Me acerqué a mi prestamista hoy y me dijo que:
Si tengo un LTV del 78 % de la tasación original de la vivienda, el PMI se elimina automáticamente; sin embargo,
Si vuelvo a evaluar la casa y el valor aumenta, lo que hace que el LTV sea del 78% o menos, tendré que refinanciar la casa para deshacerme del PMI (y supongo que eso generalmente incurre en costos de cierre).
¿Es eso correcto? Si vuelvo a evaluar mi casa y demuestro que vale más que antes, ¿tengo que pasar por todo el proceso de refinanciación?
La Ley de Protección de Propietarios de 1998 establece los estándares mínimos para hipotecas en relación con la cancelación de PMI. Hay dos formas de cancelarlo: automático y solicitado por el prestatario.
Automático es cuando alcanza el 78% del valor original de la propiedad - en ese punto, el banco debe cancelar el PMI, independientemente del valor actual o cualquier otro detalle.
Solicitado por el prestatario es cuando el prestatario solicita que se cancele. Requiere solo el 80% del valor original (el menor entre el precio de venta o el avalúo en la compra ), pero también requiere que la casa no haya bajado de valor. Aquí puede ser donde está pensando que entra en juego una tasación; es posible que el prestamista requiera una tasación para demostrar que el valor no ha bajado.
Sin embargo , no hay nada en el acto que permita su cancelación en base a una nueva tasación que muestre que el valor ha aumentado . Es muy posible que una hipoteca pueda incluir dicho término; sin embargo, no sería requerido por la ley, por lo que depende de lo que se acordó al momento de la firma.
Podría potencialmente refinanciar, por supuesto, dependiendo de su crédito y otros detalles, pero obviamente no sería gratis.
Aquí está el texto:
Cancelaciones solicitadas por el prestatario
Un prestatario puede iniciar la cancelación de la cobertura de PMI presentando una solicitud por escrito al administrador. El administrador debe tomar acción para cancelar PMI cuando
• El saldo de capital del préstamo
– Primero está programado para alcanzar el 80 por ciento del ''valor original''4 (independientemente del saldo pendiente), según
– El calendario de amortización inicial (en el caso de un préstamo a tasa fija)
– Los calendarios de amortización (en el caso de un préstamo a tasa variable) o
– Alcanza el 80 por ciento del ''valor original'', según los pagos reales
• El prestatario tiene un buen historial de pago5
• El prestatario cumple con cualquier requisito del titular de la hipoteca para
– Evidencia de un tipo establecido de antemano de que el valor de la propiedad no ha disminuido por debajo del valor original y
– Certificación de que el patrimonio del prestatario en la propiedad no está sujeto a un gravamen subordinado
Y las notas al pie:
El valor original se define como el menor entre el precio de venta de la propiedad garantizada, como se refleja en el contrato de compra, o el valor de tasación en el momento de la consumación del préstamo.
Un prestatario tiene un buen historial de pago si él o ella (1) no ha realizado un pago que tenía sesenta días o más de atraso dentro de los primeros doce meses de los últimos dos años anteriores a la fecha de cancelación o (2) no ha realizado un pago que tenía treinta días o más de atraso dentro de los doce meses posteriores a la fecha de cancelación.
stanley
misterstrickland
misterstrickland
JTP - Pide disculpas a Mónica
misterstrickland
José
misterstrickland
José
JTP - Pide disculpas a Mónica