Negocié opciones y creo que tuve varias ventas de lavado. ¿Importa si son puts o calls o vender para cerrar o vencidos? ¿Es posible que no sean ventas de lavado ya que las ventas de lavado no están indicadas en mi 1099-B? Si realmente son ventas de lavado, ¿puede decirme a qué lote transfiero mis pérdidas no permitidas?
XYZ
cantidad comprada ganancia/pérdida vendida
6/12 1 6/12 $39
varios 2 6/19 $-119
23/6 1 23/6 $4
6/24 1 6/24 $9
6/24 1 6/26 $-14
29/6 1 30/6 $15
todo vendido, nunca recomprado de nuevo.
¿Declararía la línea 2 en 8949 como W, luego agregaría la mitad del monto de la pérdida a la base de la línea 3 y la mitad a la línea 4 y los informaría como B en 8949, luego la línea 5 informaría como W en 8949 y agregaría eso? pérdida a la base de la línea 6 e informar su código como B en 8949?
otro escenario...
En este caso, aunque tanto la línea 2 como la 3 serían ventas de lavado, dado que cerré la posición, ¿no informo la línea 3 como un lavado y agrego la pérdida de la línea 2 a su base y la informo como B?
Por favor ayuda... ¡Me estoy quedando sin tiempo! ¡Gracias por su experiencia!
Negocié opciones y creo que tuve varias ventas de lavado. ¿Importa si son puts o calls o vender para cerrar o vencidos?
Individualmente, no importa qué tipo de valor negoció. No importa si fue comprar para cerrar o vender para cerrar o si las opciones expiraron. Lo que puede importar es si se realizó una pérdida y si se negociaron valores sustancialmente idénticos.
Si realmente son ventas de lavado, ¿puede decirme a qué lote transfiero mis pérdidas no permitidas?
No hay manera de dar sentido a su situación porque no ha indicado cuáles son las posiciones. Simplemente enumerar algunas fechas, así como las ganancias y pérdidas, no tiene sentido.
Se produce una infracción de venta ficticia cuando compra un valor u opción "sustancialmente idéntico" dentro de un período de 60 días alrededor de la fecha en que REALIZA UNA PÉRDIDA. Eso es 30 días antes y 30 días después de la pérdida.
Si hizo esto, incurrió en una(s) venta(s) ficticia(s) y, para efectos fiscales, se debe ajustar la base de costo de las transacciones. Si cerró dichas posiciones en 2020 y no adquirió acciones de reemplazo dentro de los 30 días (incluido enero de 2021), entonces esto es mucho ruido y pocas nueces.
Una venta ficticia solo es un problema si lleva la posición de costo ajustado al nuevo año fiscal (2021). Aquí, no puede deducir la pérdida en 2020, pero podrá reclamarla en el año en que se cierre la posición, suponiendo que no haya una nueva infracción de venta de lavado.
gordito
bob baerker