¿La propulsión nuclear aplicada a los buques militares se incluye en la energía nuclear civil o militar?

Por lo que sé, muy pocos países están autorizados a poseer armas nucleares, aunque algunos otros podrían tenerlas en secreto. Pero el uso de la energía nuclear para uso civil (para producir electricidad) está permitido en la mayoría de los países, siempre que se proceda con cuidado.

Pero, ¿qué pasa con los rompehielos/barcos/buques/portaaviones militares de propulsión nuclear que no llevan bombas nucleares?
Esas no son armas de destrucción masiva, pero ¿caen bajo el poder nuclear militar?
Las reacciones nucleares que tienen lugar en esos motores están perfectamente controladas y, en su mayoría, son las mismas que se utilizan en los reactores civiles.

La misma pregunta podría aplicarse a la medicina nuclear , que utiliza la tecnología nuclear con fines diagnósticos o terapéuticos. Espero que todos los hospitales militares modernos usen rayos X, PET, etc.
¿Algún estado no poseedor de armas nucleares ha operado alguna vez buques militares con propulsión nuclear? Sé que Japón y Alemania Occidental construyeron barcos civiles con propulsión nuclear en algún momento, a pesar de ser estados sin armas nucleares; pero no sé acerca de los militares.
Parece pensar que el hecho de que los militares operen un dispositivo nuclear significa que el dispositivo nuclear es un arma nuclear. Ese no es el caso.
@MichaelSeifert Escribí la pregunta pensando que solo los estados con armas nucleares tenían propulsión nuclear en buques militares. cpast dio una muy buena respuesta, y después de una búsqueda en Google, parece que Brasil tiene uno de esos ahora
Ningún país está "autorizado" a poseer armas nucleares; ellos mismos se encargan de hacerlo. De hecho, en lugar de ser autorizados, están obligados a eliminarlas: los signatarios del TNP que tienen armas nucleares se comprometieron a "tomar medidas efectivas en la dirección del desarme nuclear".

Respuestas (1)

El tratado en el que está pensando es el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (también conocido como TNP o NNPT). El núcleo de este tratado para los estados no poseedores de armas nucleares es el Artículo II, que dice

Cada Estado Parte del Tratado no poseedor de armas nucleares se compromete a no recibir la transferencia de ningún cedente de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares o del control sobre tales armas o dispositivos explosivos directa o indirectamente; no fabricar ni adquirir armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; y no solicitar ni recibir asistencia alguna en la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

Como puede ver, el límite está en "armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares", no en todas las aplicaciones militares de la energía nuclear. Otra disposición del TNP refuerza esto. El Artículo III requiere que los estados que no poseen armas nucleares celebren acuerdos de salvaguardias con el OIEA para garantizar que las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear no se desvíen para fabricar armas nucleares. En la guía de estos acuerdos ( IAEA INFCIRC/153), el apartado 14 se refiere al uso de materiales nucleares con fines militares. En general, se espera que los países notifiquen al OIEA si están haciendo esto y garanticen que no usarán el material para armas, pero aparte de eso, está perfectamente bien usar el material para fines no pacíficos. El país no tiene que informar al OIEA ningún detalle clasificado sobre el uso u obtener su aprobación para la actividad militar, solo que X cantidad de Y material se está utilizando con fines militares. Los países han utilizado esta disposición al considerar la propulsión naval en el pasado.

Los países también podrían adoptar la posición de que la propulsión nuclear naval es un uso pacífico (lo que los haría sujetos a salvaguardias, pero podría otorgar ventajas en virtud de otros tratados). Por ejemplo, Brasil y Argentina celebraron un acuerdo ( INFCIRC/395 ) para utilizar exclusivamente la energía nuclear con fines pacíficos, pero en el artículo 3 declararon que la propulsión nuclear es un uso pacífico. En su acuerdo de salvaguardias del OIEA ( INFCIRC/435), el artículo 13 básicamente reafirma el párrafo 14 de INFCIRC/153, pero cambia algunos términos para ser coherente con esa posición. "Material no sujeto a salvaguardias" se convierte en "material sujeto a procedimientos especiales" y "aplicaciones no pacíficas" se convierte en "propulsión nuclear", pero por lo demás es básicamente lo mismo. Sea o no la propulsión nuclear un uso pacífico, este acuerdo (que firmó el OIEA) demuestra que es totalmente compatible con el TNP.

Debido a que la propulsión naval está exenta de un control detallado en virtud de los acuerdos de salvaguardias (todo uso militar lo está, pero la propulsión naval es básicamente el único uso militar práctico de la energía nuclear además de las armas), se ha planteado como una laguna potencial en el TNP. La propulsión naval también tiende a involucrar mucho más uranio altamente enriquecido que el poder civil, por lo que la preocupación es que un país pueda desviar uranio altamente enriquecido de la propulsión naval y usarlo para fabricar armas. Sin embargo, la regla actual es que la propulsión naval es absolutamente un uso aceptable para la energía nuclear, incluso por parte de un estado que no posee armas nucleares.