¿Quién es responsable de la separación del espacio aéreo cuando se autoriza un vuelo IFR para una aproximación visual?

En áreas repletas de aeropuertos (FXE, PHF y muchos otros) es posible ingresar al espacio aéreo que no sea el del aeropuerto de destino. Algunos están a menos de 5 millas de distancia.

En particular, digamos que está en un plan de vuelo IFR y autorizado para una "aproximación visual" a su destino. Mientras realiza la aproximación visual y el descenso, podría ingresar al espacio aéreo de clase D de un aeropuerto cercano.

Está en comunicación con la torre de destino pero no con la torre del otro espacio aéreo al que acaba de entrar.

¿Es responsabilidad de los pilotos evitar el espacio aéreo circundante o la responsabilidad de los controladores de torre coordinarse con el otro habitante cuando IFR y realizar una aproximación visual como se menciona en AIM 5-4-23?

Respuestas (2)

Responsabilidades del enfoque visual

§5-5-11

Final del piloto:

(3). El piloto debe, en todo momento, tener a la vista el aeropuerto o la aeronave precedente.

Final del controlador:

(3). Proporcionar separación excepto cuando el piloto aplica la separación visual.

(7). Continúe con el seguimiento de vuelos y la información de tráfico hasta que la aeronave haya aterrizado o haya recibido instrucciones para cambiar a la frecuencia de aviso.

OBJETIVO


Para coordinación con/entre torres de control de no aproximación

§2-1-14 Uso coordinado del espacio aéreo

(a). Asegúrese de que se ha logrado la coordinación necesaria antes de permitir que una aeronave bajo su control ingrese al área de jurisdicción de otro controlador.

(b). Antes de emitir una instrucción de control directamente a un piloto que cambiará el rumbo, la ruta, la velocidad o la altitud de la aeronave, debe asegurarse de que se haya completado la coordinación con todos los controladores cuya área de jurisdicción se vea afectada por esas instrucciones, a menos que se especifique lo contrario en una carta. de acuerdo o directiva de instalación. Si su instrucción de control se transmitirá al piloto a través de una fuente que no sea otro controlador de radar (FSS, ARINC, otro piloto, etc.), usted sigue siendo responsable de garantizar que se complete toda la coordinación requerida.

§2-1-16 Áreas de superficie

(a). Coordínese con la torre de control de no aproximación adecuada para cada aeronave antes de emitir una autorización que requiera volar dentro de un área de superficie de la cual la torre es responsable, a menos que se especifique lo contrario en una carta de acuerdo.

(b). Coordínese con la torre de control correspondiente para la autorización de tránsito cuando proporcione un servicio de aviso de tráfico por radar a una aeronave que ingresará al espacio aéreo de otra instalación.

(C). Transfiera las comunicaciones a la instalación apropiada, si es necesario, antes de la operación dentro de un área de superficie de la cual la torre tiene responsabilidad.

§2-1-17 Comunicaciones por radio

(a). Transferir comunicaciones por radio antes de que una aeronave entre en el área de jurisdicción del controlador receptor, a menos que se coordine o se especifique lo contrario mediante una carta de acuerdo o una directiva de instalación.

ATC (JO 7110.65W)


Versión corta de lo anterior.

El ATC (terminal o torre) deberá indicar una altitud y/o rumbo para que no se desvíe y sorprenda/avise una Clase D a la que no va. De lo contrario, tendrán que transferir las comunicaciones, lo cual estoy seguro de que no quieren. Salvo acuerdo previo entre las distintas instalaciones.

El piloto debe tener a la vista el tráfico anterior o el campo.

El ATC de la terminal debe vigilar todo el tráfico y proporcionar información de tráfico, hasta que transfieran el piloto a la torre o CTAF.

Para mayor claridad y facilidad de lectura, puede considerar usar el marcado de comillas en bloque para mostrar qué partes de su respuesta son comillas directas y qué partes son sus propias palabras.
Con respecto a "El piloto debe... tener... la aeronave precedente a la vista", ¿cuál es el procedimiento ATC aquí? Supongo que "American 123, autorización visual izquierda 26L, siguiendo el A320 [que acaba de informar que tenía a la vista]'... ¿el ATC tiene que estipular 'mantener la separación visual', etc.?
@GregT, según 7110.65 7–4–3 c2: autorice una aeronave para una aproximación visual cuando: [...] la aeronave debe seguir a una aeronave anterior y el piloto informa que la aeronave anterior está a la vista y recibe instrucciones de seguirla . Una autorización de aproximación visual básicamente elimina muchos requisitos de separación IFR (p. ej., la autorización de terreno/obstrucción pasa a ser responsabilidad del piloto); aceptar un enfoque visual de "seguimiento" significa que el piloto debe evitar chocar con la aeronave que está siguiendo. "Mantener visual" no es necesario.
@ymb1, ATC tiene otra opción además de "emitir restricciones" o "transferir comunicaciones", que es: señalar la aeronave al controlador que posee el espacio aéreo y recibir permiso para que la aeronave transite por el espacio aéreo del otro controlador sin transferir comunicaciones. No estoy seguro de con qué frecuencia esto realmente sucede.

Bajo IFR, el piloto es responsable de volar de acuerdo con su autorización asignada y de obedecer las instrucciones del controlador (incluidos los cambios de frecuencia). Los controladores son responsables de coordinar las transiciones necesarias del espacio aéreo. Las clasificaciones del espacio aéreo que se ven representadas en una carta VFR son en su mayoría irrelevantes para el vuelo IFR, e incluso para el ATC: los controladores tienen acuerdos separados sobre quién controla cada sector del espacio aéreo, y esos no necesariamente se alinean con la clase B/C/ divisiones D.

¿Puede proporcionar una referencia para esta opinión?
@Lnafziger, 14 CFR 91.123 es bastante sencillo en mi opinión: una vez que se obtiene una autorización IFR, un piloto debe operar de acuerdo con esa autorización. Ya no es su responsabilidad seguir las reglas de entrada de Clase B/C/D porque han recibido autorización para volar su ruta asignada sin importar en qué tipo de espacio aéreo ingrese esa ruta. Esto se extiende a una autorización para realizar una aproximación visual. ATC emitirá restricciones al piloto para evitar el espacio aéreo que no posee, o coordinará con el controlador que posee ese espacio aéreo.