Bajo el derecho internacional, por ejemplo, las convenciones de La Haya, Ginebra y la jurisprudencia establecida por varios organismos internacionales como ICC, UNSC, UNGA, International Military Tributal (IMT)...
¿Son los soldados, y no solo los oficiales al mando, penalmente responsables de luchar en una guerra de agresión (suponiendo que estén del lado del agresor)?
¿Se puede hacer la defensa de Nuremberg? ¿Deben estos soldados rechazar las órdenes de sus oficiales al mando?
¿Hay alguna diferencia entre los soldados reclutados y los que se alistan?
Un ejemplo en la historia reciente: ¿Son los soldados del ejército estadounidense responsables de la guerra de agresión contra Irak, si participaron en esa guerra, y podrían ser procesados si hubiera tal organismo dispuesto a hacerlo (sé que el estatuto de Roma y War of Aggressions están en un aprieto)?
El organismo internacional que juzga los crímenes de guerra internacionales es la Corte Penal Internacional, y su autoridad se deriva del Estatuto de Roma.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define el "crimen de agresión" como :
la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en condiciones de ejercer efectivamente el control sobre la acción política o militar de un Estado o de dirigirla, de un acto de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye un acto manifiesto violación de la Carta de las Naciones Unidas.
(énfasis mío)
Entonces, esto solo se aplica a las personas que están al mando de un ejército estatal, no a los soldados comunes.
Pero tenga en cuenta que los crímenes de guerra a veces no son juzgados por la corte penal internacional, sino por tribunales locales que están sujetos a sus propias leyes y reglamentos.
También tenga en cuenta que Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma, por lo que la CPI no tiene autoridad sobre los soldados estadounidenses de todos modos.
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Felipe
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