¿Se permite que un avión ultraligero vuele cerca del espacio aéreo de Clase B?

¿Puede un vehículo ultraligero que opera bajo FAR parte 103 operar dentro del espacio aéreo de Clase G y E mientras se encuentra dentro del velo de modo C que rodea un aeropuerto de Clase B?

Citando directamente del Título 14 CFR 91.1 Aplicabilidad

FAR 91.1(e) Esta parte no se aplica a ninguna aeronave o vehículo regido por la parte 103 de este capítulo, o las subpartes B, C o D de la parte 101 de este capítulo.

La Parte 103 aborda el espacio aéreo de esta manera 103.17 Operaciones en cierto espacio aéreo

Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero dentro del espacio aéreo Clase A, Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto a menos que esa persona tenga autorización previa de la instalación ATC que tenga jurisdicción. sobre ese espacio aéreo.

¿Dónde puedo encontrar una restricción que se aplique a la operación de ultraligeros dentro del velo de modo C pero aún en el espacio aéreo de Clase E o G?

Parece que ya ha encontrado las normas pertinentes, ¿de qué no está seguro? La Parte 91 no se aplica a los ultraligeros.

Respuestas (3)

Sí, un avión ultraligero operado bajo 14 CFR 103 puede operar dentro del "Velo de Modo C" dentro de las limitaciones de §103.

Como usted nota, 14 CFR 91, incluida la §91.215, transpondedor ATC y equipo y uso de informes de altitud, no se aplica a los ultraligeros regidos por la §103.

Las limitaciones de §103 generalmente prohíben: operaciones sobre áreas congestionadas; operaciones en ciertos tipos de espacio aéreo; operaciones en ciertos tipos de espacio aéreo.

§103.15 Operaciones sobre áreas congestionadas.

Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero sobre cualquier área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento, o sobre cualquier reunión de personas al aire libre.

§103.17 Operaciones en cierto espacio aéreo.
Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero dentro del espacio aéreo Clase A, Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto a menos que esa persona tenga autorización previa de la instalación ATC que tenga jurisdicción. sobre ese espacio aéreo.

§103.19 Operaciones en áreas prohibidas o restringidas. Ninguna persona podrá operar un vehículo ultraligero en áreas prohibidas o restringidas a menos que cuente con el permiso de la agencia usuaria o controladora, según corresponda.


Veamos un ejemplo, el área de MSP Clase B:

ingrese la descripción de la imagen aquí

Point A, cerca de ARS Sports Strip (7Y7), sería un área donde se permitirían operaciones bajo §103. No es un área congestionada, y no es un tipo de espacio aéreo para el cual las operaciones bajo §103 están prohibidas.

Sin embargo, los puntos B, Cy D, serían áreas donde las operaciones bajo §103 están generalmente prohibidas. Podría decirse que el punto Bse encuentra sobre áreas congestionadas y, por esa determinación, por lo tanto, estaría prohibido según §103.15. Los puntos Cy Destán en el espacio aéreo Clase D y B, respectivamente, y por lo tanto están prohibidos bajo §103.17. La excepción sería cuando la operación haya recibido autorización previa como se especifica en §103.17 anterior.

Por lo que vale, personalmente he sido testigo de aviones de tipo ultraligero volando en el área de Point A.

Puede volar a través del Velo de modo C, pero primero debe comunicarse con la instalación de control . No consideraría igual un transpondedor que uno inoperativo.

Para volar hacia un velo de Modo C sin un transpondedor operativo, el piloto debe llamar por teléfono a la instalación de radar adecuada para el espacio aéreo de Clase B y solicitar permiso para realizar el vuelo. Al aceptar las condiciones (incluida la dirección de vuelo y la altitud), el piloto recibirá un número de código que le mencionará al controlador en el contacto inicial por radio. Este es el mismo procedimiento que usaría un piloto con un transpondedor/codificador inoperativo para volar dentro o fuera de los aeropuertos con velo en Modo C para reparar la aviónica.

Anteriormente, se le permitía operar en el Velo sin un transpondedor, pero la FAA cambió su decisión al respecto desde entonces .

El 13 de enero, la FAA retiró la "Exención de velo en modo C" (SFAR No. 62), que permite que las aeronaves sin transpondedores de codificación de altitud operen desde aeropuertos satelitales específicos dentro de las 30 millas náuticas de un aeropuerto principal del espacio aéreo de Clase B. Todavía no se sabe si la FAA comenzará a hacer cumplir de inmediato las disposiciones de FAR 91.215, que requieren que todas las aeronaves equipadas eléctricamente tengan transpondedores de Modo C cuando operen dentro de un velo de Modo C.

Puedes encontrar más aquí.

Dado que la pregunta se ha ampliado un poco, agregue a mi respuesta. Tenga en cuenta que no soy un abogado y este es simplemente mi consejo. Su mejor apuesta para esto es llamar a su FSDO local y obtener una respuesta oficial de la FAA. Dado que 103 no cubre explícitamente este caso, en realidad si usted lo incumple (o la FAA cree que lo está haciendo) pueden hacer referencia al precedente establecido por la parte 91 sobre el asunto, aunque no existe una regla explícita en la parte 103. .

Ninguno de los materiales citados en esta respuesta se aplica a las operaciones regidas por §103. Aparte de ese hecho, esta sería una buena respuesta con respecto a las operaciones regidas por §91.
No hay una resolución explícita en FAR 103 sobre el tema como sí lo hay en 91. En la práctica, la FAA puede y puede muy bien utilizar el precedente establecido en otras regulaciones (91) para dictar una resolución en caso de que ocurra una infracción.
Simplemente no es así como funcionan las regulaciones de la FAA; la aplicabilidad definida y las definiciones de términos existen por una razón. Si lo que sugiere fuera cierto, los sistemas UAS bajo §107 y los globos amarrados, cometas, cohetes de aficionados y modelos de aviones de pasatiempo bajo §101 podrían necesitar transpondedores o exenciones para operar en el "velo de modo C". Innumerables otros "precedentes" entrarían en juego causando estragos en las normas de aviación cuidadosamente establecidas. Esto simplemente no es el caso. Como está claramente definido, el §91 no se rige por el §135, y el §103 no se rige por el 91, etc.
Estoy dando a entender que así es como funciona el sistema legal de los EE. UU., no cómo funcionan las regulaciones de la FAA. No digo que todas las reglamentaciones de la parte 91 se apliquen en otros lugares, pero en el caso de una infracción y una audiencia del caso (si deciden ir tan lejos), pueden usar otros precedentes para llegar a una decisión sobre el asunto.
No hay infracción cuando no se infringe ningún reglamento.

Hagámoslo simple si tu ultra ligero no tiene un sistema eléctrico como un alternador o generador no tenías que tener un transpondedor. Si vuela en un Velo de modo C La única razón por la que hay un Velo de modo C es porque va a haber un aeropuerto de clase Bravo en el medio.

Obviamente tienes que quedarte fuera del espacio aéreo de clase Bravo. Uno de los ejemplos anteriores a mi publicación era una lista para la Zona B y la Zona C, ¡podías volar en esa área siempre que permanecieras bajo la clase Bravo Shelf! Es posible que vuele bajo la parte 103, pero las reglas de 91 y 61 aún se aplican a usted.

Si está volando bajo la parte 103, lo que significa que está haciendo un vuelo VFR, eso significa que no tiene que tener comunicaciones, lo que significa que obviamente no podrá llamar al controlador para solicitar una desviación. Tampoco podría proporcionar ningún código discreto de radio que se le haya dado. No necesitaría hacer eso porque uno no está respondiendo a su espacio aéreo clase Bravo que están controlando y dos partes 91 lo eximen específicamente de la necesidad de tener un transpondedor ya que no tiene un sistema eléctrico.

Entonces, sí, puede volar en el modo C Veil, siempre que se mantenga fuera del espacio aéreo de clase Bravo, sin transpondedor (siempre que no tenga sistema eléctrico) y no necesite llamar a nadie.

Además, el mapa aéreo anterior no se considera un área congestionada simplemente porque es amarillo. El propósito del amarillo en una carta aérea es que cuando vuelas de noche te ayude a identificar un área congestionada que estaría iluminada con muchas luces. No necesariamente significa que está congestionado y no puede volar por encima de esa área, por ejemplo, si voló por encima de una vía férrea que atraviesa una ciudad importante, la vía férrea no estaría congestionada con personas.

Re "Hagámoslo simple, si su ultraligero no tiene un sistema eléctrico como un alternador o un generador, no tenía que tener un transpondedor", eso cambiará pronto, a medida que los drones se vuelvan cada vez más omnipresentes. Sin duda, los ala delta, los parapentes y los planeadores deberán contar pronto con transpondedores. Muchos planeadores llevan transpondedores en este momento. Por cierto, para obtener más información sobre dónde pueden volar los ultraligeros, específicamente con respecto al espacio aéreo de clase E a la superficie: Aviation.stackexchange.com/questions/35297/…
14 CFR 91 no se aplica a operaciones bajo §103. Consulte 14 CFR 91.1, "Aplicabilidad":(e) This part does not apply to any aircraft or vehicle governed by part 103 of this chapter, or subparts B, C, or D of part 101 of this chapter.
El propósito del área amarilla de un gráfico seccional es representar áreas "pobladas". Esa representación no tiene nada que ver específicamente con la luminosidad, aunque puede haber una correlación. Consulte la Guía del usuario de cartas aeronáuticas de la FAA : Yellow tinted areas indicate populated places.El concepto de congestión de la FAA es complejo y está mal definido. Ver esta pregunta .