¿Los editores simplemente renuncian a sus derechos exclusivos sin ninguna resistencia?

Suposición basada en mi experiencia de CS: Por lo general, el modelo comercial de las editoriales académicas es archivar y difundir artículos cuyos autores han transferido los derechos de publicación exclusivos a la editorial. A veces, existen disposiciones limitadas, como que los autores puedan alojar una copia en su sitio web personal. Sin embargo, en general, los ingresos de los editores se basan en proporcionar acceso pagado a los periódicos.

Esto se refleja en la elección que los autores a menudo enfrentan al publicar:

  • Transferir los derechos exclusivos de publicación del periódico, no pagar nada.
  • Conservar los derechos de publicación para brindar acceso abierto al artículo, pagar una tarifa (generalmente sustancial) 1 .

Ahora, la tarifa en el último caso es obviamente la forma en que los editores compensan su pérdida de ingresos al no poder restringir el acceso al periódico a los suscriptores que pagan. Esto se discute, por ejemplo, aquí y aquí .

Punto de esta pregunta: Recientemente, la Universidad de California ha anunciado una "Política Presidencial de Acceso Abierto" ( otro anuncio , otro artículo ). En resumen, parece que a todos los empleados de la universidad se les pide que transfieran los derechos de sus trabajos a la universidad antes de transferir los derechos a cualquier editorial comercial. Además, los anuncios hacen parecer como si la consecuencia fuera que los editores simplemente no reciben los derechos exclusivos de publicación y la universidad brinda acceso abierto a los artículos además de a los editores, todo lo demás aparentemente igual.

Ahora, para mí, esto plantea un gran signo de interrogación y algunas especulaciones. En una pregunta, estoy preguntando aquí: ¿ Cómo funciona esto realmente ? Pero para hacer las cosas más claras y explícitas, voy a enumerar una por una las diversas facetas de esta gran pregunta:

  • Que yo sepa, las universidades no fueron el obstáculo hasta ahora cuando se trataba de publicar en acceso abierto. Los editores lo eran porque querían derechos exclusivos o una tarifa sustancial, como se describe anteriormente. ¿ Cómo es que una política universitaria puede cambiar esto?
  • ¿Proporcionan los editores fácilmente un acuerdo de transferencia de licencia modificado debido a dicha política? ¿Uno que no insista en los derechos exclusivos? De lo contrario, otorgar los derechos a la universidad primero y luego firmar un acuerdo exclusivo de transferencia de derechos de autor suena como si el autor estuviera en camino de cometer una infracción de derechos de autor (o al menos un incumplimiento de contrato), en lugar de una forma ingeniosa de evitar las restricciones de los editores. .
  • ¿Es esto realmente una laguna legal que permite a los autores eludir los deseos de los editores? Si es así, parecería una escapatoria bastante obvia ("¿No quiere transferir los derechos exclusivos? Fácil. Simplemente conceda los derechos a otra persona antes"); ¿Por qué no todos lo hacen? ¿Es la administración de la Universidad de California la primera en tener la idea por alguna razón?
  • ¿Los editores simplemente cumplen con esto porque la Universidad de California es un "gran jugador" comparable (como dice el comunicado de prensa , "el sistema UC es responsable de más del 2% del total de publicaciones de investigación del mundo")? Incluso si es así, ¿qué ganan los editores con el cumplimiento? Se podría decir que no reciben menos, no obtienen absolutamente nada.
    • E incluso si es así, ¿cómo los amenazaría la UC? ¿Amenazarían con usar solo su editor interno , que ofrece alojamiento gratuito de acceso abierto de acuerdo con la política?
      • ¿El editor interno realmente ofrece alojamiento gratuito de acceso abierto? Parece que UC Press depende de sus ventas al igual que las editoriales comerciales.
    • Si es así, ¿ofrecería el editor interno ese alojamiento también a los empleados que no pertenecen a la UC? De lo contrario, parece poco probable que cualquier revista o conferencia cambie a esa editorial interna, por lo tanto, tal boicot equivaldría a prohibirse participar en la investigación durante al menos algunos meses (si no años), hasta que el boicot surta efecto. .
  • ¿Está la Universidad de California simplemente probando sus límites aquí, como parte de una batalla legal en curso de diversos grados de aplicación de los derechos de autor por parte de los editores y diversos grados de infracción de derechos de autor por parte de los autores y sus instituciones?
  • ¿Significa realmente la política que todos los departamentos universitarios están obligados a pagar la tarifa de publicación de acceso abierto a los editores (es decir, no se pueden desestimar las solicitudes de los empleados para que se les reembolse dicha tarifa)? Me dijeron (y por lo tanto no puedo proporcionar una referencia accesible) para universidades ricas como la Universidad de California, las tarifas de publicación de acceso abierto en los miles de dólares más bajos por artículo podrían ser insignificantes (?)
    • La última especulación podría no aplicarse por completo. Otras universidades ricas están teniendo problemas para pagar las suscripciones y, en números, estos problemas parecen estar en un rango en el que uno podría obtener pagando todas esas tarifas de acceso abierto también. Pero... ¿es esto acaso una cuestión de burocracia? Las suscripciones a la biblioteca deben pagarse desde alguna cuenta permanente (relativamente limitada), mientras que las tarifas de acceso abierto se aplicarían al momento de la publicación y, por lo tanto, pueden pagarse con subvenciones de investigación (posiblemente mucho más generosas).
  • O, por supuesto: ¿me estoy perdiendo algo crucial sobre el anuncio?

1 : Por ejemplo, ACM cobra (para no miembros) USD 900 por artículo de conferencia y USD 1700 por artículo de revista.

Harvard y el MIT han estado haciendo esto durante años. Incluso el mandato de la UC ya tiene años; el anuncio reciente simplemente amplía la política de la facultad a todos los investigadores.
@JeffE: Muy bien, ¿cómo funciona? ¿Los editores simplemente cumplen y, de ser así, por qué no lo hacen todos? Siéntase libre de agregar una respuesta si tiene alguna información sobre esto, por favor.
Una institución tiene más peso que un individuo. "Acceso no exclusivo o presento mis trabajos en otro lugar" da como resultado "no deje que la puerta lo golpee al salir", pero "acceso no exclusivo, o NINGUNO de los investigadores de nuestra institución le enviará trabajos". -- dependiendo de la universidad puede tener un poco más de peso. (No todas las universidades pueden salirse con la suya, pero la UC, el MIT y Harvard sí).
@LindaJeanne: Eso suena posible, pero me imagino que tal procedimiento toma algún tiempo para tener efecto. ¿No significaría esto, al menos para algunos campos, que la UC esencialmente prohíbe a sus investigadores enviar a cualquiera de los mejores lugares en el campo durante uno o dos años, hasta que los editores cumplan? ¿Sobrevivirían las carreras de los respectivos investigadores a esto, e incluso se arriesgarían? (Por supuesto, esto está hablando desde el punto de vista de un campo más o menos cuyos mejores lugares están firmemente en manos de cuatro editores como máximo).
@LindaJeanne: Además, tenga en cuenta cómo se relaciona esto con el cuarto elemento de mi pregunta. Si todos los investigadores de la institución X envían todos sus artículos de manera que no generen ningún ingreso para el editor, al editor no le importará si ninguno de los investigadores de la institución X envía artículos a ese editor. Por supuesto, eso no tiene en cuenta los ingresos por simplemente mirar artículos (¿esos editores muestran anuncios pagados, por ejemplo?), y también podría haber un efecto minúsculo al mencionar el nombre del editor en las citas, pero esto no parece un plan a largo plazo. para el editor.
@ORMapper Parece que excluir todo el sistema de UC, todo el MIT o todo Harvard podría dañar el estado de una revista a largo plazo; ciertamente resultaría en mala publicidad. Si bien hay poco beneficio a corto plazo para los editores por cumplir, creo que es prudente desde un punto de vista a largo plazo, para evitar la disminución de la relevancia. (Si excluye a uno o dos de los investigadores principales/más citados en el campo X, su revista relacionada con el campo X sufrirá una pérdida de reputación como resultado). Tenga en cuenta que esto se basa en mi comprensión no remotamente experta de la situación, por lo tanto, comente en lugar de responder.
AFAIK Francia tiene un sistema similar, para la investigación financiada con fondos públicos: hal.archives-ouvertes.fr
@FábioDias: Entonces, ¿cómo lo hacen ? ¿Cómo convencen a los editores de que no se quejen de la falta de derechos exclusivos de difusión? Tenga en cuenta que la página de bienvenida dice: "Le dépôt doit être effectué (...) dans le respect de la politique des éditeurs", lo que parece decir que las restricciones impuestas por el editor tienen prioridad sobre las ambiciones de acceso abierto de HAL.
En muchas revistas de física, los propios editores lo alientan explícitamente a publicar sus artículos en ArXiv, generalmente en algún momento durante el proceso de revisión, generalmente cuando solo quedan revisiones menores. Me imagino que las revistas siguen siendo la principal parada para adquirir artículos, y las universidades seguirán pagando las suscripciones.
@ORMapper, para ser totalmente honesto, no conozco los detalles. Todo lo que sé es que se me pidió que subiera mi tesis y los trabajos que hice mientras trabajaba en/en/con el CNRS.... Es bastante útil en algunos campos que tienen muchos investigadores franceses, fácil acceso garantizado...
@FábioDias: ¿También publicó alguno de estos trabajos que subió con editores que generalmente requieren derechos exclusivos, o que publican en acceso abierto solo con una tarifa? Si bien no proporciona una respuesta definitiva aquí, podría brindarnos información interesante sobre cómo puede funcionar este tipo de arreglo.
@ORMapper Publiqué cosas en una conferencia con procedimientos de Springer y otra en LNCS... Creo que tuve que firmar renuncias . Más fácil de considerar mi asesor, que publica mucho, y cada entrada individual tiene un campo de 'número hal': laurentnajman.org/index.php?page=publications

Respuestas (2)

Que yo sepa, las universidades no fueron el obstáculo hasta ahora cuando se trataba de publicar en acceso abierto. Los editores lo eran porque querían derechos exclusivos o una tarifa sustancial, como se describe anteriormente. ¿Cómo es que una política universitaria puede cambiar esto?

Muchos editores ya permiten el autoarchivo, en parte como resultado de la presión de los autores que quieren permitir que otros accedan libremente a su investigación. Las políticas de acceso abierto de las universidades y las políticas de acceso abierto de las agencias de financiación ( como los NIH ) son otra forma de ejercer presión sobre los editores para permitir el autoarchivo, el depósito en repositorios institucionales y otras formas de acceso abierto.


¿Proporcionan los editores fácilmente un acuerdo de transferencia de licencia modificado debido a dicha política?

Algunos lo hacen. De las preguntas frecuentes de Columbia :

Por ejemplo, las Bibliotecas de Columbia han identificado las 20 revistas principales en las que los artículos de los profesores y el personal del Observatorio de la Tierra Lamont-Doherty han aparecido con mayor frecuencia en los últimos años. De esas 20 revistas, 19 de ellas incluyen en su acuerdo estándar una disposición que permite el depósito de alguna versión del artículo en un repositorio universitario.

Para los editores cuyo acuerdo de transferencia de derechos de autor entra en conflicto con la política de la institución, los autores pueden incluir un apéndice con su acuerdo de derechos de autor firmado.

Si un editor no está dispuesto a aceptar los términos de OA, los autores pueden optar por no participar en la política institucional. Según la Universidad Estatal de Oregón :

Un pequeño número de editoriales exige que los autores de instituciones con políticas de acceso abierto reciban una exención de la política. Los siguientes editores han informado a la biblioteca que requieren una exención: ARRS, Imprint Academic, Institute of Physics, JTE Multimedia. AAAS y Nature Publishing Group también exigen habitualmente exenciones de las políticas universitarias de acceso abierto.

El MIT mantiene una lista de las respuestas de los editores a la política, incluso si los autores deben o no enviar un apéndice y si los autores deben optar por no participar en la política institucional de acceso abierto. La Universidad de California tiene una lista de la cantidad de exenciones solicitadas por los autores de la UC para varias editoriales entre agosto de 2013, cuando se anunció la política para toda la UC, y agosto de 2015.


¿Es esto realmente una laguna legal que permite a los autores eludir los deseos de los editores?

La Universidad de California no es la primera en promulgar una política de acceso abierto para el profesorado. Véase, por ejemplo , la política de acceso abierto del MIT , la política de acceso abierto del estado de Oregón , la política de acceso abierto de Duke , etc. Que yo sepa, aún no se han probado en los tribunales. Sin embargo, parece haber una base legal para la idea de que una licencia otorgada a la universidad persistirá incluso si un autor firma más tarde un acuerdo de transferencia de derechos de autor en conflicto:

La sección 205(e) de la Ley de derechos de autor establece que una licencia previa no exclusiva evidenciada en un escrito firmado por el titular de los derechos prevalece sobre una transferencia conflictiva posterior de la propiedad de los derechos de autor, por lo que la respuesta parece depender de si los mandatos de permiso cumplen con los requisitos de la § 205 (mi).

( Fuente: "Copyright and the Harvard Open Access Mandate", Eric Priest, Northwestern Journal of Technology and Intellectual Property, 2012 )

Es factible que

los mandatos de permiso satisfacen los requisitos de § 205(e) y establecen la prioridad de la licencia sobre la subsiguiente transferencia de la propiedad de los derechos de autor en gran parte porque cumplen con los propósitos subyacentes de § 205(e) al proporcionar suficiente evidencia y notificación de la licencia a los posibles cesionarios de derechos de autor ( típicamente editoriales académicas).

La justificación legal está más allá del alcance de esta respuesta, pero se puede encontrar aquí .

Tenga en cuenta que hay pasos que una universidad puede tomar para asegurarse de cumplir con estos requisitos, de modo que su licencia sea duradera. Por ejemplo, Harvard hizo que todos los profesores firmaran un acuerdo en papel para cumplir con los requisitos de § 205(e).

Preferiría esperar que otorgar una licencia a la universidad y transferir los derechos de autor más tarde a un editor significaría que esta última acción no es válida, ya que el autor probablemente (?) ha perdido la opción de transferir los derechos de autor debido a la licencia previamente otorgada. (Es como vender algo que ya no te pertenece).

No precisamente. Mientras tenga los derechos de autor, puede transferirlos. Si otorga a alguien una licencia no exclusiva, aún posee los derechos de autor y es libre de transferir los derechos de autor más adelante o de otorgar una licencia exclusiva a otra persona. (Una licencia exclusiva es tratada como una transferencia de derechos por la ley.)

Si lo hace, la persona con la licencia no exclusiva aún puede usarla según los términos de esa licencia (suponiendo que se trate de una licencia no revocable). El nuevo titular de los derechos de autor o la persona con la licencia exclusiva puede hacer valer sus derechos y evitar que cualquiera, excepto el titular de la licencia no exclusiva, los infrinja.

Sin embargo, no puede transferir los derechos de autor (o la licencia exclusiva) dos veces. Eso sería equivalente a vender algo que ya no tienes.

Esta es la forma en que un autor puede otorgar a arXiv una licencia no exclusiva para distribuir y aún así transferir los derechos de autor a una revista más adelante. De las preguntas frecuentes sobre la licencia de arXiv :

Sin embargo, otorgar derechos para que arXiv distribuya un artículo no impide la asignación posterior de derechos de autor. Por lo tanto, los autores son libres de publicar envíos que ya aparecen en arXiv. Los autores pueden desear informar al editor de la revista que existe una licencia previa no exclusiva antes de transferir los derechos de autor o de otorgar una licencia de publicación.

(Por supuesto, un editor es libre de decidir, como cuestión de política, que no está interesado en publicar contenido que previamente haya sido licenciado a otra persona, en cuyo caso un autor en una institución con una política de OA puede aprovechar la renuncia mencionada anteriormente).


¿Significa realmente la política que todos los departamentos universitarios están obligados a pagar la tarifa de publicación de acceso abierto a los editores?

No. El autor (o la institución del autor) no paga tarifas de acceso abierto al editor. El editor no está poniendo a disposición el artículo como un artículo de acceso abierto.

Las preguntas frecuentes de la Universidad de California aclaran:

Mi editor cobra $____ por el acceso abierto. ¿Tengo que pagar eso para cumplir con las políticas de OA de la UC?

No. El editor cobra esas tarifas para financiar la publicación de acceso abierto de su artículo en el sitio web de la revista, pero hay dos formas de abrir la beca: a través de OA alojado por el editor (que a veces implica tarifas) y a través del autoarchivo por parte de un autor. Las políticas de OA de la UC utilizan la última ruta, al reservar los derechos de los autores para incluir la versión del autor de sus artículos en un repositorio de acceso abierto como eScholarship. No hay ningún cargo asociado con esta función de autoarchivo. Los autores pueden optar por obtener OA pagado y alojado por el editor por sus propios motivos, pero eso no es requerido ni sugerido por las políticas de UC OA.


¿Qué ganan los editores con el cumplimiento? Se podría decir que no reciben menos, no obtienen absolutamente nada.

Todavía no está del todo claro cuál es el efecto de OA verde en los ingresos de los editores. Hay alguna evidencia de que se reduce el número de descargas de un artículo del sitio del editor, pero no hay evidencia de suscripciones canceladas. Algunas revistas han descubierto que ciertos tipos de políticas de OA (p. ej., OA después de un breve embargo) aumentan las suscripciones y envíos. Puede encontrar más información aquí .

Gran respuesta, +1 por ahora; Esperaré un poco antes de aceptar en caso de que aún lleguen otras respuestas. Un punto: "parece haber una base legal para la idea de que una licencia otorgada a la universidad persistirá incluso si un autor firma más tarde un acuerdo de transferencia de derechos de autor en conflicto" - No tenía dudas al respecto; Preferiría esperar que otorgar una licencia a la universidad y transferir los derechos de autor más tarde a un editor significaría que esta última acción no es válida, ya que el autor probablemente (?) ha perdido la opción de transferir los derechos de autor debido a la licencia previamente otorgada. (Es ...
... como vender algo que ya no te pertenece.)
@ORMapper no realmente. Ver mi edición.
Gracias por señalar la entrada de preguntas frecuentes. Mientras escribe, sin embargo, solo llega a decir "El editor no está poniendo a disposición el artículo como un artículo de acceso abierto". Esto es indiscutible, pero leyendo entre líneas, siempre me pareció claro que la tarifa de publicación de OA no es una tarifa de servicio por alojar un archivo PDF de unos pocos KB, sino un reembolso al editor por sus pérdidas por renunciar a los derechos exclusivos de publicación. . Curiosamente, este problema no parece mencionarse en absoluto en las preguntas frecuentes de UC. Además, el siguiente ítem de preguntas frecuentes habla sobre "términos de contrato raros (...) que usted no tiene...
... licenciado previamente cualquier derecho sobre su artículo a cualquier persona además de su editor", lo que me parece aún más extraño. En mi experiencia (posiblemente en un campo específico, que bien puede ser el motivo de mi confusión sobre esta política), prácticamente todos los acuerdos de derechos de autor Alguna vez he firmado otorgar derechos de publicación exclusivos a los editores. Hay algunas disposiciones, como alojar el archivo (¡con un puntero incrustado a la versión del editor!) en el sitio web personal de uno, pero, de nuevo, siempre lo hemos hecho donde estaba. permitido por los editores, sin requerir una política de nuestra institución.
Sin embargo, las explicaciones sobre la "Sección 205 (e) de la Ley de derechos de autor" pueden proporcionar una explicación (probablemente específica de EE. UU., en este caso), por lo que aceptaré esta respuesta por ahora.
He publicado una pregunta de seguimiento para conocer las ramificaciones reales de la Sección 205(e) de la Ley de derechos de autor. Al menos temporalmente, no he aceptado esta respuesta por el momento, ya que se disputa la cuestión de si la §205 (e) de la Ley de derechos de autor podría ser efectiva (sin que los editores reaccionen) .

Citaré de la política del "Senado", que ahora se extiende a los no docentes.

Cada miembro de la facultad otorga a la Universidad de California una licencia mundial, irrevocable y no exclusiva para ejercer todos y cada uno de los derechos de autor relacionados con cada uno de sus artículos académicos, en cualquier medio, y para autorizar a otros a hacer lo mismo, con el propósito de de hacer que sus artículos estén disponibles de forma amplia y gratuita en un repositorio de acceso abierto. Cualquier otro uso sistemático de los artículos licenciados por la Universidad de California debe ser aprobado por el Senado Académico. Esta política no transfiere la propiedad de los derechos de autor , que permanece con los autores de la facultad según la política existente de la Universidad de California.

No transfieren derechos a la universidad, simplemente permiten que la universidad distribuya copias gratis (y solo gratis). Esto obliga efectivamente a que todos los artículos académicos sean de acceso abierto. Espero que como consecuencia de esta política, y a medida que dichas políticas se extiendan, los editores tendrán que modificar sus políticas de derechos de autor y abandonar la transferencia incondicional de derechos (algo que varios han hecho). En disciplinas distintas de la informática, la concesión de licencias en lugar de la transferencia puede ser más común.