¿Puede un piloto privado con calificación de clase ASEL sin un endoso T/W contar T/W horas para los requisitos de tiempo de vuelo de la FAA?

Soy un piloto privado calificado por ASEL sin rueda de cola ni respaldo de aeronave compleja. He estado volando con un piloto de acrobacias aéreas en su Pitts y su Bonanza durante ~10 horas durante el último mes.

Aunque no he confirmado con él, sospecho (y por el bien de la discusión, podemos suponer) que él no es un instructor de vuelo certificado actual (lo sospecho porque nunca se ha ofrecido a firmar mi libro de registro ni ha sugerido que Registro las horas como duales).

Mi pregunta es doble:

(P1) en relación con los requisitos para registrar el tiempo de PIC dados en 61.51(e) ¿mis horas en Pitts y/o Bonanza califican?

LEJOS 61.51(e)

(1) Un piloto de transporte deportivo, recreativo, privado, comercial o de línea aérea puede registrar el tiempo de vuelo del piloto al mando para vuelos:

(i) Cuando el piloto es el único manipulador de los controles de una aeronave para la cual está habilitado, o tiene atribuciones de piloto deportivo para esa categoría y clase de aeronave, si la habilitación de clase de aeronave es apropiada;

(ii) Cuando el piloto sea el único ocupante de la aeronave;

(iii) Cuando el piloto, excepto si es titular de una licencia de piloto deportivo o recreativo, actúa como piloto al mando de una aeronave para la cual se requiere más de un piloto según la certificación de tipo de la aeronave o los reglamentos bajo los cuales se realiza el vuelo. conducido; o

(iv) Cuando el piloto desempeñe las funciones de piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando calificado siempre que:

(A) El piloto que desempeñe las funciones de piloto al mando posea una licencia de piloto comercial o de transporte de línea aérea y una habilitación de aeronave que sea apropiada para la categoría y clase de la aeronave que está volando, si la habilitación de clase es apropiada;

(B) El piloto que desempeña las funciones de piloto al mando está siguiendo un programa aprobado de entrenamiento de piloto al mando que incluye entrenamiento en tierra y vuelo en las siguientes áreas de operación:

(1) preparación previa al vuelo;

(2) Procedimientos previos al vuelo;

(3) Despegue y salida;

(4) maniobras en vuelo;

(5) procedimientos de instrumentos;

(6) Aterrizajes y aproximaciones a los aterrizajes;

(7) Procedimientos normales y anormales;

(8) Procedimientos de emergencia; y

(9) procedimientos posteriores al vuelo;

(C) El piloto supervisor al mando mantiene -

(1) Una licencia de piloto comercial y un certificado de instructor de vuelo, y una habilitación de aeronave que sea apropiada para la categoría, clase y tipo de aeronave que se está volando, si se requiere una habilitación de clase o tipo; o

(2) Una licencia de piloto de transporte de línea aérea y una habilitación de aeronave que sea apropiada para la categoría, clase y tipo de aeronave que se está volando, si se requiere una habilitación de clase o tipo; y

(D) El piloto al mando supervisor registra el entrenamiento de piloto al mando en el libro de registro del piloto, certifica el entrenamiento de piloto al mando en el libro de registro del piloto y da fe de esa certificación con su firma y número de certificado de instructor de vuelo.

(2) Si está calificado para actuar como piloto al mando de la aeronave, un piloto de transporte de línea aérea puede registrar todo el tiempo de vuelo mientras actúa como piloto al mando de una operación que requiere una licencia de piloto de transporte de línea aérea.

(3) Un instructor de vuelo certificado puede registrar el tiempo de vuelo del piloto al mando durante todo el tiempo de vuelo mientras se desempeña como instructor autorizado en una operación si el instructor está habilitado para actuar como piloto al mando de esa aeronave.

(4) Un alumno piloto puede registrar el tiempo de piloto al mando solo cuando el alumno piloto:

(i) Sea el único ocupante de la aeronave o esté desempeñando las funciones de piloto al mando de una aeronave que requiera más de un piloto miembro de la tripulación de vuelo;

(ii) Tiene una anotación de vuelo solo como se requiere bajo § 61.87 de esta parte; y

(iii) Está recibiendo entrenamiento para obtener una licencia o habilitación de piloto.

Mi interpretación de 61.51(e) es que debido a que todavía no se me permite volar ninguno de los aviones solo (es decir, no tengo mi respaldo para ninguno de los dos), entonces sin un instructor actual o un piloto certificado ATP, no tengo suerte. ¿Alguna otra perspectiva/interpretación? ¿Me estoy perdiendo de algo?

(P2) en relación con los requisitos de experiencia aeronáutica para un certificado comercial inicial de ASEL, ¿se pueden acreditar estas horas para mis 250 horas requeridas que figuran en FAR 61.129(a)?

FAR 61.129 (a) Para una habilitación de avión monomotor. Excepto por lo dispuesto en el párrafo (i) de esta sección, una persona que solicita una licencia de piloto comercial con categoría de avión y habilitación de clase monomotor debe registrar al menos 250 horas de tiempo de vuelo como piloto que consisten en al menos.. .

El lenguaje en 61.129(a) parece indicar que las 250 horas deben calificar como tiempo de vuelo donde

FAR 1.1 Tiempo de vuelo significa: (1) El tiempo del piloto que comienza cuando una aeronave se mueve por sus propios medios con el fin de volar y finaliza cuando la aeronave se detiene después del aterrizaje;

y

FAR 61.1 Tiempo de piloto significa el tiempo en el que una persona -

(i) Sirve como miembro requerido de la tripulación de vuelo del piloto;

(ii) Recibe entrenamiento de un instructor autorizado en una aeronave, simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo; o

(iii) Da entrenamiento como instructor autorizado en una aeronave, simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo.

No sospecho que soy un piloto requerido como miembro de la tripulación de vuelo; ni es instructor autorizado (por supuesto); así que de nuevo, ¿no tengo suerte?

Votado negativo por lenguaje obsceno.
Upvoted porque esta es una buena pregunta.
@RalphJ: los problemas de idioma ya están solucionados
Es una buena pregunta, sin embargo, creo que esto puede ser algo que su FSDO tendrá que responder. Sospecho que la respuesta es no, porque no estaría actuando en el rol de PIC porque no está calificado (ni es un equipo requerido), básicamente es un pasajero al que se le permite manipular los controles (muy bajo los derechos del PIC) que pasa a tener una PPL.
Si vuela con un piloto ATP, aún no pueden respaldar su libro de registro. Solo es un instructor autorizado cuando está calificado como tal bajo 121 o 135 y solo para el programa de capacitación de su empresa.
Mientras seas el único manipulador de los controles, lo contaría como tiempo de vuelo. El tiempo de piloto solo es útil para las calificaciones ATP (1500 horas de tiempo de piloto). El tiempo de piloto se gana cuando puede registrar el tiempo de vuelo o recibir entrenamiento en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de combate.

Respuestas (1)

Primero, ¿puede registrar el tiempo de PIC en la rueda de cola? Sí, puede registrar el tiempo de rueda de cola del PIC, pero solo cuando era el único manipulador de los controles. Como se discutió en esta pregunta , el único requisito es estar "habilitado" en la aeronave, lo cual se explica en esta interpretación legal de la FAA :

La FAA ha declarado anteriormente que el término "habilitado", como se usa en 61.51 (e), se refiere al piloto que posee las habilitaciones de aeronave apropiadas (categoría, clase y tipo, si se requiere una habilitación de tipo)

Su ASEL privado lo califica en categoría y clase y no se necesita habilitación de tipo para Bonanza o Pitts. Por lo tanto, puede registrar el tiempo de PIC según 61.51(e)(1)(i) durante el tiempo en el que fue el único manipulador de los controles. Sin embargo, no puede registrar el tiempo de entrenamiento (dual), a menos que el otro piloto sea un CFI y respalde su libro de registro .

En segundo lugar, ¿puede usar el tiempo para una calificación comercial? Este es un punto interesante: las definiciones en las regulaciones implican que no, como dijiste, y no puedo encontrar ninguna interpretación de la FAA al respecto. Sin embargo, mi experiencia personal es que los DPE solo estaban interesados ​​en el tiempo de PIC en mi libro de registro. Nunca he oído hablar de un DPE o de cualquier otra persona que haga una distinción entre "tiempo de PIC" y "tiempo de piloto", y AC 61-65 no parece tener ninguna guía específica para los examinadores, aparte de verificar que los solicitantes tengan el "tiempo de vuelo" requerido.

Pero un DPE aún podría preguntarle sobre el registro del tiempo de PIC sin estar calificado para actuar como PIC; esa parece una pregunta razonable para una prueba oral, especialmente para un instrumento o un control comercial. Si ve el tiempo de rueda de cola en su libro de registro sin un respaldo de rueda de cola, sería una gran introducción al tema.

Tal vez alguien más encuentre una respuesta definitiva a la pregunta sobre el "tiempo de pilotaje", pero si hasta ahora no hay nada oficial de la FAA, entonces podría solicitar una interpretación legal del abogado principal de la FAA. Sin embargo, por el bien de sus compañeros pilotos, le sugiero enfáticamente que no haga eso. Si la FAA regresa con la respuesta 'incorrecta', podría crear restricciones que antes no existían. La interpretación de Mangiamele es notoria en ese sentido porque impidió que los pilotos privados reclamaran a sus empleadores los gastos de viaje que antes estaban permitidos, o al menos tolerados. Realmente no quieres ser el tipo que dificulta que las personas obtengan un certificado comercial.

Gracias por las referencias; la distinción entre estar "habilitado" para la aeronave y estar "autorizado" para actuar como piloto al mando está en el centro de mis preocupaciones; el ejemplo del tiempo de registro del piloto sin calificación de instrumentos bajo IFR fue ilustrativo.
En mi limitada experiencia, encuentro que el lenguaje utilizado en las FAR es a veces ambiguo; tal vez esto se deba a una comprensión ingenua, tal vez esto sea algo por diseño, o tal vez ambos. Específicamente en 61.51 establece que un piloto puede registrar el "tiempo de vuelo" del PIC cuando actúa como único manipulador de los controles si él/ella tiene la habilitación adecuada en la aeronave PERO el "tiempo de vuelo" se define como "tiempo del piloto" y en la situación relevante ( s) explorado anteriormente, queda claro que el registro de horas de PIC puede no ajustarse a la definición de tiempo de vuelo.
Lo que llevaría a concluir, como usted observa, una distinción entre "tiempo piloto" y "tiempo PIC"; No seré yo quien presione a la FAA sobre esto porque prefiero registrar las horas que arriesgarme a omitirlas de mi subconjunto de 250. Sin embargo, no es la primera vez que noto un "área gris" aparentemente integrada en las FAR
El enlace a la "interpretación de Mangiamele" anterior está roto; aquí hay un enlace actualizado
@ user2070305 Puede actualizar el enlace usted mismo editando la respuesta original. Me he adelantado y lo he hecho por ti.