¿Es ilegal volar un Cessna 172S bajo VFR diurno con un indicador de vacío que no funciona?

Digamos que mi vacuómetro no funciona en mi C172S y quiero volar VFR durante el día. No hay MEL. 14 CFR 91.213 detalla los procedimientos para instrumentos inoperativos, y creo que el siguiente párrafo se aplica a mi operación, así que permítanme repasarlos uno por uno:

(d) Excepto para operaciones realizadas de acuerdo con el párrafo (a) o (c) de esta sección, una persona puede despegar una aeronave en operaciones realizadas bajo esta parte con instrumentos y equipos inoperativos sin una Lista de Equipo Mínimo aprobada provista:

...

(2) Los instrumentos y equipos inoperativos no son -

(i) Parte de los instrumentos y equipos de certificación de tipo de día VFR prescritos en los reglamentos de aeronavegabilidad aplicables bajo los cuales se certificó el tipo de la aeronave; (N/A, el indicador de vacío no forma parte de TOMATO FLAMES)

(ii) Indicado según se requiera en la lista de equipo de la aeronave, o en la Lista de equipo de tipos de operaciones para el tipo de operación de vuelo que se está realizando; ( no estoy seguro aquí* )

(iii) Requerido por § 91.205 o cualquier otra regla de esta parte para el tipo específico de operación de vuelo que se está realizando; ( N/A, no realizar vuelo de noche o IFR )

(iv) Requerido para ser operativo por una directiva de aeronavegabilidad; ( N/A, supongamos que no hay anuncios publicitarios aplicables)

*Este es un lenguaje interesante: "Indicado como requerido en la lista de equipos de la aeronave". AFAIK, para determinar si el indicador de vacío se ajusta a esta descripción, debo consultar la lista de equipos en el POH, que dice :

POH C172S

Ok, ahora asumo que cualquier instrumento con un número que termina en "-R" es "requerido" para cumplir con la regulación anterior. Al ubicar el indicador de vacío en la lista de equipos, veo que de hecho tiene un sufijo "-R", lo que indica que es un "elemento requerido para la certificación de la FAA":

ingrese la descripción de la imagen aquí

Por lo tanto, llego a la conclusión de que el indicador de vacío está "indicado como requerido en la lista de equipos de la aeronave" y, por lo tanto, continuar mi vuelo sería una violación de 14 CFR 91.213.

¿Mi lectura de la regulación y mi interpretación de "elemento requerido" son precisas aquí?

Estrechamente relacionado , ¿quizás un tonto?
No tengo tiempo para escribirlo ahora, pero mi respuesta inicial sería que se requiere el medidor de vacío/amperios para el vuelo VFR diurno y, en consecuencia, se necesita uno. Una duda es cual es el proceso para poder volar sin el vacuómetro operativo, y solo el amperímetro. Sin embargo, me gustaría señalar que en la mayoría de los C172, la bomba de vacío se desconecta de la transmisión de accesorios, y la falla de la bomba podría poner en riesgo la transmisión de accesorios y, en consecuencia, es valioso detectar una falla de vacío, por lo que sería ser imprudente operar sin el manómetro. La determinación podría variar entre los FSDO.
¿Cuál 172S? G1000?

Respuestas (1)

Su lectura es correcta: un Cessna 172 con un indicador de vacío que no funciona no está en condiciones de volar.

La hoja de datos del certificado de tipo n.° 3A12, revisión 85 muestra cómo los modelos Cessna 172 cumplen con los requisitos de aeronavegabilidad de la FAA. La Sección XII, “Modelo 172S, Skyhawk SP, 4 PCLM (Categoría normal), 2 PCLM (Categoría utilitaria), Aprobado el 1 de mayo de 1998”, contiene

Equipo
El equipo básico requerido según lo prescrito en los reglamentos de aeronavegabilidad aplicables (ver Bases de certificación) debe estar instalado en el avión para la certificación...

NOTA 2: Manual de operaciones del piloto y manual de vuelo del avión aprobado por la FAA (POH/AFM): el número de pieza 172SPHUS-00 (o una revisión posterior aprobada) se aplica al modelo 172S. El avión debe ser operado de acuerdo con el POH/AFM apropiado...

La Lista completa de equipos en la Sección 6 del POH/AFM le da a la combinación de medidor de vacío/amperímetro el sufijo R, que significa requerido.

FAR 91.213(d)(2)(ii) dice

(d) Excepto para operaciones realizadas de acuerdo con el párrafo (a) o (c) de esta sección, una persona puede despegar una aeronave en operaciones realizadas bajo esta parte con instrumentos y equipos inoperativos sin una Lista de Equipo Mínimo aprobada provista:

  (2) Los instrumentos y equipos inoperativos no son -

    (ii) Indicado según se requiera en la lista de equipo de la aeronave, o en la Lista de equipo de tipos de operaciones para el tipo de operación de vuelo que se está realizando;

Pero la lista de equipos indica el calibre requerido, por lo que esta excepción no se aplica.

Para llevar el avión a una estación de reparación para reparar el indicador de vacío, solicite un Permiso de vuelo especial (o "Permiso de ferry") con la Oficina de estándares de vuelo de su región geográfica, según lo dispuesto en FAR 21.197.