Vuelo cancelado + reservado con 10 días de antelación de Europa a EE. UU. - ¿Se aplica la compensación de la UE?

La normativa de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos describe cuándo tiene derecho a una compensación por retraso:

Si su vuelo se retrasa en la salida, tiene derecho a asistencia, reembolso y vuelo de regreso, dependiendo de la duración del retraso y la distancia del vuelo.
Si llegaste a tu destino final con un retraso de más de 3 horas, tienes derecho a una indemnización, salvo que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

o para degradar:

Si te rebajan de categoría, tienes derecho al reembolso de un porcentaje del precio de tu billete, dependiendo de la distancia del vuelo de la siguiente manera: ...

Ayer 8 de mayo noté por casualidad en el sitio web de KLM que mi vuelo internacional sin escalas AMS-SFO (operado por KLM/Delta) del 18 de mayo está cancelado. No recibí notificación (ahora es 9 de mayo, así que tal vez esté pendiente). Recibí un correo electrónico tarde el 9 de mayo. Me reservaron un vuelo con escala en Detroit que sale 45 minutos más tarde, pero llego 6:15 horas más tarde en SFO.

¿Cuenta esto como un retraso o una rebaja por la que puedo reclamar una compensación?

He revisado tanto el Reglamento de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos como las Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre los derechos de los pasajeros aéreos , pero los textos relacionados con la cancelación no son obvios en mi opinión.

En el párrafo 2 del Ámbito de aplicación dice que las normas

... se aplicará con la condición de que los pasajeros:
(a) [saltar]; o
(b) han sido transferidos por una compañía aérea u operador turístico del vuelo para el que tenían una reserva a otro vuelo, independientemente del motivo.

En Cancelación dice

En caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros afectados:
a) [saltar]
b) [saltar]
c) tendrán derecho a una compensación por parte de la compañía aérea operadora de conformidad con el artículo 7, a menos que:
i) [ saltar]; o
(ii) se les informa de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrece un cambio de ruta que les permita salir no más de dos horas antes de la hora de salida prevista y llegar a su destino final menos de cuatro horas después de la hora prevista de llegada;

(ii) se aplica a mí

Puedo citar más partes de texto de estos dos documentos, pero creo que eso va demasiado lejos.

Notas:

  • ¿ Obtuve el cambio de ruta en condiciones satisfactorias ? (Por cierto, también usan el término condiciones de transporte comparables )
  • No obtuve el motivo de la cancelación.
  • Por supuesto, solo puedo solicitar una compensación después de mi vuelo real.

En cuanto a la degradación, ¿cómo puedo saber si me ubicaron en una clase inferior a la que se compró el boleto ?

Estás saltando el arma. Todavía no está del todo claro para recibir una compensación. En este punto, pueden continuar y notificarle y aún así cambiar su vuelo actual para satisfacer los criterios de +/- 2 horas y +/- 4 horas según la segunda o tercera cláusula. No estará seguro de que recibirá una compensación hasta la cláusula más extrema, es decir, la aerolínea notifica a los pasajeros menos de una semana antes de la salida y cambia la ruta de los pasajeros para que puedan: partir no más de una hora antes de lo programado y llegar no más de dos horas más tarde de lo programado se viola.
@SheikPaulofOsawatomie No es que pretenda reclamar nada ahora. Sé dónde y cuándo hacerlo.
Tengo algunos problemas para entender lo que te confunde. ¿Espera obtener más de 600 € porque le resulta menos conveniente una escala que un vuelo directo? No veo ninguna razón por la que se aplicaría el artículo 10 (y algunas razones implícitas por las que no lo haría), pero la más relevante es el artículo 7.

Respuestas (1)

Parece un caso sencillo y se aplica la compensación de la UE. Su vuelo ha sido cancelado, por lo que el artículo 5(1)(a) le permite elegir entre

  • obtener un reembolso en virtud del artículo 8(1)(a)
  • utilizando el billete en las nuevas condiciones que ofrecen en virtud del artículo 8(1)(b)
  • volar más tarde según el artículo 8(1)(c)

Dado que 6 horas y 15 minutos después de la hora prevista de llegada es demasiado tarde para evitar el pago de la compensación en virtud del artículo 5(1)(c)(ii) o el pago de una compensación reducida en virtud del artículo 7(2)(c) y a menos que reclamen “ circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”, también tiene derecho a 600 € según el artículo 7(1)(c). Tenga en cuenta que las cláusulas del artículo 5(1) están unidas por "y", lo que implica que tiene derecho a una compensación incluso si decide no volar.

No veo nada confuso en eso y los otros dos temas, downgrade y “condiciones de transporte comparables”, no cambian nada de esto. Específicamente:

  • La cláusula sobre “condiciones de transporte comparables” tiene pocos dientes, creo que se trata de prevenir abusos flagrantes y no dar a las aerolíneas la opción de elegir pagar en lugar de proporcionar transporte. La elección debe ser suya y al ofrecer una alternativa que lo lleve a su destino unas horas más tarde en la misma aerolínea, es casi seguro que lo hayan satisfecho.

  • No creo que el artículo de rebaja se haya probado mucho, pero no veo ninguna razón para pensar que significa algo más que otra cabina (por ejemplo, economía en lugar de negocios). Tiene poca relación con todo el negocio del artículo 5-8 y pensar que debería obtener algo además de la compensación habitual porque hay una escala cuando esa noción no se encuentra en ninguna parte de la regulación y el vuelo que ofrecen realmente no es eso. mal suena como una ilusión.

    De hecho, el lenguaje de la regulación y especialmente el artículo 8(1)(b) imponen una fuerte obligación a las aerolíneas de hacer lo mejor que puedan para llevarlo a su destino rápidamente, incluso si eso significa usar otra ruta. Pero probablemente deberían permitirle tomar un vuelo directo al día siguiente o más tarde si lo prefiere.

Por otro lado, la EUCJ hizo un lío con los artículos 5 y 6 en Sturgeon, por lo que tal vez puedas divertirte unos años en la corte y convencerla de crear una nueva compensación de la nada si así lo deseas.

(OP:) Acabo de consultar el procedimiento en euclaim.nl y dice que su vuelo no está sujeto a la regulación 261/2004 . No hay más información, tendré que investigar un poco más.