¿Se requiere informar ascensos y descensos dentro de una asignación de altitud de bloque?

Lo siguiente es asumiendo US FAA e IFR.

Esta pregunta se deriva de una pregunta sobre la autorización de CRUCERO. La sección 4-4-3.d.3 del AIM 2021 dice que en una autorización de CRUCERO

Los ascensos/descensos dentro del bloque se realizarán a discreción del piloto.

Nunca me han dado una autorización de CRUCERO, pero me han asignado una altitud de bloque antes (por ejemplo, 8000-12000). Podía ascender y descender al contenido de mi corazón sin decirle a ATC cada vez que cambiaba de altitud dentro de mi bloque asignado. De hecho, ATC me ha asignado voluntariamente una altitud de bloque solo para callarme después de pedir demasiadas desviaciones de altitud por el clima.

El AIM dice sobre la autorización de CRUCERO,

Sin embargo, una vez que el piloto comienza a descender e informa verbalmente que deja una altitud en el bloque, el piloto no puede regresar a esa altitud sin autorización ATC adicional.

Algunos de mis compañeros pilotos interpretan que esto significa que debe informar al ATC cuando desciende, pero la forma en que leo esto es que no tiene que informar dejando ninguna altitud en un Bloque hasta que haya terminado con esa altitud o el bloque. , y una vez que desciende E informa que deja una altitud , eso significa que ATC puede asignar esa altitud vacante o bloquear a otra aeronave. Sin embargo, nada de esto parece decirme que debe informar que descendió dentro del bloque si tiene la intención de volver a subir en el bloque más tarde.

En otras palabras, no informe al ATC que está descendiendo hasta que haya terminado con el bloqueo. Por ejemplo, si me dan 8000-12000. Y empiezo mi descenso final y sé que no voy a volver a subir, entonces les diré Cessna 123 10000 descendiendo 8000. Entonces ATC puede asignar el bloque 10000-12000.

Preguntas:

  1. Cuando se le da una autorización de CRUCERO (que incluye una asignación de altitud de bloque de MEA a altitud de CRUCERO), ¿dónde dice que un piloto debe informar los cambios de altitud (ascensos o descensos) dentro de la altitud de bloque? Si no, ¿dónde dice que no tiene que informar los cambios de altitud?

  2. ¿Hay alguna publicación de la FAA que brinde más información sobre las asignaciones de altitud de bloque y las autorizaciones de crucero además del AIM?

Respuestas (2)

Cuando se le da una autorización de CRUCERO [...] ¿dónde dice que no tiene que informar cambios de altitud?

En mi opinión, dice que por implicación en el texto que citó, énfasis mío:

El piloto puede nivelarse a cualquier altitud intermedia dentro de este bloque de espacio aéreo. El ascenso/descenso dentro del bloque se realizará a discreción del piloto. Sin embargo, una vez que el piloto comienza a descender e informa verbalmente que deja una altitud en el bloque, el piloto no puede regresar a esa altitud sin autorización ATC adicional.

Leí que eso significaba, y como controlador me enseñaron que eso significa que puede subir y bajar al contenido de su corazón mientras opera en una autorización de crucero. Solo una vez que informa que deja una altitud, debe permanecer por debajo de esa altitud; por lo tanto, por implicación, se le permite regresar a esa altitud siempre que no informe de haberla dejado, y por lo tanto, por implicación adicional, no está obligado a informar en primer lugar.

El AIM hace referencia al término " crucero " del Glosario de piloto/controlador, que contiene exactamente la misma palabrería.

El 7110.65 contiene instrucciones para los controladores que fomentan esta interpretación, particularmente 6–6–2 c bajo la sección No radar y 5–6–6 a bajo la sección Radar , que dicen que los controladores no pueden usar altitudes en Modo C para garantizar la separación vertical si una de las aeronaves involucradas está en una autorización de crucero, porque la aeronave puede ascender o descender sin previo aviso.

¿Parece que estás de acuerdo con mi interpretación? Como controlador, cuando asigna un bloque, todo el bloque pertenece al piloto hasta que el piloto lo devuelva informando verbalmente que deja una altitud dentro del bloque o en todo el bloque. ¿Es una evaluación justa? Gracias por la referencia a 7110.65.
@ Devil07 sí, estaría de acuerdo contigo.
@Devil07 también es importante distinguir entre una autorización de crucero y una **autorización de altitud de bloque**, pero en cualquier caso, personalmente no esperaría que un piloto informe maniobrar verticalmente.

Tus preguntas :

  1. Cuando se le da una autorización de CRUCERO (que incluye una asignación de altitud de bloque de MEA a altitud de CRUCERO), ¿dónde dice que un piloto debe informar los cambios de altitud (ascensos o descensos) dentro de la altitud de bloque? Si no, ¿dónde dice que no tiene que informar los cambios de altitud?

Respuesta : Las reglamentaciones no exigen que un piloto informe cambios de altitud sin que el ATC se lo indique . Por lo tanto, el controlador podría instruir al piloto para que informe de partida (cualquiera que sea la altitud o similar), luego se convierte en un mandato por reglamento (ver FAR 91.123 Cumplimiento de autorizaciones ATC e instrucciones para cumplir con esta instrucción ATC. Tenga en cuenta, en mi opinión, ya sea que el ATC le indique o no que informe cambios de altitud, es esencial que lo haga sin solicitarlo en todas las circunstancias con excepciones limitadas (como cuando se le asigna una "altitud de bloque" para operar dentro de ella).

  1. ¿Hay alguna publicación de la FAA que brinde más información sobre las asignaciones de altitud de bloque y las autorizaciones de crucero además del AIM?

Respuesta :

En el Manual de control de tráfico aéreo de la FAA (JO 7110.65Y) hay al menos 5 referencias a una "Autorización de crucero". Generalmente esta información para los controladores es la misma que la información disponible para los pilotos en el AIM. Puede acceder al enlace al Manual de control de tráfico aéreo y hacer una búsqueda de palabras "autorización de crucero" y leer la información del controlador ATC en contexto.

Una excepción a eso sería un bloque solicitado para realizar pruebas en las que su prueba implicará ascensos o descensos (p. ej., prueba de producción, vuelos de aceptación del cliente, ese tipo de cosas). No informa su altitud a medida que sube y baja; el controlador solo quiere que te quedes en tu bloque y no le importa tu alt dentro del bloque.
@JohnK: no estoy en desacuerdo con tu comentario en absoluto. Quise decir que bajo cambios normales de altitud de ascenso/descenso, se debe informar al ATC antes del cambio. He editado mi respuesta.
@ 757toga, ¿también está de acuerdo en que dentro de una asignación de altitud de bloque no tiene que informar cambios de altitud (especialmente descensos) a menos que el piloto quiera devolver ese espacio aéreo al ATC?
@ Devil07: sí, dentro de las asignaciones de bloques de altitud (es decir, 130B150 [13 000 bloques 15 000]) es lo mismo que si los 3000 pies completos fueran una asignación de altitud. Cambiar aleatoriamente la altitud dentro del bloque es el propósito esperado (por razones de maniobra) de la asignación. Solo cuando el ATC realiza una nueva asignación de altitud más alta o más baja que el bloque, el piloto informa un cambio de altitud. – 757toga hace 3 horas