Me gustaría construir una instalación al lado de una franja privada. ¿Cuáles son las reglas de la FAA con respecto a esto, como la separación o la altura?
Lo mejor es ponerse en contacto con su oficina regional de la FAA, ya que los detalles de los procedimientos parecen variar un poco según su región y el uso del aeropuerto.
AC70/7460 brinda orientación sobre la iluminación y el alumbrado de obstrucciones que pueden afectar el espacio aéreo. El primer párrafo dice:
Un patrocinador que proponga cualquier tipo de construcción o alteración de una estructura que pueda afectar el Sistema Nacional del Espacio Aéreo (NAS) debe, de conformidad con las disposiciones del Título 14 del Código de Regulaciones Federales (14 CFR parte 77), notificar a la FAA completando el Aviso de Propuesta Formulario de construcción o alteración (formulario FAA 7460-1). El formulario debe enviarse al servicio de Evaluación de Obstrucciones (OES). Se pueden obtener copias del Formulario 7460-1 de la FAA en la OES, en la Oficina del Distrito de Aeropuertos o en el sitio web de la FAA en http://oeaaa.faa.gov .
Más información se puede encontrar aquí aquí .
Los requisitos de información se establecen en CFR 14 parte 77 §77.9
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