Mi vuelo de Oslo a Roma se retrasó 4 horas y 40 minutos. Envié una solicitud a Norwegian Air Shuttle solicitando una compensación de 400 euros bajo EU 261/2004.
Su razonamiento de por qué no pueden otorgar una compensación es que, si bien tuvieron que inspeccionar la aeronave en busca de fallas técnicas, en realidad no hubo fallas. Por lo tanto, argumentan que esta situación en la que tuvieron que inspeccionar la aeronave pero en realidad no había nada malo en ella constituye una circunstancia excepcional.
En mis quejas ante el organismo de gestión de quejas de viajes de Noruega y la resolución de disputas en línea de la UE, ¿cómo debo argumentar de manera más efectiva en contra de esta lógica? ¿Tienen razón en que esta "inspección que no encontró nada" constituye una circunstancia excepcional?
El texto completo (énfasis mío) de la respuesta de la aerolínea (traducido automáticamente del original danés) :
Información de interrupción de vuelo
Vuelo noruego: DY1874 (OSL-FCO) 23.06.2019
Tiempo de retraso: 4 horas y 40 minutos
Motivo de la interrupción: este vuelo se retrasó debido a una inspección de la aeronave debido a una posible falla técnica . Durante la inspección, no se encontró ningún defecto técnico . Luego, la aeronave fue liberada para operar sin necesidad de reemplazar ningún componente.
Desafortunadamente, no podemos cumplir con su reclamo de compensación ya que esta salida se retrasó debido a circunstancias excepcionales . En algunos casos, el pasajero tendrá derecho a una indemnización cuando la irregularidad se deba a un error técnico. Esto está de acuerdo con la sentencia C-257/14 van der Lans, donde un error técnico que da lugar a la sustitución de un componente puede considerarse bajo el control de la compañía aérea y, por tanto, dar derecho a una indemnización. En este caso, no hubo falla técnica y no se reemplazó ningún componente. Por lo tanto, la decisión de Van der Lans no es aplicable y, lamentablemente, no podemos cumplir con su reclamo de compensación. En este caso, le reembolsaremos los siguientes gastos solicitados:
- comida: NOK 418,
Desafortunadamente, no podemos cumplir con la solicitud de reembolso de todos los costos ya que no somos responsables de estos. Para obtener más información, consulte a continuación *.
Para procesar su reclamo, necesitamos la siguiente información para realizar una transferencia bancaria:
• Nombre del banco • Nombre y dirección del titular de la cuenta • Número de cuenta
Esta información se puede enviar respondiendo a este correo electrónico. Si no dispone de esta información, póngase en contacto con su banco.
El caso se finalizará tan pronto como hayamos recibido toda la información necesaria.
Atentamente, Karina El Equipo de Atención al Cliente
- Base para la decisión
En caso de cancelación o retraso, siempre proporcionaremos asistencia (por ejemplo, alojamiento, comidas, llamadas telefónicas y transporte) de acuerdo con el Reglamento de la UE 261/2004. En el caso de que un pasajero incurra en tales costos, en caso de demora o cancelación, le reembolsaremos dentro de límites razonables si dichos costos se consideraron necesarios y se puede presentar el recibo especificado. No podemos reembolsar estos costos si el pasajero no nos permite ofrecer este tipo de asistencia o si los costos surgieron como resultado de la pérdida de conexión con Norweigan, en un número de reserva separado, o si las salidas alternativas ofrecidas al pasajero no fueron adecuado. El billete de Norwegian solo se reembolsará si el vuelo se cancela o el retraso es superior a 5 horas y el pasajero decide no viajar.
Los costes adicionales no relacionados directamente con el servicio regulado por el Reglamento de la UE 261/2004 solo se reembolsarán si el motivo del retraso o la cancelación está bajo nuestro control.. Si creemos que el pasajero no ha hecho lo suficiente para garantizar que se puedan completar los arreglos reservados previamente (por ejemplo, traslados, alojamiento, eventos, etc.), no podremos cubrir estos costos incluso si el retraso o la cancelación están dentro de los nuestro control Asimismo, no podemos cubrir los daños consecuenciales no documentados, los gastos que se hubieran producido independientemente de la irregularidad, o la asistencia jurídica innecesaria para determinar tales reclamaciones. Según el Convenio de Montreal y la decisión de la Junta de Quejas de Aviación de Noruega en el caso número 1222/14F, se aplican las mismas condiciones para el reembolso de daños emergentes, siempre que la aerolínea haya hecho todo lo posible para evitar los problemas técnicos que causaron el retraso o la cancelación del vuelo. el vuelo. En virtud del artículo 12 del Reglamento UE 261/2004, los costos adicionales que no estén directamente relacionados con el servicio regulado por el reglamento podrán ser deducidos de la compensación estándar. Para obtener más información sobre sus derechos, visite www.norwegian.com/rights. Tipo de interrupción: retrasada
Actualización: después de que me quejé ante el Organismo de Manejo de Quejas de Viajes de Norwegian, y me amenazaron con revisar el caso y le pidieron una declaración a Norwegian, Norwegian accedió a darme EUR 400 más NOK 418 para comida y uno de los viajes en taxi. Esto no me costó honorarios legales en absoluto. ¡Gracias por la ayuda!
La negativa es lógicamente falaz y tergiversa el caso Van der Lans en el que se basa. Vamos a separarlo:
Afirmación engañosa sobre el caso
Afirman que la decisión Van der Lans sostiene que "un error técnico que resulte en la sustitución de un componente puede considerarse bajo el control de la aerolínea y, por lo tanto, dar derecho a una compensación". Esto caracteriza erróneamente la decisión. En realidad, la sentencia fue
un problema técnico, como el controvertido en el litigio principal, que se produjo de forma inesperada, que no es imputable a un mantenimiento deficiente y que tampoco se detectó durante los controles de mantenimiento de rutina, no entra dentro de la definición de "circunstancias extraordinarias" en el sentido de esa disposición.
El fallo describe el problema técnico "como el del procedimiento principal", lo que deja abierta la interpretación, y más litigios, sobre qué aspectos del problema técnico podrían distinguir este caso de otros. Pero la aerolínea afirma que el fallo se aplica solo a problemas técnicos que resulten en el reemplazo de un componente. Eso no parece ser crítico para el razonamiento del tribunal en este caso, excepto que el hecho de que los componentes reemplazados hayan fallado antes de tiempo fue parte del argumento de KLM. El tribunal sostuvo que esto no importaba.
Por el contrario, el tribunal se refirió al asunto Wallentin-Hermann (C‑549/07, EU:C:2008:771), en el que la sentencia sostuvo que
- […] un problema técnico en una aeronave que dé lugar a la cancelación de un vuelo no está amparado por el concepto de «circunstancias extraordinarias» […], salvo que dicho problema se derive de hechos que, por su naturaleza u origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapan a su control real. [...]
Yo diría que los factores distintivos en Van der Lans son en realidad los mencionados en el propio fallo. Es decir, la sentencia se aplica a problemas técnicos que son
Wallentin-Hermann, por cierto, es donde la aerolínea obtiene el concepto de "bajo su control", que no se encuentra en el fallo de Van der Lan. Pero la prueba allí en realidad tiene dos partes, y solo mencionan una. Para que algo sea "circunstancia extraordinaria" no solo debe estar fuera del control de la aerolínea sino también fuera del "ejercicio normal de la actividad".
Pobre logica
Supongamos, en aras del argumento, que la afirmación sobre el caso Van der Lans es correcta. Es decir, debido a que este incidente no se refiere a un problema técnico real, sino solo a la sospecha de un problema, Van der Lans no se aplica.
En ese caso, la lógica es esta:
El último no sigue. Es equivalente a esta línea de razonamiento:
Pero ella es ciudadana estadounidense. El hecho de que alguien no tenga un pasaporte estadounidense en realidad no nos dice nada sobre su ciudadanía. De manera más general, si la verdad de A implica que B es verdadero, eso a su vez no significa que el hecho de que A sea falso implica que B es falso. Wikipedia tiene un artículo sobre esto donde se llama negar el antecedente .
La última oración es particularmente atroz:
no hubo falla técnica y no se reemplazó ningún componente. Por lo tanto, la decisión Van der Lans no es aplicable.
De acuerdo, incluso si la decisión de Van der Lans realmente no es aplicable, no significa que la aerolínea no sea responsable. La decisión Van der Lans no es la única vía por la que puede surgir la responsabilidad.
La inspección en sí estaba bajo el control de la aerolínea o era inherente al ejercicio normal de su actividad, por lo que no se aplica la excepción de "circunstancias extraordinarias".
Conclusión
Yo escribiría algo como esto:
La confianza en la decisión de Van der Lans está fuera de lugar. Incluso si fuera cierto que este incidente queda fuera del alcance de esa decisión, lo cual discuto, eso no implica que el incidente califique para la excepción de "circunstancias extraordinarias". Cuando el tribunal identificó una categoría de problema técnico que no calificaba para esa excepción, no hizo que cualquier otro tipo de retraso técnico calificara para ella.
Incluso si este incidente se puede distinguir del de Van der Lans, se aplica la misma lógica. Van der Lans se basa en Wallentin-Hermann, que dice que la excepción de "circunstancias extraordinarias" no se aplica a menos que un problema "deriva de eventos que, por su naturaleza u origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea en cuestión y están más allá de su control real". En este caso, el retraso se debió a una "revisión de la aeronave ante una posible falla técnica", lo que ciertamente forma parte del ejercicio normal de la actividad de una línea aérea.
Van der Lans subraya que "el funcionamiento de las aeronaves da lugar inevitablemente a problemas técnicos" (párrafo 37) y que solucionar los problemas técnicos para garantizar el correcto funcionamiento de la aeronave es parte de la actividad normal de una línea aérea (párrafo 43). Lo mismo debe aplicarse a la investigación de supuestos problemas técnicos, ya que eso también es "necesario para garantizar el mantenimiento y el correcto funcionamiento de la aeronave que opera para los fines de su negocio" (párrafo 43).
Si elimina toda la dirección errónea, la negación de la aerolínea se puede parafrasear como:
Se realizó una inspección. La aeronave pasó la inspección.
y
Esta fue una circunstancia extraordinaria.
Si para esta aerolínea es extraordinario que sus aviones pasen las inspecciones sin encontrar fallas , seguramente no es un hecho que les gustaría publicitar.
Creo que ganará fácilmente su reclamo si señala que pasar una inspección puede ser extraordinario solo si la aerolínea normalmente no pasa las inspecciones .
IANAL, pero mi entendimiento de la situación es que están usando una lectura muy selectiva y literal del juicio de van der Lans para tratar de hacer que te vayas. Como sugiere el sitio web de la UE sobre los derechos de los pasajeros , probablemente sea un buen momento para presentar una queja ante la autoridad nacional pertinente . Luego deben aconsejarle sobre cómo proceder.
La sentencia del asunto C‑257/14 (van der Lans c. KLM) contiene los siguientes párrafos que me parecen los más relevantes (el subrayado es mío en todas partes).
- Dado que el funcionamiento de las aeronaves da lugar inevitablemente a problemas técnicos , los transportistas aéreos se enfrentan naturalmente en el ejercicio de su actividad a dichos problemas. En este sentido, los problemas técnicos que se manifiesten durante el mantenimiento de las aeronaves o por no haberlo realizado no pueden constituir, en sí mismos, «circunstancias extraordinarias» con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 261/2004 […]
Luego hay un ejemplo de lo que sería un problema técnico extraordinario, es decir, un defecto en toda la flota:
- No obstante, determinados problemas técnicos pueden constituir circunstancias extraordinarias. Ese sería el caso en el caso de que el fabricante de la aeronave que forma parte de la flota de la compañía aérea de que se trate, o una autoridad competente, revelara que dicha aeronave, aunque ya está en servicio, presenta un defecto de fabricación oculto que incide en la seguridad del vuelo. Lo mismo ocurriría con los daños a aeronaves causados por actos de sabotaje o terrorismo...
El fallo también aclara que por inesperados que sean, los problemas técnicos son problema de la aerolínea:
A continuación, procede señalar, en primer lugar, que es cierto que una avería, como la controvertida en el litigio principal, provocada por el mal funcionamiento prematuro de determinados componentes de una aeronave, constituye un acontecimiento inesperado. No obstante, tal avería sigue estando intrínsecamente ligada al complejísimo sistema operativo de la aeronave, que es operada por el transportista aéreo en condiciones, en particular meteorológicas, a menudo difíciles o incluso extremas, entendiéndose además que ningún componente de una aeronave dura para siempre.
Por lo tanto, debe declararse que, en el curso de las actividades de una compañía aérea, ese evento inesperado es inherente al ejercicio normal de la actividad de una compañía aérea, ya que las compañías aéreas se enfrentan de forma habitual a problemas técnicos inesperados .
Luego, finalmente, viene el martillo que Norwegian está usando actualmente para golpearte:
- En segundo lugar, la prevención de tal avería o las reparaciones ocasionadas por ella, incluida la sustitución de un componente defectuoso prematuramente, no está fuera del control real de ese transportista , ya que este último está obligado a garantizar el mantenimiento y el buen funcionamiento de la aeronave que opera para los fines de su negocio.
Por lo tanto, están tomando la parte de "incluido el reemplazo de componentes" como una cláusula restrictiva, mientras que entiendo que el significado previsto es expandir y aclarar el significado de "reparaciones". De cualquier manera, cualquier control que hayan hecho en su avión probablemente se haya realizado para "prevenir una avería" y "garantizar el correcto funcionamiento", por lo que la excepción de "circunstancias extraordinarias" no debería aplicarse. El párrafo 35 sugiere que esta excepción solo debe aplicarse en, digamos, situaciones extraordinarias.
- A continuación, cabe recordar que el Tribunal ha señalado que, dado que constituye una excepción al principio de que los pasajeros tienen derecho a una indemnización, el artículo 5, apartado 3, debe interpretarse estrictamente ...
Las aerolíneas rutinariamente intentan salir de sus pagos, y tratar de hacer que la gente se vaya con una carta modelo, incluso si es una tontería completamente inventada, es tan barato que puede contar con que lo intenten. Diablos, si una o dos personas se van después de una carta así, ya se ha pagado por sí mismo.
Solía ser un viajero frecuente y he tenido mi parte de retrasos, y según mi experiencia, la aerolínea casi siempre intentará que te vayas. Una carta de un abogado los callará y les hará pagar, así que si tienes un seguro legal que te cubra, deja de perder el tiempo y hazles llegar una carta de un abogado.
Nunca tuve que ir a la corte, pero mis abogados tuvieron que amenazar a la corte y preparar los documentos de la corte más de una vez antes de que la aerolínea finalmente soltara lo que nadie, excepto ellos, dudó que tenía que decir.
Dicho esto, en general, las excepciones previstas en la ley no cubren su caso. Lo que es más importante, las circunstancias excepcionales generalmente se consideran aquellas fuera del control de la aerolínea . Piense en un volcán en erupción, un desastre a gran escala o el aeropuerto de destino siendo bombardeado (eso, lamentablemente, me sucedió a mí).
Decidir hacer una inspección de su propia aeronave es definitivamente una decisión que la aerolínea tomó dentro de su propia esfera de control. En ese momento, no importa si encuentran algo o no.
Entonces, tl; dr:
if ($have_legal_insurance) haveLawyerSendLetter($airline)
else loop answerYourselfAndPersistInDemand($airline) until $they_paid
or giveCaseToOnlineCollectionAgency($yourchoice)
Sí, esto sucede con tanta frecuencia que hay sitios web a los que puede vender su reclamo y le pagarán más del 60% de su reclamo de inmediato, luego proseguirán con el caso por usted, lo que le indica que las aerolíneas eventualmente les pagarán en 80 %+ de los casos.
Es muy lamentable que las aerolíneas rechacen la compensación utilizando diferentes trucos.
El caso se finalizará tan pronto como hayamos recibido toda la información necesaria.
Por lo tanto, no proporcione su información bancaria a la aerolínea porque, en ese caso, está aceptando la oferta que le han hecho, es decir, está aceptando NOK 418.
Los aviones tienen una electrónica muy compleja. Un piloto tiene que pasar por una lista de verificación previa al vuelo, es decir, que todo funciona bien. Si hay un error, él / ella tiene que tomar medidas correctivas. Por lo tanto, las aerolíneas deben realizar mantenimientos regulares para evitar tales errores/defectos.
Donde como defecto puede ser una circunstancia excepcional pero muy pocas veces. A pesar de eso, su aerolínea aún no le ha dicho la falla técnica exacta en el correo electrónico. Incluso una falla del sistema hidráulico, del sistema de combustible, de la bomba de gasolina, etc., no son circunstancias excepcionales. Puede encontrar una lista de dichas fallas que no son circunstancias excepcionales, incluidas las decisiones judiciales, aquí . (usa el traductor)
Por lo tanto, pregunte a la aerolínea la falla técnica exacta y consulte a un abogado especializado en esta área.
La vía de actuación más eficaz puede ser delegar su reclamación en organismos especializados. Conocen todos los trucos utilizados por las compañías aéreas para rechazar una compensación, tienen acceso a bases de datos de vuelos que enumeran las causas reales de los retrasos, conocen completamente EU261 y pueden emprender acciones legales si es necesario. A cambio, se pagan a sí mismos sobre un porcentaje (alrededor del 30%) de lo que pueden obtener de las compañías aéreas.
Argumentaría la siguiente base e ignoraría por completo el caso que citan (que se ha abordado en otras respuestas):
La aerolínea ha afirmado que llevó a cabo una inspección, pero que el hecho de que no se encontró nada malo hace que esto sea excepcional y esté fuera de su control.
Sin embargo, una aerolínea responsable, proactiva y consciente de la seguridad, siempre errará por el lado de la precaución. Por lo tanto, en caso de duda, verificarán en profundidad, incluso si finalmente no se encuentra nada, porque esta es una buena práctica de seguridad.
Como resultado, una proporción de los problemas sospechosos siempre resultará no mostrar una falla, Y esto refleja las consecuencias normales de un enfoque de seguridad diligente, proactivo y que evite los riesgos. Al ser un evento esperado (aunque poco común) que resulta de las prácticas de seguridad adecuadas, no representa, y no puede ser, excepcional o fuera del control de la aerolínea, en el sentido requerido por la ley aplicable.
tl;dr: por favor, no fabrique razones falaces para no seguir la ley y pague mis costos en su totalidad.
En mis quejas ante el organismo de gestión de quejas de viajes de Noruega y la resolución de disputas en línea de la UE, ¿cómo debo argumentar de manera más efectiva en contra de esta lógica?
No veo que se haya presentado ninguna lógica. Su carta se puede resumir en dos cosas:
(1) La partida supuestamente se debió a circunstancias excepcionales.
(2) Hubo un caso judicial que abordó una circunstancia muy específica que no se aplica aquí.
Para los primeros, no presentan un argumento explícito, pero aparentemente afirman que las inspecciones son excepcionales, lo cual es absurdo. La segunda es negar el antecedente.
¿Tienen razón en que esta "inspección que no encontró nada" constituye una circunstancia excepcional?
¿Cómo algo que sucede todos los días puede ser excepcional?
willeke
Pablo Paulsen
Mindwin
bwmat
gabriel
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