¿Cuál es la diferencia entre la Parte 135 y la Parte 129?

Trabajo con aviones comerciales pequeños. Hasta ahora he entendido que el Part 91 significa que el vuelo se ha archivado como privado y el Part 135 significa que el vuelo se ha archivado como comercial, para decirlo de manera simple.

Recientemente, después de un problema en el que no puedo entrar, mi colega sugirió que el problema podría haber sido causado si el transportista no estaba "aprobado por la Parte 129".

¿Cuál es la diferencia entre la Parte 129 y la Parte 135? ¿Hay algún caso en el que necesitaría uno y no el otro, o ambos, o ninguno? ¿Existen otras "Piezas" que puedan afectar a una aerolínea extranjera que vuele hacia/desde/dentro de EE. UU.?

Las partes 91, 129 y 135 no están relacionadas con los archivos de la aeronave, sino con las normas y reglamentos por los que se llevan a cabo las operaciones de vuelo. ¿Ha leído 129 y 135?

Respuestas (1)

No estoy del todo seguro de lo que está preguntando, pero tal vez al menos pueda indicarle más información.

Primero, las partes que mencionó definen reglas operativas para diferentes tipos de vuelo (estoy simplificando un poco aquí):

  • Parte 91 : reglas para todos los vuelos en los EE. UU.
  • Parte 121 : reglas para vuelos de una aerolínea estadounidense
  • Parte 129 : reglas para vuelos de una aerolínea extranjera en los EE. UU.
  • Parte 135 : reglas para vuelos 'bajo demanda' (generalmente chárter) por un operador de EE. UU.

Cualquier vuelo dado operará bajo uno o más de esos conjuntos o reglas, por ejemplo, un vuelo de una aerolínea estadounidense de Nueva York a Los Ángeles seguiría las reglas de las partes 91 y 121; un vuelo extranjero de Londres a Nueva York seguiría las partes 91 y 129 (mientras se encuentre en el espacio aéreo de EE. UU.). Los operadores individuales y las aerolíneas también tienen OpSpecs aprobadas por la FAA y que pueden agregar más reglas para situaciones específicas.

Y no estoy del todo seguro, pero parece que 14 CFR 129.119(c) también aplica la parte 121 a las aerolíneas extranjeras, al exigirles que cumplan con las mismas reglas que las aerolíneas estadounidenses:

(c) Cada transportista aéreo extranjero se ajustará a las prácticas, procedimientos y otros requisitos prescritos por el Administrador para los transportistas aéreos de los EE. UU. para las áreas en las que operará.

Sin saber cuál era tu misterioso problema (y entiendo que no puedas compartirlo), no creo que sea posible decir mucho más que eso.

(Por cierto, "presentar" es algo diferente. Se requiere presentar un plan de vuelo por varias razones , pero se aplican a todas las aeronaves, incluso a vuelos privados. Si quiero volar un C172 bajo IFR, entonces tengo que presentar esencialmente el mismo vuelo información del plan que archivará un piloto de A380).