FAR § 61.56.(c).(1) establece que cada dos años debo tener
Completó una revisión de vuelo dada en una aeronave para la cual ese piloto está calificado por un instructor autorizado.
La respuesta a mi pregunta depende del significado exacto de la palabra "calificado". Si me autorizaron a viajar solo en un C-172, ¿estoy "clasificado" para ese avión en lo que respecta a esta regulación?
§61.56(c)(1) establece que una revisión de vuelo debe ser:
Cumplido en una aeronave para la cual ese piloto está habilitado
Según la AOPA (nota: este artículo está dirigido específicamente a pilotos no deportivos):
Calificación se interpreta como categoría y clase [énfasis mío]
Y en otro artículo , la AOPA continúa:
Los certificados de piloto deportivo se emitirán sin designación de categoría/clase
... y solo como el último clavo en el ataúd, aquí está la propia FAA (¡gracias, @Pondlife!), en AC 61-98B :
Un piloto que posee solo una licencia de piloto deportivo solo puede realizar una revisión de vuelo en una aeronave deportiva ligera para la que posee un privilegio operacional. Por ejemplo, un piloto deportivo que tiene privilegios de avión no podría realizar la revisión de vuelo en un Cessna 172 ya que ese avión no es un avión deportivo ligero y no tiene privilegios de operación para ese avión.
Para resumir, todo esto significa que no , un piloto deportivo no puede realizar una revisión de vuelo en un tipo que no sea LSA. Debido a que necesita endosos específicos del libro de registro en marca/modelo para categoría/clase/velocidad (un LSA como un Sting S3 vs Airplane Single-Engine Land ), no está calificado para volar un Cessna 172, por ejemplo. Su respaldo individual no es una calificación, ya que no es parte de un certificado, es un respaldo.
Una vez que se convierta en piloto privado, podrá realizar una revisión de vuelo en casi cualquier tipo de ASEL , incluidos todos los LSA porque de repente está clasificado para la categoría de avión y la clase terrestre de un solo motor , sin limitación de solo deporte ligero. .
Por lo que puedo decir, su certificado de estudiante piloto no es válido. Ha sido reemplazado por su certificado de piloto deportivo y ahora está agregando privilegios a ese certificado. Como tal, realmente no importa que hayas sido recomendado para un solo en un 172; no está calificado para volar uno de la misma manera que lo está para un LSA.
Como se mencionó anteriormente, pero difícil de ver: una vez que pasa cualquier viaje de verificación y es piloto (deporte, recreación, transporte privado, comercial o aéreo), ya no es un estudiante piloto. Tú eres un piloto; Se aplican reglas diferentes para agregar una nueva categoría/clase a su certificado de piloto.
Una Revisión de Vuelo (No ha sido un "BFR" desde 1997. El término preferido de la FAA es "Revisión de Vuelo", ¡lea la Circular de Asesoramiento!) debe llevarse a cabo en una aeronave para la cual el piloto está calificado. 61.56 proporciona alternativas útiles. Uno de ellos es el entrenamiento a través del programa Wings de la FAA.
En el caso del OP, tres vuelos duales en el 172, combinados con alguna capacitación en línea, podrían proporcionar crédito para la revisión del vuelo. Solo se requiere un poco de planificación/coordinación con el instructor.
Según Flying Magazine de enero de 2010, parece que sí se puede:
P: Soy un piloto privado que vuela al nivel de piloto deportivo. ¿Puedo realizar mi revisión de vuelo en el Cessna 172 que está disponible en mi FBO local?
R: Los requisitos para una revisión de vuelo se mencionan en 14 CFR 61.56. La regulación requiere que la revisión de vuelo se realice en una aeronave para la cual el piloto esté habilitado. Dado que usted es un piloto privado, está calificado para volar el Cessna 172 (suponiendo que tenga una calificación de avión monomotor terrestre en su certificado de piloto), por lo que esto cumpliría con el requisito de la regulación. Dado que no posee un certificado médico de la FAA, no estaría autorizado para actuar como piloto al mando (PIC) durante la parte de vuelo de la revisión, pero la Sec. 61.56 no contiene un requisito para que el piloto que realiza la revisión de vuelo tenga un certificado médico o actúe como piloto al mando, por lo que esto no es un problema. El instructor de vuelo que realice la revisión de vuelo actuará como piloto al mando durante el vuelo.
Si actualmente posee un Certificado de Piloto Deportivo u otro grado de Certificado de Piloto, su Certificado de Estudiante de Piloto ya no es válido a los ojos de la FAA y la ley. Por lo tanto, la §61.56(c)(1) rige esto y la revisión del vuelo debe realizarse a bordo de una aeronave en la que el piloto tenga la habilitación adecuada para servir como piloto al mando a bordo.
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