Estoy estudiando para mi examen de IR y me encontré con otra pregunta complicada de AIP.
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la carta de salida estándar TETAN 1A son correctas?
- Los aviones monomotor no pueden partir en este SID >>> marcado como correcto
- Las aeronaves equipadas únicamente con equipo de aviónica RNAV (GNSS) no pueden realizar este procedimiento.
- Si la SID está vigente, una aeronave que no pueda cumplir con la pendiente mínima de ascenso en la carta no podrá despegar.
- La altitud a la que se debe cancelar el control del Radar de Ciudad del Cabo no se confirmará en la autorización de salida del ATC.
Yo diría que el #3 parece más probable debido al terreno. Sin embargo, dice que si una aeronave no puede cumplir con la pendiente de ascenso, solo necesita notificar a ATC.
En cuanto al n. ° 1 ... ¿cómo se determinaría eso? He echado un vistazo a los gráficos de Dep TETAN C y TETAN B y tampoco indican nada acerca de ser aviones monomotor o multimotor limitados.
Estoy ubicado en Sudáfrica y utilizamos la OACI como referencia para la mayoría de nuestras reglamentaciones.
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En ausencia de una nota específica en la carta TETAN SID que limite este procedimiento a aviones multimotor, creo que la respuesta marcada de #1 es incorrecta. Creo que el número 3 es correcto. Si no puede cumplir con la restricción de pendiente de ascenso, no debe despegar (monomotor o multimotor).
La restricción de pendiente de ascenso del 6,2% que se muestra en la parte inferior del procedimiento SID debe calcularse y determinarse antes de la salida . Si ha calculado/determinado que su aeronave no puede alcanzar esa pendiente de ascenso mínima, no puede despegar .
Si se le asigna esta SID en su autorización IFR recibida antes del despegue, entonces debe notificar al ATC (como se indica en la NOTA de la carta) que no puede cumplir con su restricción de pendiente de ascenso y luego esperar recibir un procedimiento de salida alternativo.
Como la respuesta n. ° 3 anterior en los estados de pregunta del OP:
Si la SID está vigente, una aeronave que no pueda cumplir con la pendiente mínima de ascenso en la carta no podrá despegar.
Una vez que esté en el aire (quizás IMC y de noche) no es el momento de pedirle al ATC un procedimiento alternativo (para evitar el terreno).
( La respuesta de la solución escolar del n. ° 1 podría ser simplemente un error en la construcción de la prueba. Hay numerosos aviones monomotor de alto rendimiento que podrían cumplir con el gradiente de ascenso del 6.2% a 8500 pies )
juan k
Objeto que cae no reconocido
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Demonio del cielo
Jan Hudec
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