¿Se requiere el altímetro de reserva para el vuelo VFR diurno en un C172 Nav III?

Estoy muy confundido acerca de si se requiere el altímetro de reserva para el vuelo VFR diurno: el KOEL (Kinds of Operations Equipment List) dice "0" para VFR diurno pero "1" para IFR diurno, mientras que la lista de equipos lo tiene como "R" (requerido).

Respuestas (2)

No necesita el altímetro de reserva para VFR (diurno o nocturno), pero sí lo necesita para IFR.

La Lista completa de equipos (sección 6 en el POH) enumera todos los equipos requeridos por el certificado de tipo:

Elementos o equipos necesarios para la certificación de la FAA (14 CFR Parte 23 o Parte 91)

Pero, incluso si el certificado de tipo requiere una pieza de equipo, eso no significa que sea necesaria para un vuelo específico. La Lista de tipos de equipo de operaciones (sección 2 en el POH) enumera el equipo que se requiere para la aeronavegabilidad en VFR e IFR de día y de noche:

identifica el equipo requerido para estar operativo para la aeronavegabilidad del avión en el tipo de operaciones enumeradas.

14 CFR 91.7 dice que la aeronave debe estar "en condiciones de aeronavegabilidad" para volar, y eso es lo que define el KOEL.

La razón por la que el altímetro de reserva está marcado como requerido en la Lista completa de equipos es que el C172S fue certificado según las antiguas reglas de la parte 23. 23.1311 requería que las aeronaves con certificación IFR que usan pantallas electrónicas, como el G1000 en el NAV III, tuvieran un altímetro de reserva, ya sea mecánico o eléctricamente aislado del principal (énfasis mío):

Para la certificación de operaciones de reglas de vuelo por instrumentos (IFR), tenga un indicador de dirección magnético independiente y un altímetro mecánico secundario independiente , un indicador de velocidad aerodinámica y un instrumento de actitud o una pantalla electrónica de parámetros para la altitud, la velocidad aerodinámica y la actitud que sean independientes de los parámetros del avión. sistema de energía eléctrica primaria

En resumen:

  • El altímetro de reserva está marcado como requerido en la Lista completa de equipos porque es un requisito de certificación IFR
  • Operacionalmente , el altímetro de reserva solo se requiere para vuelos IFR, según el KOEL

es equipo requerido bajo 14 CFR §§91 bajo la Lista de Equipo Operacional según (OEL) para la Certificación de Tipo, según el POH. Las operaciones de vuelo no pueden llevarse a cabo sin una exención de aeronavegabilidad especial emitida por el FSDO de la FAA local y solo con el fin de transportar el avión a una instalación donde se pueda realizar el mantenimiento. Ver §§91.213.