¿Hay alguna situación en la que los drones puedan volar legalmente a más de 400 pies?

FAA FAR 107 establece: "La altitud máxima permitida es de 400 pies sobre el suelo, y más alta si su dron permanece dentro de los 400 pies de una estructura".

¿Hay alguna excepción a esta regla que permita volar un dron a una altitud mucho mayor que 400 pies AGL o dentro de una proximidad de 400 pies de una estructura alta?

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Le dice justo en la página que vinculó: "a menos que esté volando con fines comerciales y haya obtenido un permiso por escrito de los organismos reguladores".
Esto demuestra que un poco de investigación vale la pena. Vea la respuesta a continuación...

Respuestas (2)

Como dicen con cualquier regulación, hay una exención para todo. Si desea operar su sUAS a 400' AGL o más, le recomendamos que se comunique con el FSDO local en su área. El protocolo varía de un área a otra, pero deberá presentar una solicitud ante el ATC local con las fechas, horas y áreas en las que pretende operar para que se puedan emitir NOTAMS.

SÍ, los modelos pueden ser volados a cualquier altura por miembros de la "Academia de Aeronáutica Modelo" bajo las pautas de un "programa de seguridad".

En enero de 2016, la AMA solicitó que la FAA aclarara por escrito el problema de los 400 pies. La respuesta de la FAA reconoció el papel de AMA como una "organización comunitaria" y reconoció el programa de seguridad de AMA, que incluye permitir vuelos por encima de los 400 pies en las circunstancias apropiadas.

En esta carta, fechada el 7 de julio de 2016, la FAA declara:

"... los modelos de aeronaves pueden fluir de manera consistente con la Sección 336 y las pautas de la agencia en altitudes superiores a 400 pies cuando se siguen las pautas de seguridad de una organización comunitaria".

"Las organizaciones comunitarias, como la Academy of Model Aeronautics, pueden establecer limitaciones de altitud en sus pautas de seguridad que excedan la recomendación de altitud de 400 AGL de la FAA".

Esta carta confirma que los planeadores, los modelos de aviones grandes, las turbinas y otros modelos de aviones pueden operar legalmente por encima de los 400 pies si el miembro de AMA está operando dentro del programa de seguridad de AMA. La FAA reconoce a AMA como una organización comunitaria.

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Para agregar a esta respuesta, las pautas de la AMA solo establecen que la limitación de 400 pies solo se aplica dentro de las 3 millas de un aeropuerto. “Cuando se encuentre dentro de las tres (3) millas de un aeropuerto, los modelos de aeronaves deben permanecer por debajo de los 400 pies sobre el suelo, a menos que haya una notificación o un acuerdo con el aeropuerto que permita que los modelos suban más alto de manera segura”. - Del manual de seguridad de AMA
Todo obsoleto ahora--