¿Qué derechos tengo como ciudadano estadounidense cuando los principales sitios web sociales censuran ciertas noticias u otras opiniones públicas? [cerrado]

¿No tenemos derecho como ciudadanos estadounidenses a esperar que los imperios de la web social con sede en los EE. UU., como Twitter, Instagram, Facebook, YouTube, etc., nos permitan determinar por nosotros mismos qué es real y qué no cuando consumimos contenido en la web? Por el contrario, ¿los proveedores de contenido estadounidenses y los ciudadanos privados en las redes sociales no tienen derecho a la libertad de expresión y de prensa en estas plataformas?

Estas dos preguntas están estrechamente relacionadas, así que me he atrevido a hacerlas juntas en una sola publicación.

Ciertamente puedo estar de acuerdo en que permitir que un video en YouTube muestre la ejecución de un hombre es muy desagradable e inapropiado para el público, y que las instrucciones peligrosas para fabricar bombas no deberían difundirse en lugares públicos como Wikipedia.

Pero las simples diferencias de opinión con respecto al gobierno y las políticas públicas con frecuencia están siendo censuradas últimamente frente a nuestros ojos por estos canales. ¡Podría ser una posible teoría de la conspiración por lo que a mí respecta! ¿Es constitucional que el propio Facebook de Silicon Valley censure una publicación y la atribuya a la "verificación independiente de hechos"? En cambio, lo que veo que sucede aquí es que este canal social está aplastando activamente la disidencia.

Aquí hay una muestra de video periodismo censurado que alguien publicó recientemente en Facebook (cuyo contenido no deseo promocionar, así que lo desdibujé). Justo cuando vine a verlo, la transmisión de video se cortó debido a que supuestamente era "parcialmente falso". Hoy intentas visitar el enlace y ni siquiera aparece. No había nada violento en ello, y nada explícitamente sexual. Era simplemente una entrevista con una figura controvertida sobre un tema controvertido. Sin embargo, esto fue censurado:ingrese la descripción de la imagen aquí

¿Toda esta censura en las redes sociales es una violación de nuestros derechos constitucionales o no?

No. Estas plataformas son empresas privadas, no entidades gubernamentales sujetas a la Constitución. Pueden y eligen a qué accedes.
Casi un duplicado de policy.stackexchange.com/questions/39731/… que preguntó lo mismo sobre las empresas de redes sociales, pero con referencias a la libertad de expresión en las declaraciones de derechos humanos de la ONU, en lugar de la constitución de los EE. UU. Y la versión divertida policy.stackexchange.com/questions/10817/…
También policy.stackexchange.com/questions/26564/… Y probablemente más estrechamente relacionado: policy.stackexchange.com/questions/39046/… aunque la última pregunta pregunta por qué las principales empresas de redes sociales no están restringidas legalmente en su (aparente) sesgo político.
En realidad, creo que q está lo suficientemente cerca esp. wrt responde (que insisten en la distinción entre gobierno y privado en la ley de los EE. UU., por lo que estoy usando mi "martillo de oro" para cerrar esto como un tonto (ya hay 3 votos cerrados, aunque por diferentes razones). En realidad, mi el martillo de oro no funcionó, porque edité la pregunta (para agregar correctamente la etiqueta de EE. UU.).
Nadie ha mencionado esto todavía, así que también podría hacerlo: es posible que obtenga mejores respuestas en Law.SE, ya que si bien la Constitución de los EE. UU. es política, los derechos garantizados en ella desde una perspectiva legal podrían ser mejor respondidos por abogados.
Gracias por las respuestas de todos. Solo quiero aclarar que muy conscientemente traté de no “promover o desprestigiar una determinada causa política, grupo o político”, como pretendían quienes la cerraron. Nunca identifiqué ninguna "causa, grupo o político" en mi pregunta y traté de mantener el tema lo más abstracto y neutral posible. Dicho esto, entiendo mejor ahora que estos canales privados de redes sociales tienen su propio derecho a permitir que se publique lo que quieran en sus páginas. Y tengo derecho a ir a buscar a otra parte. Sin embargo, esto es sin duda un potencial para el monopolio/oligopolio de los medios.
Creo que este es un seguimiento digno: la "orden ejecutiva del presidente Donald Trump exige nuevas regulaciones bajo la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones para que las empresas de redes sociales que se dedican a la censura o cualquier conducta política no puedan mantener su escudo de responsabilidad ." ( foxbusiness.com/technology/… )

Respuestas (4)

Tiene derecho a buscar otras fuentes de noticias.

La "libertad de expresión" tiene que ver con las restricciones o compulsiones del gobierno , y la Primera Enmienda se refería originalmente solo al Congreso. (Se ha interpretado que la Decimocuarta Enmienda extiende las protecciones de la Primera Enmienda para cubrir las acciones de los gobiernos estatales y locales).

Es importante recordar que la "libertad de prensa" incluye el derecho a no publicar. Obligar a alguien a decir algo con lo que no está de acuerdo es una violación de la Primera Enmienda tanto como prohibirle hablar.

O incluso para iniciar su propia plataforma de redes sociales.

¿No tenemos derecho como ciudadanos estadounidenses a esperar que los imperios de la web social con sede en los EE. UU., como Twitter, Instagram, Facebook, YouTube, etc., nos permitan determinar por nosotros mismos qué es real y qué no cuando consumimos contenido en la web?

Eres libre de esperarlo, pero te decepcionarás. Eso es porque:

Por el contrario, ¿los proveedores de contenido estadounidenses y los ciudadanos privados en las redes sociales no tienen derecho a la libertad de expresión y de prensa en estas plataformas?

Absolutamente no. La Primera Enmienda restringe la acción del gobierno, no la acción privada. Por ejemplo, en Manhattan Community Access Corp v. Halleck , la Corte Suprema sostuvo que "La Cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda restringe a los actores gubernamentales y protege a los actores privados". La Corte continuó diciendo que

Según los casos de este Tribunal, una entidad privada puede calificar como actor estatal en unas pocas circunstancias limitadas, que incluyen, por ejemplo, (i) cuando la entidad privada realiza una función pública tradicional y exclusiva, véase, por ejemplo, Jackson, 419 US, en 352–354; (ii) cuando el gobierno obliga a la entidad privada a tomar una acción particular, véase, por ejemplo, Blum v. Yaretsky, 457 US 991, 1004–1005 (1982); o (iii) cuando el gobierno actúa conjuntamente con la entidad privada, véase, por ejemplo, Lugar v. Edmondson Oil Co., 457 US 922, 941–942 (1982).

Manhattan Community Access involucró a una corporación privada que fue designada por la ciudad de Nueva York para administrar los canales de acceso público como parte de un acuerdo de franquicia entre la ciudad y Time Warner Cable. Los canales de acceso público eran requeridos por la ley del estado de Nueva York, y la ley estatal regulaba en gran medida cómo se deben operar esos canales. Los gobiernos locales tenían un papel en esto: el operador de cable normalmente operaría el canal de acceso público, pero el gobierno local podría decidir operarlo o podría designar alguna entidad privada para operarlo.

A pesar de toda esta participación del gobierno, la Corte sostuvo que MCAC no era un actor estatal al decidir qué mostrar. Manejar un foro para que la gente hable no es tradicionalmente una función exclusiva del estado. La disputa giraba en torno a si el canal de acceso público era en sí mismo propiedad de la ciudad que MCAC estaba administrando en nombre de la ciudad (administrar un foro público propiedad de la ciudad en nombre de la ciudad se considera una acción estatal), e incluso con una relación tan estrecha, el Tribunal Supremo Tribunal sostuvo que no lo era.

En cuanto a las redes sociales privadas, tiene mucha menos conexión con el gobierno que la MCAC. MCAC fue designado oficialmente por la ciudad para operar un canal que la ley estatal designó explícitamente como un foro público. Facebook y Twitter no lo son. Sus acciones se basan en sus propios intereses; no están administrando sus sitios en nombre del gobierno. No son actores estatales y la Primera Enmienda no se aplica a ellos.

La respuesta trivial es "ninguno". Como han señalado otras respuestas, las redes sociales corporativas no son el gobierno de los EE. UU. El gobierno de los EE. UU. generalmente no tiene poder legal dentro de los medios corporativos para evitar la censura corporativa u obligar a la edición corporativa.

Sin embargo, esta pregunta de fácil respuesta implica una más espinosa: si alguna vez un puñado de corporaciones multinacionales grandes y poderosas tuvieran un monopolio virtual de facto de los medios o un oligopolio real de los medios sobre los medios de comunicación pública, los resultados podrían ser, en el peor de los casos, demasiado similares a censura gubernamental, pero sin la rendición de cuentas típica de una sociedad democrática.

Es decir, si imaginamos por el bien del argumento que EE. UU. nombró a un "Censor Oficial de Medios" que abusó de su cargo, los ciudadanos agraviados podrían "votar por los vagabundos"; con las corporaciones, esta opción no existe.

Por otro lado, las corporaciones necesitan dinero, y las corporaciones de medios necesitan globos oculares , por lo que los consumidores ciudadanos en una sociedad capitalista al menos tienen la opción de buscar en otra parte y gastar sus dólares en cualquier forma de medio más pequeña que exista y que sea más de su agrado. A diferencia de la censura del gobierno, comprar una revista disidente impopular (por lo general) no hará que el comprador sea encarcelado.

Como señalaron otras respuestas, la ley constitucional de los EE. UU. se aplica claramente a las entidades gubernamentales, no a las corporaciones del sector privado.

Uno podría hacer preguntas interesantes sobre aquellas compañías que intentan "tener su pastel y comérselo también" reclamando tanto el derecho de clasificar, alterar o suprimir el contenido del usuario en sus propios sitios, como una falta casi total de responsabilidad por el contenido. generados por sus usuarios .

  • Un periódico es libre de escribir lo que quiera, sujeto a las leyes de difamación, etc. También son responsables de lo que publican.
  • Una compañía telefónica no se hace responsable por el contenido del habla a través de sus líneas. Tampoco controlan el contenido.
  • Una empresa de redes sociales reclama la inmunidad de una empresa telefónica con el control editorial de un periódico.

Pero la situación en este momento es tanto legal como constitucional, porque la Constitución se escribió mucho antes de Internet y las leyes tienen excepciones que tratan a las plataformas de redes sociales como proveedores de telecomunicaciones. Cambiar la Constitución de los Estados Unidos es una propuesta poco práctica.

También se podría preguntar sobre los problemas de los monopolios/ oligopolios en el mercado de las redes sociales y la necesidad de aplicar leyes antimonopolio , pero esa es otra lata de gusanos.

“posiblemente porque la mayoría de las leyes y especialmente la Constitución fueron escritas mucho antes de Internet”. La ley que les otorga explícitamente inmunidad incluso si seleccionan su contenido fue escrita en la década de 1990 y se trata exclusivamente de Internet. Fuera de Internet, existe un vínculo entre la curación y la responsabilidad. En línea, el Congreso rompió explícitamente ese enlace y dijo: "Puedes tratar de evitar que tu sitio sea 4chan sin ser responsable de todo lo que alguien publique".