En los EE. UU., ¿es legal cubrir algunos de los instrumentos giroscópicos requeridos durante el vuelo bajo IFR en IMC real?
El propósito es para la práctica de "panel parcial".
Que yo sepa, no hay nada ilegal en practicar un panel parcial en IMC real, sin embargo, es una idea espectacularmente mala hacerlo. Una falla de los instrumentos de vacío en IMC es una emergencia porque puede perder fácilmente la orientación y cavar un gran agujero en el suelo. Un piloto de seguridad no podrá ayudar a menos que tenga un conjunto separado de instrumentos en los que confiar, e incluso entonces la recuperación trastornada en IMC es intrínsecamente menos segura.
Si quieres practicar panel parcial por favor hazlo en VMC, con un piloto de seguridad.
14 CFR 91.205(a) establece (énfasis añadido):
(un general. Salvo lo dispuesto en los párrafos (c)(3) y (e) de esta sección, ninguna persona puede operar una aeronave civil con motor con un certificado de aeronavegabilidad estadounidense de categoría estándar en ninguna operación descrita en los párrafos (b) a (f) de esta sección. a menos que esa aeronave contenga los instrumentos y equipos especificados en esos párrafos (o equivalentes aprobados por la FAA) para ese tipo de operación, y esos instrumentos y elementos de equipo estén en condiciones operativas.
Entonces, la pregunta es: si un instrumento está cubierto, ¿está "en condiciones operativas"?
Mi interpretación sería no: si un instrumento está cubierto, entonces no puedes ver lo que dice, por lo que no está en condiciones operativas. Eso significaría que, si se requiere ese instrumento para volar, volar con él cubierto es ilegal.
Dicho esto, alguien podría estar en desacuerdo y decir que el instrumento está en condiciones operativas, porque simplemente puede quitar la tapa para ver lo que dice. No estoy de acuerdo con eso, porque un instrumento cubierto claramente no proporciona los beneficios de seguridad que ofrece un instrumento descubierto.
Hice una búsqueda en la base de datos de "Cartas de interpretación" de la FAA, y no parecía haber ninguna carta sobre si un instrumento cubierto está o no "en condiciones operativas". Así que parece que esta cuestión aún no se ha decidido legalmente.
Estoy seguro de que habrá algún desacuerdo con mi respuesta, pero la regulación (FAR 91.205 que se muestra en la parte pertinente a continuación) me deja bastante claro que no puede operar legalmente de la manera descrita en su pregunta.
Específicamente, si deliberadamente hace que una pieza requerida del equipo, como el indicador de actitud, sea "inoperable" (lo que significa que ya no funciona de la manera en que fue certificado), no cumplirá con FAR 91.205.
Imagínese volar en IMC con el horizonte artificial y el giroscopio direccional de la aeronave [requeridos por FAR 91.205 (d) (8) y (9)] cubiertos y que está siendo vectorizado para la aproximación final con ATC utilizando estándares mínimos de separación entre otras aeronaves IFR (B737 para ejemplo) y tiene dificultades para tomar un giro como se esperaba o mantener la altitud requerida. Poner en riesgo a otras aeronaves IFR mientras los instrumentos requeridos en su aeronave se vuelven "inoperables" a propósito, creo que es contrario a las FAR y ciertamente al buen juicio.
§91.205 Aeronaves civiles con motor con certificados de aeronavegabilidad de EE. UU. de categoría estándar: requisitos de instrumentos y equipos .
(un general. Salvo lo dispuesto en los párrafos (c)(3) y (e) de esta sección, ninguna persona puede operar una aeronave civil con motor con un certificado de aeronavegabilidad estadounidense de categoría estándar en ninguna operación descrita en los párrafos (b) a (f) de esta sección. a menos que esa aeronave contenga los instrumentos y equipos especificados en esos párrafos (o equivalentes aprobados por la FAA) para ese tipo de operación, y esos instrumentos y elementos de equipo estén en condiciones operativas .
(d) Reglas de vuelo por instrumentos . Para vuelos IFR, se requieren los siguientes instrumentos y equipos :
(1) Instrumentos y equipos especificados en el párrafo (b) de esta sección y, para vuelos nocturnos, instrumentos y equipos especificados en el párrafo (c) de esta sección.
(2) Equipo de navegación y comunicación por radio de dos vías adecuado para la ruta a volar.
(3) Indicador giroscópico de velocidad de giro, excepto en las siguientes aeronaves:
(i) Aviones con un sistema de instrumentos de tercera actitud utilizable a través de actitudes de vuelo de 360 grados de cabeceo y balanceo e instalado de acuerdo con los requisitos de instrumentos prescritos en §121.305(j) de este capítulo; y
(ii) Giroavión con un sistema de instrumentos de tercera actitud utilizable a través de actitudes de vuelo de ±80 grados de cabeceo y ±120 grados de balanceo e instalado de acuerdo con §29.1303(g) de este capítulo.
(4) Indicador de deslizamiento-derrape.
(5) Altímetro sensible ajustable para presión barométrica.
(6) Un reloj que muestre horas, minutos y segundos con un puntero de barrido de segundos o una presentación digital.
(7) Generador o alternador de capacidad adecuada.
(8) Indicador giroscópico de cabeceo y alabeo (horizonte artificial).
(9) Indicador de dirección giroscópico (giroscopio direccional o equivalente).
GDD
volante tranquilo
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