Suposición basada en mi experiencia de CS: Por lo general, el modelo comercial de las editoriales académicas es archivar y difundir artículos cuyos autores han transferido los derechos de publicación exclusivos a la editorial. A veces, existen disposiciones limitadas, como que los autores puedan alojar una copia en su sitio web personal. Sin embargo, en general, los ingresos de los editores se basan en proporcionar acceso pagado a los periódicos.
Esto se refleja en la elección que los autores a menudo enfrentan al publicar:
Ahora, la tarifa en el último caso es obviamente la forma en que los editores compensan su pérdida de ingresos al no poder restringir el acceso al periódico a los suscriptores que pagan. Esto se discute, por ejemplo, aquí y aquí .
Punto de esta pregunta: Recientemente, la Universidad de California ha anunciado una "Política Presidencial de Acceso Abierto" ( otro anuncio , otro artículo ). En resumen, parece que a todos los empleados de la universidad se les pide que transfieran los derechos de sus trabajos a la universidad antes de transferir los derechos a cualquier editorial comercial. Además, los anuncios hacen parecer como si la consecuencia fuera que los editores simplemente no reciben los derechos exclusivos de publicación y la universidad brinda acceso abierto a los artículos además de a los editores, todo lo demás aparentemente igual.
Ahora, para mí, esto plantea un gran signo de interrogación y algunas especulaciones. En una pregunta, estoy preguntando aquí: ¿ Cómo funciona esto realmente ? Pero para hacer las cosas más claras y explícitas, voy a enumerar una por una las diversas facetas de esta gran pregunta:
1 : Por ejemplo, ACM cobra (para no miembros) USD 900 por artículo de conferencia y USD 1700 por artículo de revista.
Que yo sepa, las universidades no fueron el obstáculo hasta ahora cuando se trataba de publicar en acceso abierto. Los editores lo eran porque querían derechos exclusivos o una tarifa sustancial, como se describe anteriormente. ¿Cómo es que una política universitaria puede cambiar esto?
Muchos editores ya permiten el autoarchivo, en parte como resultado de la presión de los autores que quieren permitir que otros accedan libremente a su investigación. Las políticas de acceso abierto de las universidades y las políticas de acceso abierto de las agencias de financiación ( como los NIH ) son otra forma de ejercer presión sobre los editores para permitir el autoarchivo, el depósito en repositorios institucionales y otras formas de acceso abierto.
¿Proporcionan los editores fácilmente un acuerdo de transferencia de licencia modificado debido a dicha política?
Algunos lo hacen. De las preguntas frecuentes de Columbia :
Por ejemplo, las Bibliotecas de Columbia han identificado las 20 revistas principales en las que los artículos de los profesores y el personal del Observatorio de la Tierra Lamont-Doherty han aparecido con mayor frecuencia en los últimos años. De esas 20 revistas, 19 de ellas incluyen en su acuerdo estándar una disposición que permite el depósito de alguna versión del artículo en un repositorio universitario.
Para los editores cuyo acuerdo de transferencia de derechos de autor entra en conflicto con la política de la institución, los autores pueden incluir un apéndice con su acuerdo de derechos de autor firmado.
Si un editor no está dispuesto a aceptar los términos de OA, los autores pueden optar por no participar en la política institucional. Según la Universidad Estatal de Oregón :
Un pequeño número de editoriales exige que los autores de instituciones con políticas de acceso abierto reciban una exención de la política. Los siguientes editores han informado a la biblioteca que requieren una exención: ARRS, Imprint Academic, Institute of Physics, JTE Multimedia. AAAS y Nature Publishing Group también exigen habitualmente exenciones de las políticas universitarias de acceso abierto.
El MIT mantiene una lista de las respuestas de los editores a la política, incluso si los autores deben o no enviar un apéndice y si los autores deben optar por no participar en la política institucional de acceso abierto. La Universidad de California tiene una lista de la cantidad de exenciones solicitadas por los autores de la UC para varias editoriales entre agosto de 2013, cuando se anunció la política para toda la UC, y agosto de 2015.
¿Es esto realmente una laguna legal que permite a los autores eludir los deseos de los editores?
La Universidad de California no es la primera en promulgar una política de acceso abierto para el profesorado. Véase, por ejemplo , la política de acceso abierto del MIT , la política de acceso abierto del estado de Oregón , la política de acceso abierto de Duke , etc. Que yo sepa, aún no se han probado en los tribunales. Sin embargo, parece haber una base legal para la idea de que una licencia otorgada a la universidad persistirá incluso si un autor firma más tarde un acuerdo de transferencia de derechos de autor en conflicto:
La sección 205(e) de la Ley de derechos de autor establece que una licencia previa no exclusiva evidenciada en un escrito firmado por el titular de los derechos prevalece sobre una transferencia conflictiva posterior de la propiedad de los derechos de autor, por lo que la respuesta parece depender de si los mandatos de permiso cumplen con los requisitos de la § 205 (mi).
Es factible que
los mandatos de permiso satisfacen los requisitos de § 205(e) y establecen la prioridad de la licencia sobre la subsiguiente transferencia de la propiedad de los derechos de autor en gran parte porque cumplen con los propósitos subyacentes de § 205(e) al proporcionar suficiente evidencia y notificación de la licencia a los posibles cesionarios de derechos de autor ( típicamente editoriales académicas).
La justificación legal está más allá del alcance de esta respuesta, pero se puede encontrar aquí .
Tenga en cuenta que hay pasos que una universidad puede tomar para asegurarse de cumplir con estos requisitos, de modo que su licencia sea duradera. Por ejemplo, Harvard hizo que todos los profesores firmaran un acuerdo en papel para cumplir con los requisitos de § 205(e).
Preferiría esperar que otorgar una licencia a la universidad y transferir los derechos de autor más tarde a un editor significaría que esta última acción no es válida, ya que el autor probablemente (?) ha perdido la opción de transferir los derechos de autor debido a la licencia previamente otorgada. (Es como vender algo que ya no te pertenece).
No precisamente. Mientras tenga los derechos de autor, puede transferirlos. Si otorga a alguien una licencia no exclusiva, aún posee los derechos de autor y es libre de transferir los derechos de autor más adelante o de otorgar una licencia exclusiva a otra persona. (Una licencia exclusiva es tratada como una transferencia de derechos por la ley.)
Si lo hace, la persona con la licencia no exclusiva aún puede usarla según los términos de esa licencia (suponiendo que se trate de una licencia no revocable). El nuevo titular de los derechos de autor o la persona con la licencia exclusiva puede hacer valer sus derechos y evitar que cualquiera, excepto el titular de la licencia no exclusiva, los infrinja.
Sin embargo, no puede transferir los derechos de autor (o la licencia exclusiva) dos veces. Eso sería equivalente a vender algo que ya no tienes.
Esta es la forma en que un autor puede otorgar a arXiv una licencia no exclusiva para distribuir y aún así transferir los derechos de autor a una revista más adelante. De las preguntas frecuentes sobre la licencia de arXiv :
Sin embargo, otorgar derechos para que arXiv distribuya un artículo no impide la asignación posterior de derechos de autor. Por lo tanto, los autores son libres de publicar envíos que ya aparecen en arXiv. Los autores pueden desear informar al editor de la revista que existe una licencia previa no exclusiva antes de transferir los derechos de autor o de otorgar una licencia de publicación.
(Por supuesto, un editor es libre de decidir, como cuestión de política, que no está interesado en publicar contenido que previamente haya sido licenciado a otra persona, en cuyo caso un autor en una institución con una política de OA puede aprovechar la renuncia mencionada anteriormente).
¿Significa realmente la política que todos los departamentos universitarios están obligados a pagar la tarifa de publicación de acceso abierto a los editores?
No. El autor (o la institución del autor) no paga tarifas de acceso abierto al editor. El editor no está poniendo a disposición el artículo como un artículo de acceso abierto.
Las preguntas frecuentes de la Universidad de California aclaran:
Mi editor cobra $____ por el acceso abierto. ¿Tengo que pagar eso para cumplir con las políticas de OA de la UC?
No. El editor cobra esas tarifas para financiar la publicación de acceso abierto de su artículo en el sitio web de la revista, pero hay dos formas de abrir la beca: a través de OA alojado por el editor (que a veces implica tarifas) y a través del autoarchivo por parte de un autor. Las políticas de OA de la UC utilizan la última ruta, al reservar los derechos de los autores para incluir la versión del autor de sus artículos en un repositorio de acceso abierto como eScholarship. No hay ningún cargo asociado con esta función de autoarchivo. Los autores pueden optar por obtener OA pagado y alojado por el editor por sus propios motivos, pero eso no es requerido ni sugerido por las políticas de UC OA.
¿Qué ganan los editores con el cumplimiento? Se podría decir que no reciben menos, no obtienen absolutamente nada.
Todavía no está del todo claro cuál es el efecto de OA verde en los ingresos de los editores. Hay alguna evidencia de que se reduce el número de descargas de un artículo del sitio del editor, pero no hay evidencia de suscripciones canceladas. Algunas revistas han descubierto que ciertos tipos de políticas de OA (p. ej., OA después de un breve embargo) aumentan las suscripciones y envíos. Puede encontrar más información aquí .
Citaré de la política del "Senado", que ahora se extiende a los no docentes.
Cada miembro de la facultad otorga a la Universidad de California una licencia mundial, irrevocable y no exclusiva para ejercer todos y cada uno de los derechos de autor relacionados con cada uno de sus artículos académicos, en cualquier medio, y para autorizar a otros a hacer lo mismo, con el propósito de de hacer que sus artículos estén disponibles de forma amplia y gratuita en un repositorio de acceso abierto. Cualquier otro uso sistemático de los artículos licenciados por la Universidad de California debe ser aprobado por el Senado Académico. Esta política no transfiere la propiedad de los derechos de autor , que permanece con los autores de la facultad según la política existente de la Universidad de California.
No transfieren derechos a la universidad, simplemente permiten que la universidad distribuya copias gratis (y solo gratis). Esto obliga efectivamente a que todos los artículos académicos sean de acceso abierto. Espero que como consecuencia de esta política, y a medida que dichas políticas se extiendan, los editores tendrán que modificar sus políticas de derechos de autor y abandonar la transferencia incondicional de derechos (algo que varios han hecho). En disciplinas distintas de la informática, la concesión de licencias en lugar de la transferencia puede ser más común.
JeffE
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