Compensación por vuelo cancelado - medio de transporte comparable

He comprado un billete de Czech Airlines de Atenas a Praga. Mi vuelo fue cancelado unas tres semanas antes de la fecha prevista de salida. La Aerolínea se ofreció a devolver el dinero de los billetes o ir vía París a Praga. Según este sitio, tengo derecho a medios de transporte alternativos comparables .

Estoy discutiendo con la aerolínea que el vuelo vía París no puede considerarse comparable y, de hecho, supondría una gran tensión para nuestra hija, que solo tiene un año y medio. Estoy dispuesto a aceptar un vuelo a Munich, ya que está aproximadamente a la misma distancia de nuestro destino final en Alemania y hay vuelos directos desde Atenas.

La aerolínea ahora nos ofreció un vuelo directo desde Tesalónica, que está a cinco horas en automóvil desde Atenas, así que lo rechacé.

Mi pregunta ahora es: ¿tengo razón al afirmar que un vuelo indirecto no puede considerarse comparable? Y: ¿la oferta de las aerolíneas de un vuelo directo desde Tesalónica es una señal de que tengo razón?

La cancelación se realizó tres semanas antes, por lo que está fuera de la ventana de "compensación". Si la aerolínea no ofrece otro vuelo directo, todo lo que pueden hacer es ofrecer un vuelo de conexión de Atenas a Praga a través de la ciudad X. Eso es lo más "comparable" que pueden conseguir. No creo que los reglamentos de la UE exijan que te compren un billete en otra aerolínea. La oferta de Thessaloniki en realidad no cumple con las reglas de la UE, por lo que es solo una oferta de amabilidad de su parte, no una prueba de su teoría.

Respuestas (1)

Su derecho a ser redirigido en "condiciones de transporte comparables" se deriva del Reglamento CE 261/2004, artículo 8 (1), b o c.

Artículo 8

Derecho a reembolso o cambio de ruta

  1. Cuando se haga referencia al presente artículo, se ofrecerá a los pasajeros la posibilidad de elegir entre:

(a) [...]

(b) el desvío, en condiciones de transporte comparables, a su destino final lo antes posible; o

(c) el desvío, en condiciones de transporte comparables, a su destino final en una fecha posterior a conveniencia del pasajero, sujeto a disponibilidad de asientos.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32004R0261

Sin embargo, el significado de las palabras "condiciones de transporte comparables" no está aclarado en el Reglamento y, que yo sepa, nunca ha sido definido por un tribunal de expediente invitado a pronunciarse sobre él. Es un poco difícil demostrar que es negativo, por lo que si alguien más puede sugerir un caso relevante, me complace modificar esta respuesta. Acabo de hacer una búsqueda de texto en la jurisprudencia del TJCE el 261/2004.

Puedo sugerirle que siga presionando a la aerolínea, pero hasta que un tribunal dictamine lo contrario, el desvío a través de París es lo suficientemente bueno para su posición.