación cultural lenta y tomó más de una década. Algunas otras disciplinas son iguales (es incluso más universal en física), pero otras no están tan avanzadas en este proceso. Finalmente, los grandes tabloides (Ciencia, Naturaleza, etc.) tienen políticas de embargo, lo que puede ahuyentar a los autores de publicar preprints en algunos campos. (Como se señaló en los comentarios, esto se debe más a la confusión y el miedo que a los términos reales de la política de embargo).

Esto no es cierto, al menos para la Naturaleza. Está bien publicar preprints ( nature.com/authors/policies/confidentiality.html ).

Los académicos, en general, eluden las restricciones. Casi nunca me encuentro con documentos de los que no puedo encontrar un PDF simplemente buscando en Google sus títulos, y cuando de vez en cuando eso no funciona, siempre puedo enviar un correo electrónico al autor de contacto; cada artículo publicado especifica uno.

Esta pregunta me parece propaganda. La política dorada de acceso abierto desalienta a las personas a publicar poniendo un precio a la publicación, y está enriqueciendo a las editoriales académicas más que nunca. Por ejemplo, aquí hay números sobre cuánto dinero está gastando UCL en "acceso abierto dorado" / sobornos para publicar. https://www.ucl.ac.uk/library/open-access/statistics

"¿Por qué no eluden las restricciones?" ... bueno, lo hacen. Muchos de nosotros/ellos lo hacemos. Solo nos aseguramos de distribuir copias lo suficientemente bien antes de entrar en cualquier discusión sobre la transferencia de derechos. Entonces esos tipos de editores no pueden culpar a nadie por la difusión continua de esas copias.

¿Qué tal el acceso a revisores pares apropiados y una credencial de que alguien ha verificado que el artículo no es una completa basura? También permite una mejor indexación para que los documentos sean más fáciles de encontrar.

Si los investigadores simplemente publicaran sus resultados, ¿cómo podrían otros investigadores identificar los artículos que deberían leer? Después de todo, cualquiera puede redactar y publicar algo que parezca una investigación. Por el momento, casi toda la basura (y desafortunadamente parte de la calidad) se filtra. Ya tengo una gran tarea para mantenerme al día con la literatura relevante, si también tuviera que escanear todo para evaluar su relevancia, nunca terminaría nada.

Por supuesto, la publicación de una revista no es un indicador perfecto de calidad, pero es un poco como una prueba médica que en su mayoría es correcta.

ACTUALIZAR

Dos comentaristas (incluido OP) han preguntado cómo responde esto a la pregunta, por lo que parece que he sido un poco breve.

Como autor, obtengo acceso a un grupo de revisores y una insignia de credibilidad. Es decir, el editor y/o la editorial mantienen una base de datos de contactos con una amplia variedad de conocimientos a los que el editor puede pedir que revisen el artículo y esperar razonablemente que la persona revise el artículo de manera profesional. Habiendo pasado por ese proceso, la publicación le confiere al artículo una credibilidad que no se puede lograr colocándolo en mi sitio web personal.

Esa insignia de credibilidad combinada con los diversos procesos de indexación (que solo buscan en revistas y potencialmente conferencias, etc.) significa que otros investigadores relevantes pueden encontrar fácilmente mi trabajo. Compare los rendimientos que obtiene de Google Scholar con los rendimientos de Google utilizando los mismos términos de búsqueda. Esa indexación ayuda enormemente.

A cambio de esto, cedo algunos derechos y no trato de romper el modelo comercial de la editorial.

Esto no quiere decir que piense que la publicación en revistas es la única solución o que el proceso actual no se puede mejorar. Pero la pregunta era qué obtienen los autores a cambio de firmar sobre IP. Esto es lo que obtengo con mi sombrero de autor.

Lo siento, creo que entendiste mal la pregunta. En ningún momento sugerí utilizar canales de publicación diferentes a los de las editoriales existentes.
De acuerdo, más explícitamente, 'obtengo' acceso a los revisores de mis artículos y busco ahorros de tiempo para artículos de otros. A cambio, acepto transferir los derechos al editor y no trato de romper el modelo comercial del editor.
@JenB: pero, al menos en ciencia, las revistas están a cargo de académicos, en su mayoría de forma gratuita. Por lo tanto, la revisión por pares que encuentra útil no la proporciona el editor, sino sus pares. No tiene sentido preservar un oligopolio que desvía la financiación de la investigación .
@JenB: Ok, solo para aclarar esto: según su razonamiento, al presentar su Política Presidencial de Acceso Abierto , el Sistema de la Universidad de California está tratando activamente de romper el modelo comercial de los editores y, por lo tanto, perjudicar la capacidad de los investigadores para obtener acceso a revisores y encontrar artículos rápidamente? (No digo que esto sea correcto o incorrecto, solo trato de obtener algunas conclusiones explícitas de las diferentes respuestas).
Esto no parece responder a la pregunta que se hizo. Más bien, parece representar un malentendido de lo que se estaba preguntando. La pregunta no es: ¿por qué los autores publican en revistas revisadas por pares? Más bien, se pregunta: ¿por qué los autores no usan este truco legal antes de publicar en revistas revisadas por pares? Creo que la respuesta debería eliminarse ya que no es relevante para la pregunta que se hizo.
Secundo que. La respuesta no es relevante para la pregunta. Todavía se centra en los beneficios de la publicación de pago revisada por pares, cuando la pregunta es sobre una táctica para permitir compartir un documento después de dicha publicación.
No, @Kenji y otros: la pregunta es por qué los autores no usan esa táctica. Específicamente, la pregunta dice: "Esta pregunta pregunta por qué los investigadores aceptan las restricciones de licencia impuestas por tales lugares, aunque parece haber una manera fácil de evitar estas restricciones sin cambiar de lugar de publicación". Esta "manera fácil" rompería el modelo de financiación de los editores y, por lo tanto, eliminaría a los editores que brindan los beneficios que he descrito.
Veo. Entonces, ¿usted argumenta que las personas no usan la laguna porque valoran estos beneficios y no quieren romper el modelo de negocios que los proporciona? Entiendo de dónde vienes, pero no está muy claro en tu respuesta. Desharía mi voto negativo si pudiera (está bloqueado), pero sigo sin estar de acuerdo con su teoría. No conozco a muchos investigadores que estén tan preocupados por mantener en marcha el negocio editorial, pero sí conozco a muchas personas que no se molestarían en pasar por la burocracia adicional para usar la laguna (o por la molestia de presionar a sus instituciones para que hagan entonces).
Exactamente. Si no quiero estar de acuerdo con las restricciones, entonces no debería firmar el acuerdo en primer lugar. Me parece incorrecto usar los beneficios que obtengo de ese acuerdo y, al mismo tiempo, tratar de salirme del acuerdo. Si quiero obtener los beneficios pero también quiero proporcionar acceso, siempre puedo pagar la tarifa de acceso abierto (elegir una revista apropiadamente) en lugar de ceder algunos de mis derechos de PI.