Varias FAR utilizan la frase "dentro de los límites laterales de" (x espacio aéreo). ¿Qué interpreta la FAA que significa esta frase? Específicamente, ¿cuál es la extensión vertical del espacio aéreo que abarca esta frase?
La interpretación de sentido común de esta frase parecería incluir cualquier espacio aéreo cuyas coordenadas de latitud y longitud caen dentro de los límites de dicho espacio aéreo, independientemente de la altitud , desde la superficie de la tierra hasta el espacio exterior, o al menos hasta el límite superior de el espacio aéreo sobre el cual la FAA tiene autoridad reguladora.
De lo contrario, parecería servir igualmente prescindir de la frase "dentro de los límites laterales" y simplemente decir "dentro" (x espacio aéreo).
¿Hay alguna evidencia de que la FAA interprete "dentro de los límites laterales de" de manera diferente al significado mencionado anteriormente?
La respuesta a esta pregunta afecta las interpretaciones de ciertas FAR , que describen, entre otras cosas, el espacio aéreo donde se requiere ADS-B-out , el espacio aéreo donde se requiere una visibilidad de 3 millas para ingresar a un patrón de tránsito bajo las reglas de vuelo visual sin autorización VFR especial , espacio aéreo en el que está prohibido el vuelo acrobático , espacio aéreo en el que se requiere autorización previa para operar globos libres no tripulados , y espacio aéreo en el que no se puede volar una aeronave ultraligera sin la autorización previa de ATC .
La FAA normalmente interpreta la frase "dentro de los límites laterales de" (x espacio aéreo) en el sentido de cualquier espacio aéreo cuyas coordenadas lat-lon caen dentro de dichos límites, independientemente de la altitud, desde la superficie de la tierra hasta el espacio exterior, o al menos hasta los límites superiores del espacio aéreo sobre el cual la FAA tiene autoridad reguladora.
Los pilotos deberían seguir esta comprensión de sentido común del significado de "dentro de los límites laterales de".
Sin embargo, la FAA no es una entidad monolítica, ni es inmune a cometer errores ocasionales. En algunas ocasiones, algún subconjunto de la FAA ha adoptado una comprensión muy diferente del significado de "dentro de los límites laterales de".
Por ejemplo, en el texto de una regla final espectacularmente equivocada publicada en la página 51966 de la edición del 5 de octubre de 1993 del Registro Federal , la FAA insinuó que la frase "dentro de los límites laterales de las áreas superficiales de... espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto" no abarcaría ningún espacio aéreo Clase E más alto que el piso del "área de transición" AGL de 700' o 1200' que invariablemente se superpone a un espacio aéreo Clase-E a la superficie.
Para corregir este problema imaginario, la FAA cambió la redacción de FAR 91.157 de la redacción existente
91.157 Mínimos meteorológicos especiales para VFR Excepto lo dispuesto en el apéndice D, sección 3 de esta parte, los siguientes mínimos y requisitos meteorológicos especiales se aplican a las operaciones realizadas hacia o desde un aeropuerto en espacio aéreo controlado: (a) Las operaciones pueden realizarse únicamente con una autorización ATC -- (1) Dentro de los límites laterales de las áreas de superficie del espacio aéreo Clase B, Clase C, Clase D o Clase E designado para un aeropuerto; y ...
A la nueva redacción
91.157 Mínimos meteorológicos VFR especiales (a) Excepto lo dispuesto en el apéndice D, sección 3, de esta parte, las operaciones VFR especiales pueden realizarse bajo los mínimos meteorológicos y los requisitos de esta sección, en lugar de los contenidos en 91.155, por debajo de 10,000 pies MSL dentro del espacio aéreo contenido por la extensión hacia arriba de los límites laterales del espacio aéreo controlado designado hasta la superficie para un aeropuerto. (b) Las operaciones VFR especiales sólo pueden llevarse a cabo--(1) Con una autorización ATC...
Sin embargo, la FAA tampoco cambió la redacción similar de las FAR 45.22(a)(3)(ii) , 91.155(d) , 91.303(c) , 91.309(a)(4) , 93.152 , 101.33(a) , 103.17 , 107.41 , 135.205(b) y 137.43(a) , lo que implica que ninguna de estas FAR debe entenderse aplicable a ningún espacio aéreo Clase E por encima de 700' AGL en la mayoría de los casos, o por encima de 1200' AGL en los casos restantes.
Este error nunca se ha corregido oficialmente: el texto publicado en la edición del 5 de octubre de 1993 del Registro Federal nunca se ha retractado oficialmente.
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