Retraso en el primer tramo de la conexión. ¿Puedo reclamar una indemnización?

Mi vuelo a Estocolmo se retrasó 7 horas. Sin embargo, mi destino final es Berlín. Lo más probable es que todavía haga mi vuelo de conexión. Ambos vuelos son operados y reservados (como un solo itinerario) con Norwegian Air.

Si Estocolmo hubiera sido mi destino final, definitivamente habría reclamado una compensación. Sin embargo, dado que puedo llegar a tiempo a Berlín (toco madera), no estoy seguro de poder reclamar la compensación solo por el partido de ida.

En mi opinión , la política de la aerolínea no está clara.

Respuestas (1)

Según EU FCR 261/2004 y jurisprudencia posterior, el derecho a compensación por vuelos retrasados ​​se calcula únicamente sobre el "tiempo perdido" en el destino final. De las páginas 17 y 18 de este PDF (las negritas son mías):

vi. 'Largos retrasos' en la llegada

En cuanto a los 'grandes retrasos', el Tribunal ha dictaminado que los pasajeros, incluidos los pasajeros retrasados, pueden sufrir un inconveniente similar al de los pasajeros cuyo vuelo se cancela, consistente en una cierta pérdida de tiempo. Sobre la base del principio de igualdad de trato, los pasajeros que lleguen a su destino final con un retraso de tres horas o más tienen derecho a la misma compensación (artículo 7) que los pasajeros cuyo vuelo se cancela.

...

El Tribunal considera que debe evaluarse un retraso a efectos de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento, en relación con la hora prevista de llegada al destino final del pasajero tal como se define en el artículo 2, letra h), del Reglamento , que en el caso de vuelos de conexión directa debe entenderse como el destino del último vuelo realizado por el pasajero.

En otras palabras, no tendrá derecho a compensación si llega a su destino final con menos de tres horas de retraso.

Sin embargo, es probable que aún sea elegible para "cuidado" (comidas, refrigerios, etc.), ya que estos deberes se desencadenan por el retraso en la salida , no en el retraso en la llegada.

3.3.1. Retraso en la salida

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento, cuando la salida de un vuelo se retrase, los pasajeros afectados por dicho retraso tendrán derecho a recibir asistencia de conformidad con el artículo 9, y al reembolso y a un vuelo de regreso de conformidad con el artículo 8, apartado 1. (a).