¿Pueden los pilotos realizar actualizaciones de la base de datos de FMS según la Parte 135?

¿Se les permite a los pilotos realizar actualizaciones de la base de datos de FMS según la parte 135? Si es así, ¿necesitan que se ingrese una capacitación formal en sus registros de piloto antes de que se les permita hacerlo?

Respuestas (2)

La actualización de una base de datos de navegación solía considerarse mantenimiento preventivo y se requería que la realizara un mecánico según la Parte 135. Sin embargo, las regulaciones se cambiaron a fines de 2012 (aquí está la regla final ) y ya no se incluye en esta categoría, por lo que los pilotos pueden actualizar las "bases de datos aeronáuticos" (un término nuevo) si es "fácil" hacerlo (consulte la regulación que se cita a continuación para conocer los requisitos exactos). No existe un requisito de capacitación especificado por las reglamentaciones, sin embargo, puede haber procedimientos específicos de la empresa que lo requieran.

14 CFR 43.3 se actualizó y ahora dice (en parte):

(k) Las actualizaciones de bases de datos en aviónica instalada que cumplan con las condiciones de este párrafo no se consideran mantenimiento y pueden ser realizadas por pilotos siempre que:

(1) La carga de la base de datos es:

(i) iniciado desde la cabina de vuelo;

(ii) Realizado sin desmontar la unidad de aviónica; y

(iii) Realizado sin el uso de herramientas y/o equipo especial.

(2) El piloto debe cumplir con los procedimientos del titular del certificado o las instrucciones del fabricante.

(3) El titular de los certificados de operación debe poner a disposición del piloto procedimientos escritos consistentes con las instrucciones del fabricante que describen cómo:

(i) Realizar la actualización de la base de datos; y

(ii) Determinar el estado de la carga de datos.

Hay una diferencia en el lenguaje que usan varias partes de la FAA. Lo que aquí se describe como actualizar la base de datos, en otro lugar (AC20-153A) se describe como cargar la base de datos.
@DeltaLima Ummmm, ¿de acuerdo....? (¿Eso cambia algo?) Que AC es para personas que procesan datos aeronáuticos (es decir , crean bases de datos). También se redactó en 2010 antes del cambio de reglamento.

Supongo que al actualizar te refieres a cargar una base de datos precompilada en el FMS, reemplazando la anterior.

La base de datos RNAV dentro del FMS debe actualizarse de acuerdo con el ciclo de Control y Regulación de la Información Aeronáutica (AIRAC) de 28 días. Por lo general, esta es una tarea de mantenimiento y el piloto no tiene ningún papel en esto. Por supuesto, si el piloto también posee los certificados de mantenimiento requeridos, puede actualizar la base de datos de la manera adecuada. Sin embargo, no está actuando en su calidad de piloto en ese caso, sino que lleva puesto su sombrero de mantenimiento.

En algunos casos la actualización de la base de datos no se considera mantenimiento y puede ser realizada por el piloto. 14 CFR Parte 43 cubre Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteración. Contiene una sección interesante sobre bases de datos; 14 CFR § 43.3(k) aborda específicamente las actualizaciones de la base de datos.

(k) Las actualizaciones de bases de datos en aviónica instalada que cumplan con las condiciones de este párrafo no se consideran mantenimiento y pueden ser realizadas por pilotos siempre que:

(1) La carga de la base de datos es:

(i) iniciado desde la cabina de vuelo;

(ii) Realizado sin desmontar la unidad de aviónica; y

(iii) Realizado sin el uso de herramientas y/o equipo especial.

(2) El piloto debe cumplir con los procedimientos del titular del certificado o las instrucciones del fabricante.

(3) El titular de los certificados de operación debe poner a disposición del piloto procedimientos escritos consistentes con las instrucciones del fabricante que describen cómo:

(i) Realizar la actualización de la base de datos; y

(ii) Determinar el estado de la carga de datos.

Si no se cumplen estas condiciones, entonces hay una puerta de escape final que podría aplicarse a los pilotos de helicópteros de la Parte 135:

14 CFR § 43.3(h) establece:

(h) No obstante las disposiciones del párrafo (g) de esta sección, la Autoridad Aeronáutica puede aprobar que un titular de certificado bajo la Parte 135 de este capítulo, opere un giroavión en un área remota , para permitir que un piloto realice elementos específicos de mantenimiento preventivo provistos:

(1) Los elementos de mantenimiento preventivo son el resultado de una dificultad mecánica conocida o sospechada o un mal funcionamiento que ocurrió en ruta hacia o en un área remota;

(2) El piloto ha completado satisfactoriamente un programa de instrucción aprobado y está autorizado por escrito por el titular del certificado para cada elemento de mantenimiento preventivo que el piloto está autorizado a realizar;

(3) No hay un mecánico certificado disponible para realizar el mantenimiento preventivo;

(4) El titular del certificado tiene procedimientos para evaluar el cumplimiento de un elemento de mantenimiento preventivo que requiere una decisión sobre la aeronavegabilidad del giroavión; y

(5) Los elementos de mantenimiento preventivo autorizados por esta sección son los enumerados en el párrafo (c) del apéndice A de esta parte.


Resumen

Cuando la actualización de la base de datos cumple con las condiciones establecidas en el párrafo (k) del 14 CFR § 43.3, no se considera mantenimiento y puede ser realizado por el piloto.

Cuando no se cumplen las condiciones de CFR § 43.3 (k), el piloto no puede realizar la actualización a menos que el Administrador lo apruebe conforme a 14 CFR § 43.3 (h).