¿Se requiere una inspección de 100 horas para que una aeronave se use en un viaje de verificación?

¿Se requiere una inspección de 100 horas cuando se alquila una aeronave para una prueba práctica con un DPE, a quien se le paga una tarifa?

Se está intercambiando mucho dinero, pero el DPE me dijo que no es "de alquiler" porque el dinero va a parar a él (es decir, él no me paga a mí, yo le pago a él). ¿Cómo puede la dirección en la que viajan los fondos afectar el significado del término "en alquiler"?

Cambié ligeramente la redacción y las etiquetas asumiendo que está preguntando sobre los EE. UU. (por ejemplo, DPE es el término habitual para un examinador, no DFE). Cuando haga una pregunta sobre normas o reglamentos, díganos siempre sobre qué país está preguntando. Si me equivoqué, puede retroceder o editar nuevamente.
No tiene que explicar si es obvio para los demás, pero ¿qué tiene que ver la inspección con las tarifas que está pagando a la DPE? ¿O no están relacionados?
En lo que respecta a la FAA, el DPE no es ni un pasajero ni un instructor. Es como si estuvieras volando solo. El hecho de que el dinero cambie de manos no tiene nada que ver con si se necesita una inspección de 100 horas. Lo que importa es cómo opera la organización que proporcionó el avión.
No está ganando dinero con su avión, por lo que no es una operación comercial. Al igual que si le pagó a alguien para que inspeccione su casa, eso no significa que se la esté alquilando.

Respuestas (2)

La respuesta de Abelenky es correcta, pero la regulación relevante es FAR 91.409 (b) :

(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta sección, ninguna persona puede operar una aeronave que transporte a una persona (que no sea un miembro de la tripulación) por contrato, y ninguna persona puede dar instrucción de vuelo por contrato en una aeronave que esa persona proporcione, a menos que dentro de las 100 horas anteriores de tiempo en servicio, la aeronave haya recibido una inspección anual o cada 100 horas y haya sido aprobada para regresar al servicio de acuerdo con la parte 43 de este capítulo o haya recibido una inspección para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad de acuerdo con con la parte 21 de este capítulo. El límite de 100 horas puede excederse por no más de 10 horas mientras se encuentra en ruta para llegar a un lugar donde se pueda realizar la inspección. El exceso de tiempo utilizado para llegar a un lugar donde se pueda realizar la inspección debe incluirse en el cómputo de las próximas 100 horas de tiempo en servicio.

Entonces, aquí están las reglas:

  • Ninguna persona puede operar una aeronave que transporte a una persona por contrato (por contrato aquí se refiere al piloto, no al pasajero, y la persona que opera la aeronave es el piloto)
  • Ninguna persona puede dar instrucción de vuelo por contrato (aquí persona se refiere a la escuela de vuelo o un instructor que proporciona el instructor de vuelo o la escuela de vuelo) sin una inspección de 100 horas.

Esto significa que puede contratar a un instructor de vuelo para que instruya en su propia aeronave sin una inspección de 100 horas. También puede volar un avión alquilado sin 100 horas siempre que ese vuelo no esté bajo la guía de un instructor de vuelo.

Como no se le pagaba ni se le instruía, no se aplica la inspección de 100 horas. Sin embargo, en la práctica, no conozco ningún servicio de alquiler de aviones que permita que los aviones vuelen más de 100 horas, independientemente de que sea un vuelo de instrucción o uno privado.

¿Por qué dices que no puedes recibir instrucción? "ninguna persona puede dar instrucción de vuelo por contrato en una aeronave que esa persona proporciona " Esto parece implicar que puede recibir instrucción.
@Zaz La última vez que revisé, para recibir instrucciones, necesitaba tanto al estudiante como a un instructor en el avión (sin contar los solos). Como el instructor no puede dar instrucciones, tampoco puede recibirlas. Por cierto, la persona que proporciona el avión en lo que cita es el instructor, no el estudiante. Entonces puede recibir (y dar) instrucción en una aeronave que proporciona el alumno , pero no en una que proporciona el instructor a menos que tenga una inspección de 100 horas.
Lo que digo es que puedes alquilar un avión, contratar a un instructor y luego recibir instrucción en ese avión. Si el alumno alquila el avión, entonces el instructor no se lo proporciona, ¿verdad?
@Zaz Eso es cierto, pero no puede alquilar un avión a menos que tenga una inspección de 100 horas tampoco ... Ya sea que lo use para instrucción o no, por lo que es un punto discutible.
Su respuesta parece decir que puede: "¿También puede volar un avión alquilado sin 100 horas ..."?

La regla es que el piloto no puede ser "de alquiler".

Está contratado, pero como DFE, no como PIC (el que pilotea el avión), por lo que no está infringiendo la regla.

Usted es el que vuela el avión (el PIC), pero no le pagan (de hecho, le paga a otra persona), por lo que tampoco está "contratado".

Entonces, ¿significa esto que si decide terminar el PT en vuelo y tomar el control de la aeronave, no puede, ya que entonces estaría asumiendo el papel de PIC y, dado que le están pagando, estaría violando la regla? Sé que esto suena tonto, pero mi DFE hizo que mi ignorancia de esto fuera un problema en un PT que tomé recientemente.
Si el examinador finaliza el viaje de verificación en vuelo y toma el control, la función por la que se le paga ha terminado. Él no está "volando por contrato" en ese momento; solo está salvando su piel por así decirlo.
@abelenky Esto no está bien. El avión puede ser de alquiler o el piloto puede ser de alquiler. Pero la persona u organización que proporciona el avión no puede proporcionar también el piloto. Entonces puedo contratar a un piloto para que vuele mi avión sin necesidad de una inspección de 100 horas. También puedo alquilar mi avión sin necesidad de una inspección de 100 horas. Lo que no puedo hacer es proporcionar un avión y un piloto de alquiler, eso sería parte 135. Tampoco puedo proporcionar un avión y un instructor, eso estaría bajo CFR 91.409.