Actualmente estoy usando un corredor para que me ayude a encontrar nuevos inquilinos para mi casa de alquiler. Actualmente, solo ha anunciado la casa en la lista de Craig. Sin embargo, en una jornada de puertas abiertas que estaba organizando para otra casa que estaba a la venta, se topó con una pareja que buscaba alquilar una casa. Inmediatamente los trajo a mi propiedad para ver si podrían estar interesados.
Les encantó la casa pero indicaron que ya habían firmado un contrato con otro corredor. Ahora este corredor, que no participó en ayudar a esta pareja a encontrar mi alquiler, espera que le pague el 50 por ciento de un mes de alquiler como comisión. Tengo la intención de pagar una comisión a mi corredor, pero ¿le debo algo a este otro corredor? Ella no hizo nada.
Soy un agente de bienes raíces. El problema no es tuyo, es entre los dos agentes. El agente con su mano podría tener un acuerdo con su posible inquilino, pero no arregló el trato.
Digamos que enumeró su apartamento por su cuenta. No tienes ningún acuerdo en absoluto. Como agente, puedo enviarle un cliente, pero no debo esperar una compensación.
Finalmente, si el inquilino firmó con su agente para ser su cliente exclusivamente, es él quien debe esa tarifa, no usted.
Esta es realmente una pregunta más legal, pero estoy casi seguro de que la respuesta es no. Sé que algunos corredores de bienes raíces tienen la costumbre de dividir la comisión entre el corredor del vendedor y el del comprador, pero eso sería entre ellos y no lo involucraría a usted.
Le pediría a este corredor que le proporcione la documentación de que les debe la comisión. A menos que haya firmado un contrato con ellos, parece poco probable que puedan producir algo.
Incluso si trataran de demandarlo (poco probable), necesitarían proporcionar alguna evidencia de que se debía una deuda para prevalecer. Nadie puede hacerlo participar unilateralmente en un contrato sin su consentimiento.
Encontré esto en el sitio web de un abogado de bienes raíces. Está basado en Nueva York, pero apuesto a que se aplica el mismo principio.
Un corredor no tiene derecho a compensación en el principio de ratificación simplemente porque una persona acepta el resultado de un servicio no solicitado. Para crear un contrato implícito que dé derecho a un corredor a una comisión, los servicios del corredor deben haberse realizado en circunstancias tales como para notificar al destinatario que los servicios se estaban realizando para él y no para otra persona.
Además, el beneficiario debe tener motivos para entender que los servicios se prestaron con la expectativa de que el beneficiario le pagara una comisión. El destinatario debe haber actuado de alguna manera para indicar la aceptación de los servicios. El simple hecho de vender o arrendar una propiedad a una parte presentada voluntariamente por un corredor de bienes raíces no hará que el vendedor sea responsable ante el corredor por una comisión. El consentimiento para la prestación de servicios no solicitados por parte de un corredor de bienes raíces no dará derecho al corredor a una comisión sin más indicaciones de que el destinatario tenía la intención de celebrar un contrato por los servicios del corredor.
En CA, SIEMPRE solo paga a su propio corredor con el que ha firmado un acuerdo de cotización. Cualquier pago a un corredor cooperante es responsabilidad del corredor del Arrendador, a menos que se disponga lo contrario en el acuerdo escrito original. No tiene un acuerdo con el corredor que coopera y, por lo tanto, no les debe nada. Si el contrato de arrendamiento se firmó o se acordó verbalmente antes de que este agente cooperativo entrara en escena, eso apesta. Esto sucede todo el tiempo y se debe a 1 de 2 factores. 1) El agente descuida las necesidades de su cliente 2) El cliente es un poco pícaro. De cualquier manera, usted no le debe dinero al corredor del Arrendatario, ya que debe aceptarlo con su Corredor.
SeñorChrister
JTP - Pide disculpas a Mónica
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