Como se lee:
....en la transición asignada, mantenga FL190, espere altitud archivada 10 minutos después de la salida.
Si no se reciben instrucciones después de 10 minutos, recuérdeselo al ATC. De las preguntas frecuentes de la FAA :
P. Tengo autorización para "Subir a través de SID". ¿Qué pasa si hay una restricción de altitud publicada en un punto que es más alto que la "Altitud máxima" graficada?
R. Solo está autorizado a la "Altitud máxima" que figura en la descripción del procedimiento, a menos que el ATC asigne una altitud diferente.
De la AIM:
Los SID tendrán una "altitud máxima"; la "altitud máxima" es la altitud de " mantenimiento " en la carta contenida en la descripción del procedimiento o asignada por ATC.
Considere una altitud máxima cartografiada como el equivalente a un verbal "excepto mantener". Como "excepto mantener" tampoco cancela las restricciones debajo de él. Creo que esto hace que sea más fácil de recordar.
Si NO está "comunicado perdido", entonces (¡debería!) Recibir autorización por encima de 190 mucho antes de DBIGE, y desde ese punto, debe cruzarlo a/por encima de 210.
Si "no recibe asignaciones de altitud adicionales del ATC" debido a la pérdida de la comunicación, siga las reglas de AVE-F y MEA, que le permitirán llegar a la altitud de crucero presentada y luego deberá cruzar DBIGE a 210 o más.
Si NO ha perdido la comunicación, pero no ha obtenido una autorización más alta, debe solicitar al ATC esa autorización o alivio en la restricción de cruce.
757toga
limonero