Por lo menos donde yo vuelo, la mayoría de las aproximaciones por instrumentos ahora usan una espera en lugar de un giro de procedimiento ( HILO ). El "procedimiento completo" ahora consiste en un giro en la bodega antes de continuar de regreso.
En el ejemplo anterior (haga clic para agrandar), si un piloto está al noreste de EYWOK y recibe la siguiente autorización de Seattle Approach:
Cessna 123AB, proceder directo EYWOK, mantener 3000 hasta establecer, autorizado para la aproximación ILS Yankee en Paine Field.
¿Están obligados a volar el rumbo inverso, o pueden proceder a entrar en el curso de aproximación final inmediatamente después de llegar a EYWOK y volar directamente a ITIPE? De no ser así, ¿qué instrucción se debe recibir para omitir el procedimiento HILO?
Sí, con este procedimiento se requiere que vuele el viraje de procedimiento a menos que esté volando la transición CVV (que se anota como NoPT), esté recibiendo vectores al final o reciba una autorización para una "aproximación directa" sobre EYWOK. Si está autorizado directamente al arreglo de aproximación final, no se aplica ninguno de estos (pero recuerde que siempre puede solicitar una aproximación directa si no desea invertir el curso).
(j) Limitación de los turnos de procedimiento. En el caso de un vector de radar a un rumbo o punto de referencia de aproximación final, una aproximación cronometrada desde un punto de referencia de espera, o una aproximación para la cual el procedimiento especifica "Sin PT", ningún piloto puede realizar un viraje de procedimiento a menos que el ATC lo autorice. .
El AIM establece:
5-4-6. Autorización de aproximación
4. Si se procede a un IAF con un cambio de rumbo publicado (procedimiento de viraje o espera en lugar del patrón PT), excepto cuando el ATC autorice una aproximación directa, el piloto debe ejecutar el procedimiento de viraje/mantener en lugar de PT y completar la aproximación.
5. Si se autoriza a un IAF/IF a través de una ruta NoPT, o no se publica ningún procedimiento de viraje/espera en lugar de PT, continuar con la aproximación publicada.
6. Además de lo anterior, a las aeronaves RNAV se les puede emitir una autorización directamente al IAF/IF en ángulos de intercepción no superiores a 90 grados para aproximaciones por instrumentos tanto convencionales como RNAV. Los controladores pueden emitir un rumbo o un rumbo directo a un punto de referencia entre el IF y el FAF en ángulos de intercepción no mayores de 30 grados para aproximaciones por instrumentos tanto convencionales como RNAV. En todos los casos, los controladores asignarán altitudes que aseguren el franqueamiento de obstáculos y permitan un descenso normal al FAF. Al autorizar una aeronave directamente a la IF, el ATC monitoreará por radar la aeronave hasta la IF y le indicará al piloto que espere una autorización directa a la IF al menos a 5 millas del punto de referencia. El ATC debe emitir una autorización de aproximación directa al autorizar una aeronave directamente a un IAF/IF con un procedimiento de viraje o espera en lugar de un procedimiento de viraje.
7. A la aeronave RNAV se le puede emitir una autorización directamente a la FAF que también se cartografíe como IAF, en cuyo caso se espera que el piloto ejecute el viraje de procedimiento descrito o mantenga en lugar del viraje de procedimiento. ATC no emitirá una autorización de aproximación directa. Si el piloto desea una aproximación directa, debe solicitar vectores al curso de aproximación final fuera del FAF o volar una ruta "NoPT" publicada. Cuando se utilizan aproximaciones visuales, el ATC puede autorizar una aeronave directamente al FAF.
egido