Alguien que está en la cárcel y puede encender velas de Janucá, ¿puede/debe hacer una berajá?
No sé si estar en la cárcel se considera como tener una casa en la que alguien tendría un chiyuv para encender velas. Esta es una dira bal korcha (una situación de vida forzada). Definitivamente no está pagando el alquiler para poder estar allí tampoco. ¿Es esto como un "invitado". ¿El hecho de que come la mayoría de sus comidas allí también significa algo?
¿Hay algún poskim que discutió este tema?
Actualización: Más tarde vi en Beit Yosef en Siman 677 hacia el final donde trae del Mahari Abohav que alguien que está en un bote o en la casa de los no judíos puede encender con una berajá. ¿Quizás se puede traer una prueba de aquí a nuestro caso? ¿Es la casa de un no judío mejor/peor (en términos de poder encender con una berajá como él señala) que una cárcel?
Según el rabino Ben Zion Abba Shaul en un ensayo en Ohr Olam , uno en prisión debe encender y hacer una Berajá en las velas de Janucá.
Ver la conclusión del ensayo aquí .
Véase también esto, de una charla de R' Menachem Mendel Schneerson en 1978:
Es de particular importancia llegar a aquellos judíos que están confinados en hospitales y prisiones, y ayudarlos a encender las velas de Janucá.
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