Estoy examinando varios procedimientos de salida RNAV y especialmente aquellos cuyo propósito es superponerse a los convencionales existentes. Me di cuenta de que algunos de ellos comienzan con una instrucción de "Vuelo en altitud", seguido inmediatamente por un tramo DF o CF que terminan en un punto de ruta muy cerca del aeropuerto asociado. En consecuencia, una aeronave cuyo gradiente de ascenso inicial sea lo suficientemente pequeño alcanzará la altitud específica mucho después de haber pasado el punto de ruta mencionado y, en consecuencia, si se debe seguir el tramo CF/DF, debe volar hacia atrás para cumplir.
Tomemos, por ejemplo, el procedimiento de salida superpuesto ANEKI9F del aeropuerto de Frankfurt. El respectivo procedimiento convencional se grafica de la siguiente manera:
A continuación proporciono su descripción equivalente, ya que está incluida en la biblioteca AIP de Eurocontrol para los procedimientos alemanes:
Gráficos de Eurocontrol AD 2 EDDF 5-7-34. ANEKI NUEVE FOXTROT :
En rumbo RWY a 4.5 DME FFM/1.5 DME FRD o 800, lo que sea más tarde; LT (MAX IAS 210 KT hasta que se establezca en R356 RID), en R356 RID a RID (); en R183 RID a ANEKI ().
GPS/FMS RNAV: [A800+] - DF134 (25C)[L] / DF135 (25L)[L] - DF141 (25C) / DF142 (25L) - DF143[L] - DF137[K 210-; R] - RID[R] - ANEKI.
El problema es que los arreglos DF134 y DF135 están cerca del final de la pista. Como resultado, si la aeronave sube incluso a 500 pies/NM, seguirá volando sobre esos puntos fijos. O, en otras palabras, la aeronave alcanzará esos puntos fijos mucho antes de ascender a 800 pies.
Mi pregunta es, ¿cuál de esas dos instrucciones tiene prioridad? Si la aeronave llega a DF134/DF135, ¿se negará la orden de "Volar a una altitud de 800 pies" y la aeronave volará en el siguiente punto de ruta (DF142/DF143) o deberá ignorar los puntos de ruta iniciales (DF134/DF135) y seguir subiendo hasta que alcanza una altitud de 800 pies y luego vuela a los siguientes puntos de referencia (DF142/DF143)?
Si alguien pudiera indicarme la dirección correcta, se lo agradecería mucho.
EDITAR: Como dijo acertadamente J. Houggard, debería existir un gradiente de ascenso mínimo adverso asignado para evitar que se produzca este conflicto. Sin embargo, no se asigna tal pendiente de ascenso, según la siguiente tabla (fuente: Biblioteca AIP de Eurocontrol).
Incluso si la tabla implica que la pendiente de ascenso asignada del procedimiento CINDY1F también se aplica a ANEKI9F (315ft/NM), todavía no es suficiente.
La descripción textual dice claramente:
Pista RWY a 4.5 DME FFM/1.5 DME FRD o 800, lo que sea más tarde
La codificación equivalente es:
[A800+] - DF134 (25C)[L] / DF135 (25L)[L]
El significado de esto es ascender a una altitud de 800 pies o más, luego, después de pasar DF134/DF135, girar a la izquierda.
De este documento de EUROCONTROL ( Material de orientación para el diseño de procedimientos terminales para navegación de área DME/DME y GNSS (PDF) ):
[Las restricciones de velocidad, trayectoria y altitud se encuentran entre corchetes.]
Si [Un conjunto de restricciones] no está precedido por un nombre de waypoint, se debe volar la última ruta calculada hasta que se alcance la restricción.
Por lo tanto, el viraje no se iniciará antes de alcanzar la altitud de 800 pies y el punto de ruta.
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