¿Cómo saber que no se permite la salida de aviones monomotor en el SID TETAN?

Estoy estudiando para mi examen de IR y me encontré con otra pregunta complicada de AIP.

¿Cuáles de las siguientes afirmaciones sobre la carta de salida estándar TETAN 1A son correctas?

  1. Los aviones monomotor no pueden partir en este SID >>> marcado como correcto
  2. Las aeronaves equipadas únicamente con equipo de aviónica RNAV (GNSS) no pueden realizar este procedimiento.
  3. Si la SID está vigente, una aeronave que no pueda cumplir con la pendiente mínima de ascenso en la carta no podrá despegar.
  4. La altitud a la que se debe cancelar el control del Radar de Ciudad del Cabo no se confirmará en la autorización de salida del ATC.

Yo diría que el #3 parece más probable debido al terreno. Sin embargo, dice que si una aeronave no puede cumplir con la pendiente de ascenso, solo necesita notificar a ATC.

En cuanto al n. ° 1 ... ¿cómo se determinaría eso? He echado un vistazo a los gráficos de Dep TETAN C y TETAN B y tampoco indican nada acerca de ser aviones monomotor o multimotor limitados.

Estoy ubicado en Sudáfrica y utilizamos la OACI como referencia para la mayoría de nuestras reglamentaciones.

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Bueno, no puede ser 3 porque solo dice que si no puede cumplir, comuníquese con ATC, no que no pueda partir. Simplemente no puede aceptar el SID en su autorización. En cuanto a por qué hay una prohibición de un solo motor, estoy un poco perplejo; ¿Significa eso que no puedes partir en un turbohélice de un solo motor? ¿Revisó el conjunto de gráficos en busca de otros comentarios o restricciones?
Tu enlace me tira un 500
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Mientras leo la pregunta, no entiendo por qué tienes "1... >>> Correcto". ¿Es esto un error tipográfico? ¿Estás tratando de implicar que 1 es correcto? El ATC puede relajar las restricciones en una SID que se deben al tránsito/espacio aéreo, pero no puede relajar las restricciones del terreno. Sin embargo, puede desviarlo para evitar el terreno.
@MarkJonesJr. No tengo. 1 marcado como correcto según el material que nos han proporcionado para preparar el examen. Es la respuesta más correcta según la CAA. Estoy de acuerdo con lo que dices, pero lo marcan como incorrecto si eliges esta respuesta no. 3 en el examen.
Realmente no lo sé, pero la única razón que puedo imaginar es que el gradiente de ascenso debido al terreno implica, por alguna regla general, un gradiente de ascenso con un motor inoperativo, lo que obviamente no satisfaría a un avión monomotor. ¿Puedes intentar buscar algo así en los materiales generales?
Como suposición completa, ¿existe una regulación que signifique que ATC no puede enrutar aviones monomotores sobre el agua? La tasa de ascenso ciertamente se puede lograr en muchos aviones de un solo motor, por lo que no sé por qué eso sería una consideración.
@Skydemon, ¿también hay una parte de texto del AIP para este SID? Lo pregunto porque en muchos AIP encontré que esto contiene la codificación RNAV y otros detalles/restricciones.
En los EE. UU., los productos de preparación para el examen usan preguntas de la FAA, pero el conjunto de respuestas lo crea la empresa editorial porque la FAA no hace pública la clave de respuesta oficial del examen. Por lo tanto, no es raro encontrar conjuntos de respuestas en productos de preparación que están mal redactados o simplemente no son precisos.

Respuestas (1)

En ausencia de una nota específica en la carta TETAN SID que limite este procedimiento a aviones multimotor, creo que la respuesta marcada de #1 es incorrecta. Creo que el número 3 es correcto. Si no puede cumplir con la restricción de pendiente de ascenso, no debe despegar (monomotor o multimotor).

La restricción de pendiente de ascenso del 6,2% que se muestra en la parte inferior del procedimiento SID debe calcularse y determinarse antes de la salida . Si ha calculado/determinado que su aeronave no puede alcanzar esa pendiente de ascenso mínima, no puede despegar .

Si se le asigna esta SID en su autorización IFR recibida antes del despegue, entonces debe notificar al ATC (como se indica en la NOTA de la carta) que no puede cumplir con su restricción de pendiente de ascenso y luego esperar recibir un procedimiento de salida alternativo.

Como la respuesta n. ° 3 anterior en los estados de pregunta del OP:

Si la SID está vigente, una aeronave que no pueda cumplir con la pendiente mínima de ascenso en la carta no podrá despegar.

Una vez que esté en el aire (quizás IMC y de noche) no es el momento de pedirle al ATC un procedimiento alternativo (para evitar el terreno).

( La respuesta de la solución escolar del n. ° 1 podría ser simplemente un error en la construcción de la prueba. Hay numerosos aviones monomotor de alto rendimiento que podrían cumplir con el gradiente de ascenso del 6.2% a 8500 pies )