¿Me excluí de la compensación al aceptar vales de comida?

Hoy/ayer, tuve un vuelo de varios tramos IAD-CPH-AMS (Aeropuerto Internacional de Washington Dulles - Aeropuerto de Copenhague - Aeropuerto de Amsterdam Schiphol). Tuve un tiempo de conexión de una hora en CPH, que es más que suficiente según el sitio web del aeropuerto de CPH. En IAD, problemas técnicos retrasaron la salida más de una hora, lo que provocó que perdiera mi conexión original.

La aerolínea me volvió a reservar en un vuelo posterior a AMS (salida a las 12:35 en lugar de a las 08:15), y cuando fui al centro de transferencia de CPH para obtener mi nueva tarjeta de embarque, también me dieron vales de comida.

¿Aceptar los cupones me hizo renunciar a mis derechos de compensación por retraso de vuelo de la UE (retraso de más de 4 horas en un itinerario transatlántico) porque los cupones también son una compensación?

ACTUALIZACIÓN 27-9-2016:
La aerolínea me acaba de decir que mi reclamación EU 261/2004 ha sido aprobada y que la compensación total de 600 € está en camino hacia mí. Así que ahora tenemos la confirmación oficial de que los vales de comida no te excluyen de la compensación monetaria.

No, no lo hace. Anímate y haz tu reclamo.
@mts ¿se puede hacer un reclamo cuando la demora ocurrió en los EE. UU., en lugar de en la UE?
@Dorothy lo que importa para la regulación de la UE es "viajar a un estado miembro de la UE en una aerolínea con sede en un estado miembro de la UE", consulte en.wikipedia.org/wiki/Regulation_261/2004#Applicability
@EMotion: su edición estaría mejor ubicada como respuesta
La compensación es independiente del reembolso de los gastos adicionales. Si los vales de comida lo excluyen de algo, sería el reembolso de las comidas.
Le sugiero que haga una pequeña edición a la pregunta especificando qué aerolínea operó la ruta IAD-CPH (ya que solo los vuelos operados por una aerolínea con sede en la UE estarían cubiertos por EC 261/2004 aquí); p.d. asumo que era SK

Respuestas (1)

Se le entregaron vales de comida porque las normas de derechos de los pasajeros aéreos de la UE exigen que la aerolínea proporcione "comidas y refrigerios en una relación razonable con el tiempo de espera" (reglamento 261/2004, art. 9(1)(a)). Esto se suma a cualquier compensación en efectivo a la que las reglas también le puedan dar derecho.

Así que adelante, haz una reclamación por el retraso.

¡Viva la UE!