¿Hijos de una conversa y yibum?

Una mishna en Yevamot 97b dice (traducción de Soncino):

Los hijos de una mujer prosélita que se convierten en prosélitos junto con ella no participan en jalitzah ni contraen matrimonio por levirato. Incluso si uno no fue concebido en santidad, sino que nació en santidad, y el otro fue concebido y nacido en santidad. Así también donde los hijos de una esclava fueron emancipados juntamente con ella.

Me parece claro el caso de los niños que se convierten junto con su madre; Hablando halájicamente, ella no es su madre y, por lo tanto, no son hermanos entre sí, por lo que no se aplica el yibbum . Pero estoy confundido por la parte que dice que dos hermanos nacidos después de que su madre se convirtió (uno también fue concebido antes y el otro no) tampoco están obligados en yibbum . Me enseñaron que un niño nacido de una mujer que ya se ha convertido es completamente judío (módulo algunas exclusiones menores con, por ejemplo, casarse con un kohein ); esos hijos no son bnei Avraham Avinu sino, más bien, bnei (cualquiera que sea su esposo judío).

La g'mara discute esto en 97 y 98 pero tengo problemas para seguirlo. Parece implicar una comparación con la esclava mencionada al final de la Mishná. ¿Qué dicen aquí la mishná y g'mara sobre los hijos de un giyoret ?

Respuestas (1)

ArtScroll comenta sobre esta situación. Considere el caso de dos gemelos, concebidos antes de la conversión pero nacidos después de la conversión. Así ocurre en la mishná en la que uno es concebido antes de la conversión y el otro después es uno de hermanos maternos pero no paternos (como si fueran engendrados por dos hombres diferentes). Esto es lo mismo que el caso de una shifjah , ya que su liberación es lo mismo que una mujer no judía libre que se convierte.

ArtScroll Inglés página 97b4 nota 38.

En este caso, dado que nacieron "en santidad", después de que su madre se convirtió, no son como niños recién nacidos, y permanecen relacionados con su madre y, a través de ella, entre ellos. Sin embargo, la conversión sí rompe su relación legal con su padre biológico, como la Guemará derivará más tarde de las Escrituras (ver nota 14 arriba). Por lo tanto, son hermanos maternos, pero no paternos, y como todos los hermanos maternos, tienen (bíblicamente) prohibido casarse con las esposas del otro, y la mitzvá de yibum no se aplica (ver Rashi ).

La nota 14 cita el Ritva, apunta a Rashi en 98a ד"ה לא תימא

Sin embargo, incluso en este caso, su relación con su padre se rompe por su conversión (ver arriba, 62a). La Guemará a continuación, 98a, derivará esto de las Escrituras.

Yibum se aplica solo a los hermanos paternos y no a los hermanos maternos. Así, si los hermanos tienen el mismo padre pero diferentes madres, se aplicará el yibum .