De acuerdo con la página de inicio de UAS de la FAA , si estoy volando un dron por diversión dentro de un radio de 5 millas terrestres de un aeropuerto, necesito comunicarme con el aeropuerto y cualquier torre de control de tráfico aéreo antes de volar. Como piloto de la Parte 107, puedo volar un dron en el espacio aéreo de clase G hasta 400 pies AGL (o sobre una estructura) sin tener que contactar a nadie.
Tengo una licencia actual de piloto remoto Parte 107. Para mí, esto hace que mi habilidad para volar un dron sea más flexible.
En cualquier caso, me aseguraría de no estar cerca de otro tráfico aéreo y de volar con seguridad.
Cuando estoy volando por diversión, ¿puedo elegir si vuelo como aficionado o como piloto Parte 107?
De acuerdo con las preguntas frecuentes de la FAA , puede hacer cualquiera de las dos (énfasis mío):
Hay dos formas para que los pilotos de UAS recreativos o aficionados operen en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo de acuerdo con la ley y/o los reglamentos de la FAA. Cada una de las dos opciones tiene requisitos específicos que el operador de UAS debe seguir. La decisión sobre qué opción seguir depende del operador individual .
Opción 1. Vuela de acuerdo con la Regla Especial para Modelos de Aeronaves (Ley Pública 112-95 Sección 336). Bajo esta regla, los operadores deben:
[...]
Opcion 2. Vuele de acuerdo con la Regla de UAS pequeños de la FAA (Parte 107). Esto requiere que los operadores:
[...]
Entonces, es tu decisión. Pero como siempre, pregúntese primero cómo justificaría esa decisión ante la FAA si algo sale mal. Como piloto certificado, en realidad tiene algo que perder si la FAA decide tomar medidas en su contra.
La respuesta simple a su pregunta es sí. Si cumple con todos los requisitos para volar bajo §101 o §107, puede optar por operar bajo cualquiera de las partes.
Cualquier operación de sistemas civiles de aeronaves pequeñas no tripuladas (sUAS) dentro de los Estados Unidos está sujeta a §107 por defecto. Las tres excepciones son las operaciones de transportistas aéreos 1 , las operaciones de aficionados de modelos de aeronaves según la §101 y las operaciones según las disposiciones de una exención 333. Esto se detalla en 14 CFR 107 :
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, esta parte se aplica al registro, certificación de aviadores y operación de sistemas de aeronaves civiles pequeñas no tripuladas dentro de los Estados Unidos.
(b) Esta parte no se aplica a lo siguiente:
(1) Operaciones de transportistas aéreos;
(2) Cualquier aeronave sujeta a las disposiciones de la parte 101 de este capítulo; o
(3) Cualquier operación que un piloto al mando remoto elija realizar de conformidad con una exención emitida bajo la sección 333 de la Ley Pública 112-95, a menos que se especifique lo contrario en la exención.
Suponiendo que su aeronave y su operación cumplan con los requisitos de aplicabilidad de §101, podría optar por operar bajo esa parte. Una de las razones de esto se debe al hecho de que algunos de los requisitos de aplicabilidad para operar bajo §101 son electivos. Todos esos requisitos de aplicabilidad se encuentran en 14 CFR 101.1 y 101.41.
14 CFR 101.1 establece, en lo pertinente:
Para propósitos de esta parte, un modelo de avión es un avión no tripulado que es:
(i) Capaz de vuelo sostenido en la atmósfera;
(ii) volado dentro de la línea visual de la persona que opera la aeronave; y
(iii) Volado con fines recreativos o de pasatiempo.
14 CFR 101.41 establece:
Esta subparte prescribe las reglas que rigen la operación de un modelo de aeronave (o una aeronave que se está desarrollando como un modelo de aeronave) que cumple con todas las siguientes condiciones establecidas en la sección 336 de la Ley Pública 112-95:
(a) La aeronave se vuela estrictamente para fines recreativos o de pasatiempo;
(b) La aeronave se opera de acuerdo con un conjunto de pautas de seguridad basadas en la comunidad y dentro de la programación de una organización basada en la comunidad a nivel nacional;
(c) La aeronave está limitada a no más de 55 libras a menos que se certifique lo contrario a través de un programa de diseño, construcción, inspección, prueba de vuelo y seguridad operativa administrado por una organización comunitaria;
(d) La aeronave se opera de manera que no interfiere ni deja paso a ninguna aeronave tripulada; y
(e) Cuando se vuela dentro de las 5 millas de un aeropuerto, el operador de la aeronave proporciona al operador del aeropuerto y a la torre de control de tránsito aéreo del aeropuerto (cuando una instalación de tránsito aéreo está ubicada en el aeropuerto) un aviso previo de la operación.
Puede optar por no volar el sUAS estrictamente para fines recreativos o de pasatiempo. Del mismo modo, puede optar por no operar de acuerdo con un conjunto de pautas de seguridad basadas en la comunidad o dentro de la programación de una organización basada en la comunidad a nivel nacional. Si así lo eligió, entonces estaría sujeto a §107.
1 Que yo sepa, no hay compañías aéreas operando o autorizadas para operar sUAS en este momento. Podría estar equivocado. Entiendo que esta disposición prepara el camino para un futuro con transportistas aéreos que operen sUAS de acuerdo con otras autorizaciones. Piensa en Amazon entregando paquetes, etc.
Nota: Esta respuesta no aborda lo que significa que una aeronave vuele estrictamente para uso recreativo o de pasatiempo. Esta respuesta tampoco aborda ningún requisito que se deba cumplir para operar de acuerdo con un conjunto de pautas de seguridad basadas en la comunidad o dentro de la programación de una organización basada en la comunidad a nivel nacional. Esta respuesta tampoco aborda cómo interpretará la FAA la prohibición de poner en peligro el NAS, por ejemplo, si opera a pesar de las objeciones del tráfico aéreo o de los operadores aeroportuarios de la FAA. Esta respuesta tampoco aborda los requisitos operativos de §107.
De hecho, le hice esta misma pregunta a la FAA a fines del verano de 2016 por correo electrónico. La respuesta es sí, por supuesto, y estoy de acuerdo con las dos buenas respuestas ya dadas. Solo quería agregar un punto menor: si elige volar un vuelo en particular bajo la Parte 107 en lugar de la Parte 101, no es suficiente que esté certificado personalmente para la Parte 107, el avión que usa en el vuelo también debe estar específicamente registrado bajo la Parte 107.
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