¿Se requiere una inspección de 100 horas cuando se alquila una aeronave para una prueba práctica con un DPE, a quien se le paga una tarifa?
Se está intercambiando mucho dinero, pero el DPE me dijo que no es "de alquiler" porque el dinero va a parar a él (es decir, él no me paga a mí, yo le pago a él). ¿Cómo puede la dirección en la que viajan los fondos afectar el significado del término "en alquiler"?
La respuesta de Abelenky es correcta, pero la regulación relevante es FAR 91.409 (b) :
(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta sección, ninguna persona puede operar una aeronave que transporte a una persona (que no sea un miembro de la tripulación) por contrato, y ninguna persona puede dar instrucción de vuelo por contrato en una aeronave que esa persona proporcione, a menos que dentro de las 100 horas anteriores de tiempo en servicio, la aeronave haya recibido una inspección anual o cada 100 horas y haya sido aprobada para regresar al servicio de acuerdo con la parte 43 de este capítulo o haya recibido una inspección para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad de acuerdo con con la parte 21 de este capítulo. El límite de 100 horas puede excederse por no más de 10 horas mientras se encuentra en ruta para llegar a un lugar donde se pueda realizar la inspección. El exceso de tiempo utilizado para llegar a un lugar donde se pueda realizar la inspección debe incluirse en el cómputo de las próximas 100 horas de tiempo en servicio.
Entonces, aquí están las reglas:
Esto significa que puede contratar a un instructor de vuelo para que instruya en su propia aeronave sin una inspección de 100 horas. También puede volar un avión alquilado sin 100 horas siempre que ese vuelo no esté bajo la guía de un instructor de vuelo.
Como no se le pagaba ni se le instruía, no se aplica la inspección de 100 horas. Sin embargo, en la práctica, no conozco ningún servicio de alquiler de aviones que permita que los aviones vuelen más de 100 horas, independientemente de que sea un vuelo de instrucción o uno privado.
La regla es que el piloto no puede ser "de alquiler".
Está contratado, pero como DFE, no como PIC (el que pilotea el avión), por lo que no está infringiendo la regla.
Usted es el que vuela el avión (el PIC), pero no le pagan (de hecho, le paga a otra persona), por lo que tampoco está "contratado".
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