Variedad con límite y límite topológico

¿Por qué el límite topológico de una variedad con límite y el límite de la variedad no son los mismos conjuntos?

Definimos el límite de una variedad de la siguiente manera:

METRO := { pag METRO : ( tu , φ ) gráfico con φ ( pag ) = ( 0 , . . . , X norte ) T }

En contraste con el límite topológico que es el cierre menos el interior de M.

Bueno, estas son definiciones diferentes. Si tiene definiciones diferentes, su expectativa debería ser que podría obtener resultados diferentes. Entonces su pregunta debería decir: "¿por qué serían iguales"? Uno de los errores más comunes de los principiantes en matemáticas es mirar el nombre y sacar conclusiones de las asociaciones resultantes de ese nombre. Es la definición que tienes que mirar.
Ok, entonces es causado por la naturaleza diferente de la definición, gracias.

Respuestas (3)

Tomemos un ejemplo simple que vive en ambas situaciones. Si X es cualquier espacio topológico, el límite topológico de X es . Ahora, considere el caso X = [ 0 , 1 ] dotado de la topología subespacial euclidiana heredada. Este es también el ejemplo más simple de un 1 -manifold con límite. Como dije antes, el límite topológico es . Sin embargo, el límite de la variedad es el 2 conjunto de puntos { 0 , 1 } . Si en cambio consideras [ 0 , 1 ] como un subconjunto del espacio R entonces su límite topológico es { 0 , 1 } , que es donde radica tu confusión.

Muchas gracias por ese ejemplo.

El límite topológico es igual al límite de la variedad si y solo si el límite de la variedad está vacío.

Explicación: Deja ( X , T , A ) sea ​​una variedad, es decir, sea T ser una topología en X y deja A ser un atlas para ( X , T ) . El límite topológico - el límite de X con respecto a T - es igual a la frontera de la variedad - la frontera de X con respecto a ( T , A ) - si y solo si el límite múltiple está vacío, ya que el límite topológico siempre está vacío en esta situación.

Estás mezclando manzanas con naranjas.

El concepto de límite topológico es un concepto relativo: dado un espacio topológico X y un subconjunto Y X , el límite de Y relativo a X es, por definición, Y ¯ X Y ¯ . Muy a menudo " X " se da, y se deja fuera de la terminología, restringimos nuestra atención a un subconjunto específico de X , y luego pensamos en el límite topológico de ese subconjunto; y esto conduce a una gran confusión que podría aclararse enfatizando que estamos pensando en el límite topológico de ese subconjunto en relación con X .

Dado un espacio topológico general X , supongo que podría decidir definir su límite topológico como el límite de X relativo a X , pero eso sería terriblemente aburrido, porque siempre está vacío.