¿Puede un vehículo ultraligero que opera bajo FAR parte 103 operar dentro del espacio aéreo de Clase G y E mientras se encuentra dentro del velo de modo C que rodea un aeropuerto de Clase B?
Citando directamente del Título 14 CFR 91.1 Aplicabilidad
FAR 91.1(e) Esta parte no se aplica a ninguna aeronave o vehículo regido por la parte 103 de este capítulo, o las subpartes B, C o D de la parte 101 de este capítulo.
La Parte 103 aborda el espacio aéreo de esta manera 103.17 Operaciones en cierto espacio aéreo
Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero dentro del espacio aéreo Clase A, Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto a menos que esa persona tenga autorización previa de la instalación ATC que tenga jurisdicción. sobre ese espacio aéreo.
¿Dónde puedo encontrar una restricción que se aplique a la operación de ultraligeros dentro del velo de modo C pero aún en el espacio aéreo de Clase E o G?
Sí, un avión ultraligero operado bajo 14 CFR 103 puede operar dentro del "Velo de Modo C" dentro de las limitaciones de §103.
Como usted nota, 14 CFR 91, incluida la §91.215, transpondedor ATC y equipo y uso de informes de altitud, no se aplica a los ultraligeros regidos por la §103.
Las limitaciones de §103 generalmente prohíben: operaciones sobre áreas congestionadas; operaciones en ciertos tipos de espacio aéreo; operaciones en ciertos tipos de espacio aéreo.
§103.15 Operaciones sobre áreas congestionadas.
Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero sobre cualquier área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento, o sobre cualquier reunión de personas al aire libre.
§103.17 Operaciones en cierto espacio aéreo.
Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero dentro del espacio aéreo Clase A, Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto a menos que esa persona tenga autorización previa de la instalación ATC que tenga jurisdicción. sobre ese espacio aéreo.
§103.19 Operaciones en áreas prohibidas o restringidas. Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraligero en áreas prohibidas o restringidas a menos que cuente con el permiso de la agencia usuaria o controladora, según corresponda.
Veamos un ejemplo, el área de MSP Clase B:
Point A
, cerca de ARS Sports Strip (7Y7), sería un área donde se permitirían operaciones bajo §103. No es un área congestionada, y no es un tipo de espacio aéreo para el cual las operaciones bajo §103 están prohibidas.
Sin embargo, los puntos B
, C
y D
, serían áreas donde las operaciones bajo §103 están generalmente prohibidas. Podría decirse que el punto B
se encuentra sobre áreas congestionadas y, por esa determinación, por lo tanto, estaría prohibido según §103.15. Los puntos C
y D
están en el espacio aéreo Clase D y B, respectivamente, y por lo tanto están prohibidos bajo §103.17. La excepción sería cuando la operación haya recibido autorización previa como se especifica en §103.17 anterior.
Por lo que vale, personalmente he sido testigo de aviones de tipo ultraligero volando en el área de Point A
.
Puede volar a través del Velo de modo C, pero primero debe comunicarse con la instalación de control . No consideraría igual un transpondedor que uno inoperativo.
Para volar hacia un velo de Modo C sin un transpondedor operativo, el piloto debe llamar por teléfono a la instalación de radar adecuada para el espacio aéreo de Clase B y solicitar permiso para realizar el vuelo. Al aceptar las condiciones (incluida la dirección de vuelo y la altitud), el piloto recibirá un número de código que le mencionará al controlador en el contacto inicial por radio. Este es el mismo procedimiento que usaría un piloto con un transpondedor/codificador inoperativo para volar dentro o fuera de los aeropuertos con velo en Modo C para reparar la aviónica.
Anteriormente, se le permitía operar en el Velo sin un transpondedor, pero la FAA cambió su decisión al respecto desde entonces .
El 13 de enero, la FAA retiró la "Exención de velo en modo C" (SFAR No. 62), que permite que las aeronaves sin transpondedores de codificación de altitud operen desde aeropuertos satelitales específicos dentro de las 30 millas náuticas de un aeropuerto principal del espacio aéreo de Clase B. Todavía no se sabe si la FAA comenzará a hacer cumplir de inmediato las disposiciones de FAR 91.215, que requieren que todas las aeronaves equipadas eléctricamente tengan transpondedores de Modo C cuando operen dentro de un velo de Modo C.
Dado que la pregunta se ha ampliado un poco, agregue a mi respuesta. Tenga en cuenta que no soy un abogado y este es simplemente mi consejo. Su mejor apuesta para esto es llamar a su FSDO local y obtener una respuesta oficial de la FAA. Dado que 103 no cubre explícitamente este caso, en realidad si usted lo incumple (o la FAA cree que lo está haciendo) pueden hacer referencia al precedente establecido por la parte 91 sobre el asunto, aunque no existe una regla explícita en la parte 103. .
Hagámoslo simple si tu ultra ligero no tiene un sistema eléctrico como un alternador o generador no tenías que tener un transpondedor. Si vuela en un Velo de modo C La única razón por la que hay un Velo de modo C es porque va a haber un aeropuerto de clase Bravo en el medio.
Obviamente tienes que quedarte fuera del espacio aéreo de clase Bravo. Uno de los ejemplos anteriores a mi publicación era una lista para la Zona B y la Zona C, ¡podías volar en esa área siempre que permanecieras bajo la clase Bravo Shelf! Es posible que vuele bajo la parte 103, pero las reglas de 91 y 61 aún se aplican a usted.
Si está volando bajo la parte 103, lo que significa que está haciendo un vuelo VFR, eso significa que no tiene que tener comunicaciones, lo que significa que obviamente no podrá llamar al controlador para solicitar una desviación. Tampoco podría proporcionar ningún código discreto de radio que se le haya dado. No necesitaría hacer eso porque uno no está respondiendo a su espacio aéreo clase Bravo que están controlando y dos partes 91 lo eximen específicamente de la necesidad de tener un transpondedor ya que no tiene un sistema eléctrico.
Entonces, sí, puede volar en el modo C Veil, siempre que se mantenga fuera del espacio aéreo de clase Bravo, sin transpondedor (siempre que no tenga sistema eléctrico) y no necesite llamar a nadie.
Además, el mapa aéreo anterior no se considera un área congestionada simplemente porque es amarillo. El propósito del amarillo en una carta aérea es que cuando vuelas de noche te ayude a identificar un área congestionada que estaría iluminada con muchas luces. No necesariamente significa que está congestionado y no puede volar por encima de esa área, por ejemplo, si voló por encima de una vía férrea que atraviesa una ciudad importante, la vía férrea no estaría congestionada con personas.
(e) This part does not apply to any aircraft or vehicle governed by part 103 of this chapter, or subparts B, C, or D of part 101 of this chapter.
Yellow tinted areas indicate populated places.
El concepto de congestión de la FAA es complejo y está mal definido. Ver esta pregunta .
Pondlife