Compensación EC261 por un retraso entre 3 y 4 horas

Hace poco estuve en un vuelo que llegó 3 horas y 25 minutos más tarde de lo previsto. Salió de la UE, llegó a un país no perteneciente a la UE, tuvo más de 3500 km y fue operado por una aerolínea de la UE. Suponga, por el bien de esta discusión, que la demora no fue causada por circunstancias extraordinarias.

El texto original de EC261 no analiza la compensación por vuelos retrasados, pero como se analiza en esta respuesta , las interpretaciones judiciales posteriores han sostenido que un vuelo retrasado por más de 3 horas debe tratarse como un vuelo cancelado y, por lo tanto, los pasajeros son elegibles para una compensación de 600 €.

Sin embargo, el artículo 7(2) dice, en referencia a los vuelos cancelados, que "[c]uando se ofrezca a los pasajeros un cambio de ruta a su destino final en un vuelo alternativo de conformidad con el artículo 8, cuya hora de llegada no exceda la prevista hora de llegada del vuelo originalmente reservado por [cuatro horas, en este caso]", entonces la compensación se reduce en un 50%.

Me pregunto cómo se aplica esto cuando el vuelo no se canceló sino que se retrasó. En este caso, no se ofreció ningún cambio de ruta, pero el vuelo original llegó dentro de las cuatro horas de su horario programado. Entonces, ¿se reduce la compensación? ¿Me deben 600€ o 300€?

Preferiría respuestas respaldadas por decisiones judiciales u otra evidencia externa, en lugar de su propia interpretación lógica de la regulación.

Respuestas (1)

Resulta que esta pregunta en realidad se aborda en Sturgeon v. Condor , el caso citado en la respuesta antes mencionada:

  1. Es importante señalar que la compensación pagadera a un pasajero en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 261/2004 puede reducirse en un 50 % si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento. Si bien esta última disposición se refiere únicamente al supuesto de cambio de ruta de los pasajeros, el Tribunal considera que la reducción de la compensación prevista depende únicamente del retraso al que estén sujetos los pasajeros, por lo que nada impide la aplicación mutatis mutandis de dicha disposición. disposición a la compensación pagada a los pasajeros cuyos vuelos se retrasan. De ello se deduce que la compensación pagadera a un pasajero cuyo vuelo se retrase, que llegue a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista, podrá reducirse en un 50 %, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 261/2004,

Esto se confirma, de manera más concisa, en Air France v. Folkerts :

  1. Además, el importe de la compensación, fijado en 250, 400 y 600 EUR en función de la distancia de los vuelos en cuestión, aún puede reducirse en un 50 % de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento n.º 261/2004. cuando el retraso sea, en el caso de un vuelo que no esté contemplado en los subpárrafos (a) o (b) del Artículo 7(2), menos de cuatro horas

Entonces, para un retraso de entre 3 y 4 horas, la compensación se reduce en un 50%. Por lo tanto, solo me deben 300 €.

Actualizar. ¡Presenté una reclamación a la aerolínea e inmediatamente aceptaron pagar los 600 € completos! Así que evidentemente uno de nosotros sabe algo que el otro no.