Reservé un vuelo Nairobi – Ámsterdam – Londres con una aerolínea europea. Esto se reservó bajo una reserva, realizada bajo una transacción, con un número de referencia.
El primer vuelo (Nairobi – Amsterdam) estuvo bien. Sin embargo, mi vuelo Amsterdam – Londres fue cancelado y me proporcionaron un vuelo posterior que me llevó a mi destino final, con diez horas de retraso.
Bajo EC 261/2004, ¿debo ser elegible para:
Agradecería cualquier consejo, o casos recientes relevantes. He visto algunas preguntas similares aquí, pero ninguna que sea exactamente equivalente. La aerolínea ha declarado que, dado que el tramo averiado era el de Ámsterdam a Londres, solo tengo derecho a los 250 EUR, que me gustaría impugnar.
De acuerdo con este resumen de la jurisprudencia para EC261 :
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN
En cuanto al derecho a compensación, el Reglamento (CE) nº 261/2004 no distingue si los pasajeros en cuestión llegan a su destino final mediante un vuelo directo o un viaje aéreo con vuelos de conexión. En ambos casos, los pasajeros deben recibir el mismo trato a la hora de calcular el importe de la indemnización. En consecuencia, al determinar el importe de la compensación en caso de un vuelo de conexión, solo debe tenerse en cuenta la distancia radial (distancia del «gran círculo») que cubriría un vuelo directo entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada. C-559/16 Bossen: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-559/16
phoog
jonathanreez
jcaron