Soy dueño de una propiedad que se evaluó recientemente $350,000
en el estado de Maryland que compré hace $300,000
7 años. Deseo vender esta propiedad por un valor de $240,000
. Aquí están mis preguntas:
De los comentarios: Debería haber mencionado que el comprador es un hermano.
¿Es esto legal?
¿Por qué no? Pero es posible que tenga problemas para deducir pérdidas en sus impuestos, especialmente si le vende a alguien relacionado con usted de alguna manera (que es lo que está haciendo). Consulte la parte añadida a continuación sobre cómo tratar con una "persona relacionada" (que es un hermano).
El estado de Maryland tiene un impuesto de transferencia/registro del 1,5 % para cada uno, el comprador y el vendedor. ¿Esto se computaría sobre el valor de tasación o de venta?
Debería consultar con el Estado. En California, los impuestos sobre la propiedad se evalúan en función del valor de venta, pero si el valor de venta es falso, los asesores tienen derecho a volver a calcular. Dado que está vendiendo a la familia, es probable que los tasadores intervengan y establezcan un valor más cercano al "mercado justo" en la transacción, pero nuevamente, verifique la ley local.
¿Supondrá esto algún problema si el comprador necesita financiación?
Es probable que los bancos sospechen. Dado que le está dando un descuento a su hermano, es probable que no cause un problema de financiación. Si se tratara de una persona no relacionada que obtuviera tal descuento, probablemente habría planteado algunas preguntas.
¿Podría deducir una pérdida de capital en mi declaración de impuestos?
Como dije, puede ser un problema. Si la transacción es entre personas relacionadas, probablemente no. De lo contrario, no estoy seguro. Consulte con un asesor fiscal profesional (EA o CPA con licencia en Maryland).
Usted mencionó en el comentario que el comprador es un hermano. La Publicación 544 del IRS tiene una lista de lo que se considera "persona relacionada", y eso incluye a los hermanos. Entonces, la respuesta corta es NO , no podrá deducir la pérdida. El tratamiento fiscal no es trivial en este caso, y sugiero que un asesor fiscal profesional lo guíe sobre cómo proceder.
Aquí está la definición de "persona relacionada" del pub del IRS. 544:
Miembros de una familia, incluidos solo hermanos, hermanas, medios hermanos, medias hermanas, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos, etc.) y descendientes directos (hijos, nietos, etc.).
Un individuo y una corporación si el individuo posee directa o indirectamente más del 50% del valor de las acciones en circulación de la corporación.
Dos corporaciones que sean miembros del mismo grupo controlado según se define en la sección 267(f) del Código de Rentas Internas.
Un fiduciario de fideicomiso y una corporación si el fideicomiso o el otorgante del fideicomiso posee directa o indirectamente más del 50% en valor de las acciones en circulación de la corporación.
Un otorgante y fiduciario, y el fiduciario y beneficiario, de cualquier fideicomiso.
Fiduciarios de dos fideicomisos diferentes, y el fiduciario y beneficiario de dos fideicomisos diferentes, si la misma persona es el fideicomitente de ambos fideicomisos.
Una organización benéfica o educativa exenta de impuestos y una persona que directa o indirectamente controla la organización, o un miembro de la familia de esa persona.
Una corporación y una sociedad si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en circulación de la corporación y más del 50% del interés de capital o participación en las utilidades de la sociedad.
Dos corporaciones S si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en circulación de cada corporación.
Dos corporaciones, una de las cuales es una corporación S, si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en circulación de cada corporación.
Un albacea y beneficiario de una herencia a menos que la venta o el intercambio sea en cumplimiento de un legado pecuniario.
Dos sociedades si las mismas personas directa o indirectamente poseen más del 50% de los intereses de capital o de utilidades en ambas sociedades.
Una persona y una sociedad si la persona posee directa o indirectamente más del 50% del interés de capital o participación en las utilidades de la sociedad.
¿Es esto legal?
Si el propósito de la venta a ese precio es defraudar a otra persona, podría tener un problema legal. Por ejemplo, si el propósito era hacerte parecer más pobre para que pudieras recibir ayuda del gobierno; O para aumentar sus posibilidades de obtener una beca universitaria; o no tener que pagarle dinero a su cónyuge como parte de un acuerdo de divorcio; o si hay una parte no escrita de la transacción para que el hermano vuelva a vender la casa en unos años cuando ya no necesite parecer pobre.
La respuesta de @littleadv cubre las complicaciones fiscales.
Tengo un punto adicional. La venta no puede ser una venta corta. El banco nunca lo aprobará. La venta corta solo puede aprobarse cuando el banco está convencido de que no hay compradores viables a un nivel para recuperar todo su dinero. Tu hermano no es una transacción a distancia.
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