¿Las personas privadas que extraen o intercambian Bitcoin con Fiat se incluyen en la definición de "usuario" de FINCEN?

El informe de Fincen de marzo de 2013 define:

  • Un usuario es una persona que obtiene moneda virtual para comprar bienes o servicios.
  • Un intercambiador es una persona que se dedica como negocio al intercambio de moneda virtual por moneda real, fondos u otra moneda virtual.
  • Un administrador es una persona que se dedica comercialmente a emitir (poner en circulación) una moneda virtual y que tiene la autoridad para canjear (retirar de circulación) dicha moneda virtual.

Tenga en cuenta que para ser considerado un intercambiador o administrador según la definición anterior, una persona debe estar "comprometida como un negocio".

Entonces, ¿es cierto que una persona privada que extrae en casa, o una persona privada que vende Bitcoins a cambio de fiat, de hecho no se considera un intercambiador o administrador, sino un usuario (y por lo tanto no es un negocio de servicios monetarios)? y está exento de regulación)?

Respuestas (1)

La respuesta corta es que es complicado. A continuación hay algunos recursos que pueden ser útiles.

Como descargo de responsabilidad, ninguna de las siguientes declaraciones constituye asesoramiento legal y no se debe confiar en ellas.

Recientemente, fui coautor de un artículo que contiene algunos antecedentes de su pregunta. William B. Fleming y Joseph Evans, Bitcoiners en la sala del tribunal Parte I: Supervisión del gobierno, Ford. Corp. L. Forum (20 de agosto de 2013).

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La parte relevante está debajo. Aunque, es cierto, es posible que no responda a su pregunta en su totalidad. Se puede argumentar que la Guía puede haber dejado espacio para una distinción entre un minero que usa su Bitcoin para bienes y servicios, y un minero que vende su Bitcoin por fiat.

"En particular, según la Guía, los "usuarios" no están sujetos a estos requisitos de registro. "Un 'usuario' es una persona que obtiene moneda virtual para comprar bienes o servicios". Los mineros tampoco están sujetos a estos requisitos de registro ya que “una persona que crea unidades de esta moneda virtual convertible y la usa para comprar bienes y servicios reales o virtuales es un usuario de la moneda virtual convertible y no está sujeto a la regulación como dinero”. transmisor."

La parte más interesante de su pregunta realmente plantea la cuestión del alcance de la definición de "transmisor de dinero". Específicamente: "¿son los mineros que venden su Bitcoin por transmisores de dinero fiduciario?"

La página 5 de la Guía ofrece una explicación que puede resultarle útil:

"Una persona que crea unidades de esta moneda virtual convertible y la usa para comprar bienes y servicios reales o virtuales es un usuario de la moneda virtual convertible y no está sujeto a regulación como transmisor de dinero. Por el contrario, una persona que crea unidades de moneda convertible moneda virtual y vende esas unidades a otra persona a cambio de moneda real o su equivalente se dedica a la transmisión a otro lugar y es un transmisor de dinero".

Otra información útil se encuentra en la nota al pie 10: "si una persona es un transmisor de dinero es una cuestión de hechos y circunstancias. Las regulaciones identifican seis circunstancias bajo las cuales una persona no es un transmisor de dinero, a pesar de aceptar y transmitir moneda, fondos, o valor que sustituye a la moneda". 31 CFR § 1010.100(ff)(5)(ii)(A)-(F).

Esta es la parte relevante de ese estatuto:

(5) Transmisor de dinero—(i) En general.

(A) Una persona que proporciona servicios de transmisión de dinero. El término “servicios de transmisión de dinero” significa la aceptación de moneda, fondos u otro valor que sustituya la moneda de una persona y la transmisión de moneda, fondos u otro valor que sustituya la moneda a otra ubicación o persona por cualquier medio. “Cualquier medio” incluye, pero no se limita a, a través de una agencia o institución financiera; un Banco de la Reserva Federal u otra instalación de uno o más Bancos de la Reserva Federal, la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, o ambos; una red de transferencia electrónica de fondos; o un sistema informal de transferencia de valor; o

(B) Cualquier otra persona dedicada a la transferencia de fondos.

(ii) Hechos y circunstancias; Limitaciones. Si una persona es un transmisor de dinero como se describe en esta sección es una cuestión de hechos y circunstancias. El término “transmisor de dinero” no incluirá a una persona que solo:

(A) proporciona los servicios de entrega, comunicación o acceso a la red utilizados por un transmisor de dinero para respaldar los servicios de transmisión de dinero; (B) Actúa como procesador de pagos para facilitar la compra o el pago de una factura por un bien o servicio a través de un sistema de compensación y liquidación por acuerdo con el acreedor o vendedor; (C) Opera un sistema de compensación y liquidación o actúa como intermediario únicamente entre instituciones reguladas por BSA. Esto incluye, entre otros, el sistema Fedwire, las redes de transferencia electrónica de fondos, ciertas agencias de compensación registradas reguladas por la Comisión de Bolsa y Valores ("SEC") y las organizaciones de compensación de derivados u otros arreglos de cámara de compensación establecidos por una agencia o institución financiera; (D) Transporta físicamente moneda, otros instrumentos monetarios, otros efectos comerciales, u otro valor que sustituya a la moneda como persona dedicada principalmente a dicho negocio, como un vehículo blindado, de una persona a la misma persona en otro lugar o a una cuenta que pertenezca a la misma persona en una institución financiera, siempre que la persona que se dedica al transporte físico no tiene más que un interés de custodia en la moneda, otros instrumentos monetarios, otros efectos comerciales u otro valor en cualquier momento durante el transporte; (E) Proporciona acceso prepago; o (F) Acepta y transmite fondos solo como parte integral de la venta de bienes o la prestación de servicios, distintos de los servicios de transmisión de dinero, por parte de la persona que acepta y transmite los fondos. de una persona a la misma persona en otro lugar o a una cuenta perteneciente a la misma persona en una institución financiera, siempre que la persona que realiza el transporte físico no tenga más que un derecho de custodia en la moneda, otros instrumentos monetarios, otros efectos comerciales , u otro valor en cualquier momento durante el transporte; (E) Proporciona acceso prepago; o (F) Acepta y transmite fondos solo como parte integral de la venta de bienes o la prestación de servicios, distintos de los servicios de transmisión de dinero, por parte de la persona que acepta y transmite los fondos. de una persona a la misma persona en otro lugar o a una cuenta perteneciente a la misma persona en una institución financiera, siempre que la persona que realiza el transporte físico no tenga más que un derecho de custodia en la moneda, otros instrumentos monetarios, otros efectos comerciales , u otro valor en cualquier momento durante el transporte; (E) Proporciona acceso prepago; o (F) Acepta y transmite fondos solo como parte integral de la venta de bienes o la prestación de servicios, distintos de los servicios de transmisión de dinero, por parte de la persona que acepta y transmite los fondos. u otro valor en cualquier momento durante el transporte; (E) Proporciona acceso prepago; o (F) Acepta y transmite fondos solo como parte integral de la venta de bienes o la prestación de servicios, distintos de los servicios de transmisión de dinero, por parte de la persona que acepta y transmite los fondos. u otro valor en cualquier momento durante el transporte; (E) Proporciona acceso prepago; o (F) Acepta y transmite fondos solo como parte integral de la venta de bienes o la prestación de servicios, distintos de los servicios de transmisión de dinero, por parte de la persona que acepta y transmite los fondos.

Estas definiciones se pueden encontrar aquí: 31 CFR § 10.10.100

Espero que encuentre útiles estos recursos.

José