De acuerdo con esta regla de la FAA, un piloto puede operar una aeronave bajo un plan de vuelo IFR incluso si la aeronave no tiene certificación IFR, siempre que la operación se realice en VMC.
Lo que el fallo no diferencia es si el piloto que realiza esa operación debe ser un piloto con calificación IFR (el fallo es con respecto al entrenamiento de instrumentos, lo que implica que habrá un CFII debidamente calificado a bordo).
No puedo encontrar la regulación que establece que debe tener una habilitación IFR para aceptar una autorización IFR/operar en un plan de vuelo IFR. Entonces, mis preguntas son:
Operar como PIC bajo IFR siempre requiere una habilitación de instrumentos y una moneda, independientemente de las condiciones de vuelo.
14 CFR 61.3(e) requiere la habilitación, y no hay excepción para las condiciones VFR:
(e) Habilitación de instrumentos . Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave civil bajo IFR o en condiciones climáticas inferiores a las mínimas prescritas para vuelo VFR a menos que esa persona posea:
(1) La categoría, clase, tipo (si se requiere) y habilitación de instrumentos de la aeronave correspondientes en la licencia de piloto de esa persona para cualquier avión, helicóptero o avión de despegue vertical que esté volando;
61.57 (c) requiere la moneda del instrumento, nuevamente independientemente de las condiciones de vuelo:
(c) Experiencia en instrumentos. Salvo lo dispuesto en el párrafo (e) de esta sección, una persona puede actuar como piloto al mando en IFR o en condiciones meteorológicas inferiores a los mínimos prescritos para VFR solo si:
Consulte esta pregunta para obtener más detalles sobre la presentación de planes de vuelo IFR sin estar habilitado para instrumentos (no es una buena idea).
Michael Hall sugirió en un comentario que algunos pilotos podrían pensar que para operar bajo IFR solo necesitan presentar un plan de vuelo y obtener una autorización, debido a la redacción en 91.173 :
Ninguna persona puede operar una aeronave en espacio aéreo controlado bajo IFR a menos que esa persona tenga:
(a) Presentó un plan de vuelo IFR; y
(b) Recibió una autorización ATC apropiada.
Sin embargo, 91.173 no anula ni invalida ninguna otra regulación. La regla general es que las regulaciones se suman y debe seguirlas todas a menos que la redacción deje en claro que algo no se aplica (por ejemplo, 91.1 (e) dice que las regulaciones de la parte 91 no se aplican a los ultraligeros de la parte 103 ).
miguel hall
Pondlife