¿Cuál es la definición de la FAA de "contratar"?

(nota: ¡siempre se agradecen las referencias a documentos o casos específicos de la FAA!)

Esta es una pregunta general y es mejor considerarla abierta.

Sin embargo, se plantea para la aclaración de algunas regulaciones específicas:

91.205(c)(4) "si la aeronave se opera por contrato , una luz de aterrizaje eléctrica..."

91.409(b) "...ninguna persona puede operar una aeronave que transporte a una persona por contrato ... a menos que se encuentre dentro de las 100 horas anteriores..."

91.205(b)(12) "si la aeronave se opera por contrato sobre el agua y más allá de la distancia de navegación desde la costa, dispositivos de flotación aprobados..."

Puede haber otras regulaciones que hagan referencia al término en Pt 91.

El punto es: ¿implican estas regulaciones que no se requieren luces de aterrizaje, chalecos salvavidas ni ninguna inspección actual de 100 horas para, por ejemplo, (1) un alquiler solo, (2) un alquiler con amigos contribuyentes prorrateados, (3) un checkride? Tengo entendido que ninguno de estos son vuelos "de alquiler", pero tal vez haya una aclaración de lo contrario.

es decir, 1) ¿qué escenarios/actividades de vuelo se llevan a cabo en circunstancias de alquiler y, por lo tanto, deben cumplir con las normas anteriores?

es decir, 2) ¿El término de alquiler describe el avión o el piloto?

Respuestas (1)

Sin revisar las regulaciones y la vasta colección de LOI sobre el tema, daré una respuesta general.

Por alquiler a los efectos de 91.409 se aplica al transporte de personas. Entonces, el transporte de un estudiante piloto, con un instructor de vuelo, es "de alquiler". El carruaje de personas que reciben un recorrido panorámico por el que pagaron es "de alquiler".

Si pertenece a un club de vuelo, operado esencialmente como una sociedad, entonces el avión no se alquila, ya que los gastos fijos y variables se comparten entre los miembros del club. Esencialmente, usted está pagando su parte de su avión, suponiendo que el club o sociedad sea propietaria del avión. En ese caso, los ejemplos de luz de aterrizaje y 100 horas no se aplican.

En general, si opera la parte 91, y al piloto se le paga en cumplimiento de la entidad de la parte 91, entonces no se aplica el alquiler. Esto incluiría, por ejemplo, un piloto corporativo, pagado por la entidad propietaria del avión.

En general, la instrucción de vuelo no se considera una operación por contrato, cuando la persona que recibe la instrucción es uno de los "propietarios" del avión, como en una sociedad o club de vuelo.

Entonces, tiene algunos ejemplos para su penúltima pregunta.

Para la última pregunta, cubre la operación y el propósito de la operación. Por lo tanto, su piloto pagado que vuela su TBM y lleva a su familia a su isla privada no es de alquiler.

Hay no menos de 20 cartas de interpretación de la FAA que se han escrito sobre este tema. Las interpretaciones incluso han impactado a los estados y cómo cobran el impuesto sobre las ventas y el uso.

Anexo #1: Para la FAA, bajo 91.409, el término "por contrato" se aplica al transporte de la aeronave. Entonces, si una escuela de vuelo posee un avión y un estudiante recibe instrucción en el avión, está sujeto a inspecciones de 100 horas, porque el estudiante está siendo transportado por el avión y CFI que proporciona la escuela de vuelo.

No creo que un avión de alquiler sea una operación "de alquiler". El negocio en ese caso es el alquiler a corto plazo de equipos, no los servicios de vuelo. Puede que me equivoque, pero me gustaría ver apoyo para la idea de que alquilar a un piloto que no es propietario es una operación de alquiler.
@acpilot, normalmente los "alquileres" están disponibles después de un "pago" que normalmente proporciona un instructor. El instructor cobra por su tiempo. Eso hace que el vuelo sea un vuelo de alquiler. Si el instructor es contratado por el propietario de la aeronave, entonces el vuelo no es un vuelo "por contrato" y no se requiere una inspección de 100 horas.
Para que quede claro: si la aeronave SOLO se utiliza para alquiler, y no se realizan instrucciones de vuelo ni transporte de personas contratadas, entonces no es necesario realizar la inspección de 100 horas, aunque la aeronave esté siendo alquilada.
¿Sería extensible la definición de "alquiler" a las aeronaves de transporte de carga en las que no había pasajeros "personas", sino material, paquetes u otra carga exclusivamente no viva?
He buscado eso y no tengo una respuesta definitiva. Cualquier operación de carga que hice tiene inspecciones de 100 horas o progresivas. Todos los vuelos de la parte 91 los hice, excepto los clubes de vuelo y los propietarios privados tenían 100 horas o inspecciones progresivas. Todas las notas y jurisprudencia que tengo se refieren a "personas". He escuchado a personas hablar de "contratar" para carga, pero no he visto ninguna autoridad. Lo siento.
Si le pagan por transportar carga, entonces definitivamente está "contratado"...
Vuelva a leer 91.4099(b) "Excepto lo dispuesto en el párrafo (c) de esta sección, ninguna persona puede operar una aeronave que transporte a una persona (que no sea un miembro de la tripulación) por contrato, y ninguna persona puede dar instrucción de vuelo por contrato en una aeronave que esa persona proporciona" Lo que esa persona proporciona es el detalle clave. Si el CFI es el propietario del avión, entonces sí, es "de alquiler", si es un alquiler de un club de vuelo, entonces 91.409 (b) no se aplica y no se requiere una inspección de 100 horas.
No todos los clubes de vuelo son de propiedad compartida. Algunas son operaciones comerciales donde la membresía permite el uso con descuento o simplemente el uso. Dado que no existe una propiedad compartida equitativa, tengo entendido que la posición de la FAA es que se requieren inspecciones de 100 horas. Una vez más, existen numerosas cartas de intención sobre este tema.