Impuestos, opciones de venta y la regla de lavado

Si un inversor vende una acción con pérdidas y al día siguiente vende una opción de venta sobre la misma acción, ¿la venta de la opción de venta activa la regla de lavado? ¿Importa si la opción de venta se vendió fuera del dinero?

Vivo en Estados Unidos.

Beto

Respuestas (1)

Hay diferentes escuelas de pensamiento. Puede preguntarle al IRS, y no me sorprendería si obtuviera diferentes respuestas en diferentes llamadas telefónicas.

Una interpretación es que una opción de venta no es "sustancialmente idéntica" a las acciones enajenadas, por lo tanto, esa venta no desencadena ningún lavado. Sin embargo, si se ejerce esa opción de venta, automáticamente compra la seguridad, y eso es idéntico. En cuanto a si el IRS (o su firma de corretaje) reconoce la seguridad idéntica cuando se cae de una opción, no puedo decir; pero técnicamente podrían hacerla cumplir porque la regla se basa en 30 días y una acción o valor "sustancialmente idéntico".

En esta interpretación (su inversor) probablemente al menos querría permanecer fuera del dinero al elegir un precio de ejercicio, para evitar el ejercicio; sin embargo, las opciones normalmente se mantienen o se venden, en lugar de ejercerse, hasta la fecha de vencimiento o muy cerca de ella (porque, de lo contrario, el valor del tiempo se deja sobre la mesa). Entonces, el factor clave en esta interpretación sería la fecha de vencimiento, que debería ser al menos 31 días antes de la venta de acciones; y sería prudente vender una opción de venta fuera del dinero también, para evitar el desencadenante de la venta ficticia.

Sin embargo, también hay una opinión más desfavorable: consulte fairmark.com/capgain/wash/wsoption.htm, donde sostienen que una opción "muy en el dinero" es un desencadenante inmediato (independientemente del ejercicio). Este artículo es sabio, en el sentido de que dicen que el Tesoro (IRS) puede interpretar una transacción de opciones como un lavado si es un estadio ideal para ser ejercitable. Y, si el IRS tira papel, siempre le gana a cada uno de papel, piedra y tijera :(

Un artículo de Schwab ("A Primer on Wash Sales") dice, si los CUSIP coinciden, bang, wash.

Esta es la que pueden interpretar desfavorablemente en todo caso, apoyando la posición de "jugar a lo seguro" de Schwab: "3. Adquirir un contrato u opción para comprar acciones o valores sustancialmente idénticos...". Esto ciertamente clava la compra de una llamada. En cuanto a la venta de una opción de venta, bueno, al menos es concebible que un funcionario del IRS lo llame contrato de compra.

ASÍ QUE simplemente no es pan comido; hay diversas opiniones que podría describir como que van desde "diablos, no" hasta "solo si es flagrante". Si puede obtener una predeterminación "oficial", o le gusta ser agresivo en su estrategia fiscal, ahí está; pueden actuar de manera adversa, ¡así que Caveat Taxfiler!