¿Puede un empleador empeorar un cronograma de adquisición de derechos 401k?

Supongamos que una persona trabaja para un empleador durante más de 2 años en función de la declaración (¿promesa?) de que tendrá el 100 % de los derechos adquiridos en su contribución equivalente del empleador 401k después de 5 años. ¿Se le permite al empleador cambiar las reglas para que el empleado tarde 6 años en adquirir todos los derechos adquiridos?

Según mi investigación, parece que se les puede permitir hacer esto siempre que no reduzcan el porcentaje ya adquirido en ningún momento. Sin embargo, incluso dado eso, todavía parecería injusto ya que el trabajo se habría aceptado en parte en base a la promesa original, y cuando el cronograma de adjudicación empeora, entonces en el punto en que empeora, es como decirle a alguien, oye, ese dinero ha estado anticipando (y trabajando bajo la suposición) que será completamente suyo para el año 5 ahora tomará hasta el año 6 para ser completamente suyo.

EDITAR: Acabo de encontrar la siguiente guía en el sitio web del IRS

https://www.irs.gov/retirement-plans/change-in-plan-vesting-schedules

Parece a partir de este enlace (especialmente el ejemplo que ofrecen) que en realidad existen restricciones bastante estrictas sobre lo que los empleadores pueden hacer ... por ejemplo, me parece que si los montos acumulados no adquiridos están restringidos adicionalmente por un futuro calendario de adjudicación empeorado, que esto no se puede permitir después de todo? ¿E incluso para personas con menos de 3 años de servicio?

De hecho, seis años es el tiempo máximo para adquirir los derechos por completo (consulte, por ejemplo, este documento del IRS ), pero si un empleador puede modificar el plan 401(k) para que, en lugar de adquirir los derechos por completo después de 5 años, se produzca por completo después de 6 años. de servicio es más complicado de determinar.

Respuestas (2)

Mi interpretación del enlace del IRS que proporcionó es que cualquier monto de las contribuciones del empleador existente debe seguir el menos restrictivo de los cronogramas de adjudicación antiguos y nuevos, Y, cualquier empleado participante que haya sido empleado durante al menos 3 años puede optar por permanecer en el Plan antiguo si se desea (tanto para las cotizaciones existentes como para las futuras). Quizás esto podría explicarse mejor con un ejemplo:

Antiguo calendario de adquisición de derechos:

  • 1 año = 20%
  • 2 años = 40%
  • 3 años = 60%
  • 4 años = 80%
  • 5 años = 100%

Nuevo calendario de adquisición de derechos:

  • 2 años = 20%
  • 3 años = 40%
  • 4 años = 60%
  • 5 años = 80%
  • 6 años = 100%

Mencionó que tiene 2 años, por lo que, para este ejemplo, actualmente tendría un 40 % de derechos adquiridos. Si hubiera tenido 3 años, podría optar por permanecer completamente en el plan anterior y todas sus contribuciones existentes y futuras se adquirirían por completo después de 5 años. Pero con menos de 2 años funciona así:

  • Todas las contribuciones del empleador que tenga en el momento del cambio de plan continuarán concediéndose en el programa anterior (completamente conferidas después de 5 años, hasta 3 años a partir de ahora).
  • Todas las contribuciones futuras del empleador que reciba se otorgarán en el nuevo programa (completamente adquirido después de 6 años, hasta 4 años ahora). Las contribuciones que reciba "hoy" se otorgarán al 20%, mientras que las que se hicieron "antes" se otorgaron al 40%.

Puede ser más fácil conceptualizar esto como si su cuenta se "dividiera" en dos cuentas separadas el día del cambio de plan, con todas las contribuciones nuevas yendo a la segunda cuenta y cada cuenta adquiriendo su respectivo cronograma.

Ok, gracias, eso tiene sentido... sin embargo, leí el ejemplo más abajo en el enlace del IRS y dice que su empleado de ejemplo con solo 1 año de servicio, ¿todavía tiene sus beneficios protegidos restringidos de manera no permisible por el cambio de horario?
@BradThomas: lo siento, no lo entendí del todo bien la primera vez. Lo he arreglado ahora.
Yo agregaría más explícitamente, una vez que adquieres una cantidad, no te la pueden quitar, nunca. Solo pueden cambiar el cronograma de adjudicación de forma prospectiva. (Ver IRC 411(d)(6))

A menos que las reglas estén en su contrato, y a menos que el cambio sea totalmente ilegal (lo cual tendría que preguntar en Law.stackexchange, o mejor preguntarle a un abogado real), probablemente cuente como política y, de hecho, esté sujeto a cambios en en cualquier momento.

Podría ser peor. Recientemente me dijeron que se habían evaporado unas 20 semanas de mi eventual paquete de indemnización por jubilación. Una vez más, política, no garantía; molesto, pero aparte de tratar de sindicalizarse e ir a la huelga por eso, realmente no hay ninguna respuesta productiva.

Interesante. Sin embargo, acabo de encontrar un enlace del IRS y actualicé mi pregunta, lo que puede arrojar más luz sobre esto. Todavía no estoy 100% claro y agradezco su respuesta.