¿En qué partes del espacio aéreo clase E puede volar un ultraligero (parte 103) sin autorización previa de ATC?

Me gustaría aclarar una declaración muy específica de 14 CFR Parte 103:

103.17 OPERACIONES EN DETERMINADO ESPACIO AÉREO Ninguna Persona puede operar un vehículo ultraligero dentro del espacio aéreo Clase A, Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto a menos que esa persona tenga autorización previa de la instalación ATC que tiene jurisdicción sobre ese espacio aéreo.

La declaración específica con la que necesito ayuda es:

o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto

Como sabemos, el espacio aéreo Clase E puede comenzar en la superficie (que se muestra como una línea discontinua magenta en las cartas de sección), comenzar en 700' AGL (que se muestra como un borde magenta), comenzar en 1,200' AGL (que se muestra como un borde azul), o comienza en 14,500 MSL.

En el Manual de información aeronáutica (AIM), se proporciona la siguiente información relevante sobre el espacio aéreo Clase E en la sección 3-2-6:

mi. Funciones del Espacio Aéreo Clase E. El espacio aéreo Clase E puede ser designado para los siguientes propósitos:

  1. Superficie designada para un aeropuerto donde no se encuentra en funcionamiento una torre de control. Las áreas de superficie Clase E se extienden hacia arriba desde la superficie hasta una altitud designada, o hasta el espacio aéreo controlado adyacente o suprayacente. El espacio aéreo se configurará para contener todos los procedimientos por instrumentos.

(a) Para calificar para un área de superficie Clase E, el aeropuerto debe tener capacidad de observación e información meteorológica, y debe existir capacidad de comunicación con las aeronaves hasta la superficie de la pista.

(b) También se puede designar un área de superficie Clase E para acomodar operaciones de tiempo parcial en una ubicación del espacio aéreo Clase C o Clase D (por ejemplo, aquellos períodos en los que la torre de control no está en operación).

(c) Los pilotos deben consultar la página del aeropuerto en el Suplemento de Cartas Estadounidenses aplicable para obtener información sobre el estado del área de superficie.

  1. Extensión a una superficie. El espacio aéreo Clase E puede designarse como extensiones de áreas de superficie Clase B, Clase C, Clase D y Clase E. Las extensiones del espacio aéreo Clase E comienzan en la superficie y se extienden hasta el espacio aéreo controlado suprayacente. Las extensiones proporcionan espacio aéreo controlado para contener procedimientos estándar de aproximación por instrumentos sin imponer un requisito de comunicaciones a los pilotos que operan bajo VFR. Las extensiones de llegada del área de superficie pasan a formar parte del área de superficie y están vigentes durante los mismos tiempos que el área de superficie.

La Parte 103 establece "o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto" .

Esa declaración tiene dos partes con las que necesito ayuda:

dentro de los límites laterales de

y

el área de superficie del espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto

Al mirar una sección y leer la sección correspondiente del AIM, ¿qué se aplica exactamente a la parte 103?

He visto algunos intentos de responder las siguientes preguntas en otros foros y siempre termina en un debate que incluye información contradictoria de los pilotos e incluso del personal de FSDO. ¿Existe una respuesta clara y definitiva de tipo legal de "abogado de aviación" a las siguientes preguntas (no me preocupan las discusiones de tipo "debería" aquí)?

Pregunta 1:

¿Cuál es exactamente el área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto ? ¿Es un área magenta punteada en una sección o es algo más específico o diferente?

Pregunta 2:

¿Y el dentro de los límites laterales de la parte significa que no hay techo (lo que significa que un ultraligero no puede sobrevolar estas áreas a ninguna altitud) o algo más?

Por ejemplo (para Q3&4), aeropuerto BLYTHE (BLH) (Sección Phoenix):

ingrese la descripción de la imagen aquí

Pregunta 3:

¿Puede un ultraligero volar dentro del círculo magenta discontinuo? ¿Es este un ejemplo de un "área de superficie del espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto"?

Pregunta 4:

Si esto es cierto, ¿cuál es el techo que afecta a los aviones ultraligeros? ¿Es el espacio aéreo de 700 'AGL Clase E sobre el aeropuerto? ¿O llega hasta FL180? En otras palabras, ¿puede un ultraligero sobrevolar este aeropuerto siempre que vuele a más de 700' AGL?

Y qué pasa con (para Q5&6) Yuma (NYL) (Phoenix seccional) aeropuerto:

ingrese la descripción de la imagen aquí

Pregunta 5:

¿Puede un ultraligero volar dentro de las dos extensiones Clase E al aeropuerto Clase D? ¿O estas dos extensiones todavía se consideran "áreas de superficie del espacio aéreo de Clase E designadas para un aeropuerto" (y esto tiene la misma respuesta que la pregunta 1 anterior)?

Pregunta 6:

Si un ultraligero no puede volar dentro de estas dos extensiones Clase E, ¿puede un ultraligero fluir sobre estas extensiones? ¿El techo es de 2700 pies MSL (igual que el espacio aéreo Clase D del aeropuerto) o el techo es de 700 pies AGL (debido al espacio aéreo Clase E suprayacente en el área)? ¿O va a FL180 (lo que no tendría sentido ya que un ultraligero puede sobrevolar el espacio aéreo de Clase D)?

@Pondlife Retiré la edición de su título porque cambió por completo el enfoque de mi pregunta.

Respuestas (5)

NOTA: Esta respuesta se dio originalmente en base a una interpretación conservadora de las interpretaciones disponibles de las reglamentaciones. La nueva guía puede arrojar nueva luz sobre el tema. La interpretación presentada aquí puede ser reemplazada; ver la discusión y otras respuestas.


Respuesta corta

dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto

Esto se refiere a las dimensiones horizontales del espacio aéreo de Clase E que hace contacto con la superficie de la tierra sin ninguna referencia a las dimensiones verticales o el techo.


Respuesta larga

Usted solicita una aclaración definitiva y oficial sobre las siguientes dos partes de §103.17 :

dentro de los límites laterales de

y

el área de superficie del espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto

Aquí está §103.17 en su totalidad para el contexto:

Operaciones en determinado espacio aéreo.
Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero dentro del espacio aéreo Clase A, Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto a menos que esa persona tenga autorización previa de la instalación ATC que tenga jurisdicción. sobre ese espacio aéreo.

Abordaré estas dos cláusulas por separado en función de las interpretaciones legales oficiales, luego abordaré las seis preguntas de su caso en función de las definiciones establecidas. A lo largo de esta respuesta también supondré que no se ha obtenido ninguna "autorización previa" de ATC que sería una excepción a la regulación anterior.


"dentro de los límites laterales de..."

La terminología, "los límites laterales" se refiere a los límites horizontales de un área en cuestión; la terminología no se refiere a ningún límite vertical.

Debido a que "lateral" define solo el área horizontal, no vertical, la terminología "dentro de los límites laterales" significa dentro del área horizontal definida, sin respetar ningún límite vertical, a menos que se especifique lo contrario.

Cuando un reglamento necesita definir límites verticales, se utiliza terminología adicional, como "por debajo de [altitud]" o "por encima del techo". Cuando se pretende la totalidad de un espacio aéreo, se utiliza una fraseología amplia, como "dentro de los límites laterales y verticales".

Compare la regla ultraligera de §103.17 con la redacción de las siguientes regulaciones que rigen respectivamente los globos libres no tripulados y el uso de transpondedores, los cuales definen los límites horizontales del espacio aéreo en cuestión con la misma terminología "dentro de los límites laterales de":

§101.33 (a) A menos que el ATC autorice lo contrario, por debajo de los 2000 pies sobre la superficie dentro de los límites laterales de las áreas de superficie del espacio aéreo Clase B, Clase C, Clase D o Clase E designado para un aeropuerto;

§91.215 (4) Todas las aeronaves en todo el espacio aéreo por encima del techo y dentro de los límites laterales de un área de espacio aéreo Clase B o Clase C designada para un aeropuerto hasta 10,000 pies MSL; y


"... el área de superficie del espacio aéreo Clase E..."

Nota: El mérito es de Pondlife por identificar la interpretación legal—Hucker (2006)—que aborda este problema.

La FAA ha definido esta terminología muy claramente y sin ambigüedades.

La siguiente definición de "área de superficie" se proporciona en el Glosario del controlador de piloto :

AREA DE SUPERFICIE- El espacio aéreo contenido por el límite lateral del espacio aéreo Clase B, C, D o E designado para un aeropuerto que comienza en la superficie y se extiende hacia arriba.

La FAA ha emitido una carta de interpretación legal —Hucker (2006) —que aborda definitivamente esto:

El término “áreas de superficie” se refiere únicamente a aquellos componentes del espacio aéreo que entran en contacto con la superficie de la tierra.

Además, Hucker (2006) aborda las regulaciones de §91.303 relacionadas con el vuelo acrobático (que contiene algo del mismo lenguaje que §103.17):

§91.303 (c) Dentro de los límites laterales de las áreas de superficie del espacio aéreo Clase B, Clase C, Clase D o Clase E designado para un aeropuerto;

Al abordar esta regulación, Hucker (2006) aclara que lo anterior define áreas laterales sin ninguna limitación vertical.


"... designado para un aeropuerto"

Yo diría que esta fraseología es superflua y que la FAA también la considera como tal. No conozco ningún espacio aéreo Clase B, C, D o Clase E que se extienda a la superficie que no esté designado para un aeropuerto. Sin embargo, me encantaría que me mostraran mal.

Como dije, creo que la FAA también ve este lenguaje como superfluo:

En la orden ATC de la FAA JO 7110.65W , las reglas para SVFR se abordan en referencia a los espacios aéreos aplicables, pero sin diferenciar si dichos espacios aéreos están designados o no para un aeropuerto:

7-5-1 2. Solo dentro de los límites laterales de las áreas de superficie Clase B, Clase C, Clase D o Clase E, por debajo de los 10,000 pies MSL.

Adicionalmente, en un memorando de interpretación legal, Duncan (2015) , se abordan las reglas de velocidad aérea de §91.117 para el espacio aéreo Clase B, también sin diferenciar si el espacio aéreo Clase B está o no designado para un aeropuerto.


Dado lo anterior, respondería a sus seis preguntas de la siguiente manera:

Pregunta 1:

¿Cuál es exactamente el área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto ? ¿Es un área magenta punteada en una sección o es algo más específico o diferente?

Sí, el área de superficie del espacio aéreo de Clase E es el componente del espacio aéreo de Clase E que entra en contacto con la superficie de la tierra y se extiende hacia arriba.

Pregunta 2:

¿Y el dentro de los límites laterales de la parte significa que no hay techo (lo que significa que un ultraligero no puede sobrevolar estas áreas a ninguna altitud) o algo más?

Sí, en el contexto de §103.17 donde no se especifican dimensiones verticales, dentro de los límites laterales significa dentro del área horizontal sin límite vertical ni techo.

Pregunta 3:

¿Puede un ultraligero volar dentro del círculo magenta discontinuo? ¿Es este un ejemplo de un "área de superficie del espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto"?

No, sin autorización previa, ninguna persona podrá operar un vehículo ultraligero dentro de los límites laterales de la superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto. Sí, este es un ejemplo de espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto .

Pregunta 4:

Si esto es cierto, ¿cuál es el techo que afecta a los aviones ultraligeros? ¿Es el espacio aéreo de 700 'AGL Clase E sobre el aeropuerto? ¿O llega hasta FL180? En otras palabras, ¿puede un ultraligero sobrevolar este aeropuerto siempre que vuele a más de 700' AGL?

Dado que §103.17 no define ninguna limitación vertical, ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero en ningún lugar dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto. Esta prohibición incluye cualquier espacio aéreo que se superponga verticalmente al área de superficie de Clase E, incluido el espacio aéreo de Clase A en FL180 y por encima de este.

Pregunta 5:

¿Puede un ultraligero volar dentro de las dos extensiones Clase E al aeropuerto Clase D? ¿O estas dos extensiones todavía se consideran "áreas de superficie del espacio aéreo de Clase E designadas para un aeropuerto" (y esto tiene la misma respuesta que la pregunta 1 anterior)?

No, estas áreas son áreas de superficie del espacio aéreo Clase E designadas para un aeropuerto.

Pregunta 6:

Si un ultraligero no puede volar dentro de estas dos extensiones Clase E, ¿puede un ultraligero fluir sobre estas extensiones? ¿El techo es de 2700 pies MSL (igual que el espacio aéreo Clase D del aeropuerto) o el techo es de 700 pies AGL (debido al espacio aéreo Clase E suprayacente en el área)? ¿O va a FL180 (lo que no tendría sentido ya que un ultraligero puede sobrevolar el espacio aéreo de Clase D)?

No, un ultraligero no debe sobrevolar estas extensiones.

Gracias. Esta respuesta está de acuerdo con mi propio entendimiento. Pero esperaba estar equivocado. Todos los demás usos de "límite lateral" que vi en otros registros mencionaron altitudes tal como en sus ejemplos. Y dado que 103.17 no lo hace, parece indicar una restricción innecesaria para los ultraligeros. ¿Por qué puedo volar sobre un espacio aéreo de clase D pero no sobre una extensión de superficie de clase E asociada a ese espacio aéreo de clase D, por ejemplo?
@rmaddy Estoy de acuerdo en que la regulación parece innecesariamente restrictiva cuando se trata del espacio aéreo de clase E. Sin embargo, tampoco creo que tenga sentido prohibir el vuelo de ultraligeros desde la superficie hasta 700 AGL, pero permitir el vuelo en esa misma área lateral por encima de 700 AGL, lo que sugerirían interpretaciones alternativas.
Profundicé más en esto, ya no estoy seguro de si estoy de acuerdo con la parte del "límite lateral" de esta respuesta. Este es el por qué. Las Secciones 91.215(b)(5)(ii), 91.255(d)(3), 101.33(a) y 135.205(b) utilizan la frase "los límites laterales de", así como delimitaciones claras de altitud. Esos son claros. Luego está la sección 91.303 (acrobacias aéreas) que usa el mismo término. Pero la única referencia de altitud es permanecer por encima de 1500' AGL. Sabemos que esto significa que puede realizar acrobacias aéreas bajo los anillos exteriores de clase B por encima de 1500' AGL. Pero, ¿puedes hacer acrobacias aéreas sobre un aeropuerto, por encima de su espacio aéreo? Continuado...
Y, por supuesto, la sección 103.17 sin referencias de altitud específicas. Así que ahora no puedo decidir si la falta de referencias de altitud completas junto con "los límites laterales de" significa superficie al espacio exterior o solo significa dentro del rango de altitud que contiene el espacio aéreo referenciado.
@rmaddy §91.303(c) establece "dentro de los límites laterales de las áreas superficiales de Clase B". Si esto significara solo la parte del espacio aéreo del área de superficie que subyace a cualquier espacio aéreo anterior, sería en su mayoría redundante ya que §91.303(e) ya prohíbe las acrobacias aéreas por debajo de 1500 AGL.
@rmaddy Y tenga en cuenta la falta de distinción vertical en esta oración de Hucker (2006): "Cuando el piso de Clase D y cierto espacio aéreo de Clase E (designado para un aeropuerto) comienza en la superficie y se extiende hacia arriba, las acrobacias aéreas están prohibidas de acuerdo con sección 91.303(c)." No se da ninguna limitación vertical. Esto contrasta con los estantes Clase E que no son áreas de superficie.
No estoy seguro de cómo lo que dijiste responde a mi pregunta. Puede, por ejemplo. acrobacias aéreas se pueden hacer legalmente por encima de un aeropuerto de clase D, por encima del techo del espacio aéreo de clase D? Pasé horas buscando en Internet tratando de encontrar una respuesta definitiva a eso. Y la discusión de "Hucker" no me aclara eso.
Y de manera similar, 91.303 significa claramente que las acrobacias aéreas se pueden realizar por encima de los anillos exteriores del espacio aéreo de clase B. Pero no está claro si las acrobacias aéreas se pueden realizar por encima del núcleo central ("dentro de los límites posteriores del área de superficie"). Creo que una respuesta definitiva a eso respondería mi pregunta 103.17.
@rmaddy Creo que mi respuesta aquí aborda eso claramente: dentro de los límites laterales significa, en lenguaje sencillo, por inferencia de las regulaciones y la interpretación de la FAA, dentro del espacio bidimensional definido por los límites sin referencia a ninguna dimensión vertical.
@rmaddy A menos que una interpretación o regulación de la FAA anule claramente el significado simple del inglés, las regulaciones se mantienen tal como están escritas.
Con respecto a la referencia en esta respuesta a "La FAA ha emitido una carta de interpretación legal—Hucker (2006)—que definitivamente aborda esto:"-- a) alguien puede editar esta respuesta (y/o publicar un comentario) para dar un trabajo enlace a este documento-- y b) solo porque la sentencia aclara que sólo el espacio aéreo en la región donde el piso llega hasta el suelo está incluido en el concepto de "dentro de los límites laterales de la superficie de Espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto”, no significa que TODOS los Clase E cuyo piso toque el suelo estén incluidos en ese lenguaje.
Gracias por el nuevo enlace a Hucker 2006. Seguramente se equivocaron con su interpretación original, ¿no es así? Sin embargo, tenga en cuenta que el hecho de que la definición de "área de superficie" no tenga nada que ver con las partes del espacio aéreo Clase B que NO tocan el suelo, no significa que la definición incluya TODO el espacio aéreo controlado en contacto con el suelo, en particular en el caso de Class-E-to-surface donde está claro de los regs, JO 7700 y AIM que realmente hay dos tipos diferentes de Class-E-to-surface, y solo uno recibe la etiqueta "Surface Area" , según mi respuesta. .
También dijo: "En la orden ATC de la FAA JO 7110.65W, las reglas para SVFR se abordan en referencia a los espacios aéreos aplicables, pero sin diferenciar si dichos espacios aéreos están designados o no para un aeropuerto: 7-5-1 2. Solo dentro de los límites laterales de las áreas de superficie Clase B, ... o Clase E, por debajo de los 10,000 pies MSL". Esto me parece un área gris. Con base en el lenguaje del AIM y los TÍTULOS DE LAS SECCIONES de JO 7400, creo que podríamos argumentar que la mera frase "Área de superficie" por sí sola es suficiente para indicar que NO estamos hablando de "extensiones de clase E a superficie". ".
También respecto a “Adicionalmente, en un memorando de interpretación legal, Duncan (2015), se abordan las reglas de velocidad aérea de la §91.117 para el espacio aéreo Clase B, también sin diferenciar si el espacio aéreo Clase B está designado o no para un aeropuerto.”- - A) ¿Puede proporcionar un enlace nuevo a esto también? y B) dado que toda la Clase B está "designada para un aeropuerto", me parece que la falta de significado de la presencia o ausencia de esta frase para la Clase B no nos dice nada sobre lo mismo para la Clase E.
Observé un poco más el fallo de Hucker de 2006: decepcionante. Perdí por poco la oportunidad de aclarar si las extensiones de la Clase E a la superficie caen con el significado de "límites laterales de las áreas de servicio de... el espacio aéreo de Clase E designado para un aeropuerto". No creo que ni siquiera se dio cuenta. Hablan de un tipo de Clase E que va a la superficie y está "designado para un aeropuerto" y luego plantean el tema de otro tipo de Clase E, pero resulta que todo lo que quieren decir es las áreas de transición con los pisos más altos. Leer más: forum.hanggliding.org/…
@quietflyer Actualmente no tengo tiempo para profundizar en los detalles de este problema. El nuevo memorándum que presentó parece arrojar nueva luz sobre el tema. En la actualidad, he dejado una nota en la parte superior de mi respuesta que apunta a estos nuevos desarrollos.
Volviendo a este tema una vez más, mi opinión ahora es que en el contexto específico del espacio aéreo de clase E a nivel de superficie, y más específicamente, las "extensiones", el significado de frases como "área de superficie", "designado para un aeropuerto ", y "área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto" o "área de superficie del espacio aéreo controlado designado para un aeropuerto" es ambiguo y no se resuelve en ninguno de los casos citados en su respuesta. Sin embargo, ya no le doy tanta importancia a otros memorandos recientes relacionados con drones/aviones no tripulados, etc., ya que está claro que esos puntos de vista no son
Sin embargo, ya no le doy tanta importancia a otros memorandos recientes relacionados con drones/aviones no tripulados, etc., o en la carta de la oficina ATO occidental que no autoriza SVR en "extensiones" de Clase E a nivel de superficie, como ha quedado claro. que esos puntos de vista no se comparten universalmente en toda la FAA. La situación sigue sin resolverse en mi opinión.

La fuente definitiva de qué espacio aéreo es dónde para los aeropuertos está contenida en una Orden de la FAA. Esa orden se actualiza periódicamente y tiene numerosas enmiendas entre emisiones. El pedido actual es JO 7400.11B. La orden es exhaustiva y establece en la página A-1 que cualquier espacio aéreo no definido dentro es por defecto Clase G.

Considero que su respuesta está definida con mayor precisión por la orden mencionada anteriormente, y no específicamente por una sección, ya que la sección es un documento derivado de la orden.

Usando el ejemplo OP de Yuma, el Apéndice E de la orden dice:

AWP AZ E2 Yuma, AZ Yuma MCAS-Aeropuerto internacional de Yuma, AZ (lat. 32°39'24''N., long. 114°36'22''W.) Somerton, Somerton Airport, AZ (lat. 32° 36'03''N., long. 114°39'57''W.) Ese espacio aéreo, dentro de un radio de 5.2 millas de Yuma MCAS/Aeropuerto Internacional de Yuma, excluyendo ese espacio aéreo desde la superficie hasta e incluyendo 300 pies por encima la superficie de lat. 32°36'52'' N., largo. 114°41'44'' O.; de allí este a lat. 32°36'52'' N., largo. 114°39'30'' O.; desde allí al sur hasta la lat. 32°34'55'' N., largo. 114°39'30'' O.; de ahí en el sentido de las manecillas del reloj a lo largo del radio de 5.2 millas hasta el punto de inicio. El área de espacio aéreo de Clase E es efectiva durante las fechas y horas específicas establecidas de antemano por un Aviso a los aviadores.

Dado que la fecha y hora de vigencia se publican en la AFD, debe consultar esa publicación y también cualquier NOTAM posterior. PERO dado que esa descripción tiene una exclusión de hasta 300 pies, excluiría esa área, ya que la Clase E no comienza en la superficie en esas áreas de exclusión.

Un par de cosas a tener en cuenta:

  1. Puede sobrevolar con aprobación ATC.
  2. La Clase E se extiende al espacio aéreo controlado suprayacente. Supongo que podría ser Clase (¿A fuera del área continental?), B, C o Clase E a partir de 700 o 1200. La mayoría de las veces es Clase E a partir de 700 pies AGL.
  3. Cuando la Clase E se extiende a la superficie, SIEMPRE está asociada con un aeropuerto, y hay una lista de condiciones que se aplican (informe WX, com, etc.)
  4. La descripción de Clase E está siempre en la orden o anexos.
Después de la declaración "Usando el ejemplo OP de Yuma, el Apéndice E de la orden dice:", debe explicar que la descripción que sigue se encuentra dentro de una sección de JO 7400 que se titula de la siguiente manera: "Áreas de espacio aéreo Clase E designadas como una extensión para una Clase D o una Clase E". A diferencia de la sección que describe el OTRO tipo de espacio aéreo de clase E a superficie, esa sección NO lleva el título "Áreas de espacio aéreo de clase E designadas como área de superficie", ni el título de esa sección va seguido de la oración descriptiva " Las áreas de espacio aéreo de Clase E que se enumeran a continuación están designadas como área de superficie para un aeropuerto""
Incluir esos detalles haría que su referencia a JO 7400 fuera mucho más significativa, pero también podría forzar una reescritura sustancial de su respuesta e incluso un cambio en sus conclusiones finales. Esta declaración en particular debería eliminarse: "Cuando la Clase E se extiende a la superficie, SIEMPRE está asociada con un aeropuerto".

Una dispensa especial para pilotos de ultraligeros:

Recorta y guarda:

“Mi navegación del sistema del espacio aéreo nacional está informada por la Regla Final publicada por la FAA en la edición del 5 de octubre de 1993 del Registro Federal (volumen 58) . La sección titulada “Antecedentes”, en la tercera columna de la página 51966, establece que el lenguaje de FAR 91.157(a)tal como existía inmediatamente antes de ese momento, que incluía la frase "Dentro de los límites laterales de las áreas de superficie de... espacio aéreo de Clase E designado para un aeropuerto", no incluiría ningún espacio aéreo de Clase E ubicado sobre el piso de cualquier 700' o 1200 ' Área de transición AGL E5 que se definió sobre el espacio aéreo Clase E a nivel de superficie. Por lo tanto, la FAA sintió que era necesario modificar la fraseología de FAR 91.157(a) para incluir más espacio aéreo. Se cambió el lenguaje para que diga "dentro del espacio aéreo contenido por la extensión hacia arriba de los límites laterales del espacio aéreo controlado designado a la superficie para un aeropuerto". Observo que FAR 103.17 nunca se modificó de manera similar y todavía contiene una fraseología idéntica a la anterior. de FAR 91.157(a), y por lo tanto de acuerdo con la lógica de la Regla Final del 5 de octubre de 1993, FAR 103.

Clip por encima de esta línea ............................................. ...............................

Esto es completamente absurdo, por supuesto, pero ¿quiénes somos nosotros para discutir con la FAA?

Considere, por ejemplo , FAR 91.303 (c) que prohíbe el vuelo acrobático "dentro de los límites laterales de las áreas de superficie de... el espacio aéreo de Clase E designado para un aeropuerto": ¿no se aplica esto también por encima de los 700 pies en la mayoría de los espacios aéreos de Clase E a nivel de superficie? ? Y del mismo modo FAR 101.33(a) , la prohibición de operar globos libres no tripulados por debajo de 2000' AGL "dentro de los límites laterales de las áreas de superficie de... espacio aéreo de Clase E designado para un aeropuerto" -- ¿no se aplica esto también por encima de 700' en la mayoría de los espacios aéreos Clase E a nivel de superficie?

Para una vista más sana, vea esta respuesta .

Una trivia: durante el proceso de elaboración de reglas que condujo a la redesignación del espacio aéreo "alfabético" de 1993, en un momento el plan era que cuando el espacio aéreo antes conocido como "zonas de control" (que en la mayoría de los casos se extendía hasta la base del Área de Control Continental a 14,500 'MSL) donde se convirtió en espacio aéreo controlado Clase E (y superior) a nivel de superficie, los espacios aéreos Clase E a nivel de superficie tendrían techos definidos específicos comparables a lo que se planeó para los espacios aéreos Clase D. Pero eso nunca se implementó: los planes cambiaron antes de que se emitiera la regla final.

Esto se relaciona con las preguntas 2, 4 y 6.

Relacionado--

(P) ¿Qué indicación ha dado la FAA de que frases como "área de superficie del espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto" incluyen o no "extensiones" E4? ,

(A) ¿Qué indicación ha dado la FAA de que frases como “área de superficie del espacio aéreo Clase E designada para un aeropuerto” incluyen o no las “extensiones” E4? ,

y

(A) En los EE. UU., ¿cómo afecta a los pilotos la distinción entre el espacio aéreo E2 y E3/E4?

En definitiva, la situación es ambigua en cuanto a si los ultraligeros pueden volar en las "extensiones" sin "autorización previa".

Lo que no es ambiguo, sin embargo, es que si respondemos "no", entonces debemos reconocer que el espacio aéreo del que estamos hablando se extiende hacia arriba indefinidamente , debido al lenguaje "dentro de los límites laterales de" utilizado en la regulación. Lo mismo se aplica al espacio aéreo de "área de superficie" E2 (ejemplo KONP ), que no es una "extensión" y que está inequívocamente dentro del alcance del espacio aéreo abordado por la regulación (103.17) y por lo tanto fuera de los límites (sin autorización previa) para vuelo ultraligero.

La idea de que el espacio aéreo fuera de los límites de alguna manera tiene un tope de 700' AGL o 1200' AGL, o en el caso de una "extensión", en el techo del espacio aéreo Clase D contiguo, no es compatible en absoluto.

La verdad es que la FAA está profundamente dividida en cuanto a si las frases en las FAR como "área de superficie", "designada para un aeropuerto" y "área de superficie de espacio aéreo controlado designada para un aeropuerto" deben o no interpretarse para incluir la superficie. -nivel Clase E "extensiones". 1 La ambigüedad en torno a este tema ha existido desde la redesignación del espacio aéreo "alfabético" de 1993. 2 Hay cierta consideración de un futuro esfuerzo de creación de reglas para abordar este problema. 3 Es posible que el lenguaje en AIM 3-2-6, así como en la leyenda de los Suplementos de la carta, que dice "Las extensiones de llegada del área de superficie se vuelven parte del área de superficiey están vigentes durante el mismo tiempo que el área de superficie" se cambiará en el futuro para evitar implicar que todas las reglamentaciones que se aplican al "área de superficie" central deben interpretarse automáticamente para aplicarse a las "extensiones" de Clase E a nivel de superficie también 4

Notas al pie:

1,2,3,4) Fuente: comentarios realizados por personal de alto nivel de la FAA durante la reunión de cartografía del espacio aéreo de abril de 2021.

18-1-2. SUPERFICIES CLASE E

Clase E El área de superficie se extiende hacia arriba desde la superficie hasta una altitud designada ; o al espacio aéreo controlado adyacente o superpuesto


103.17 Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero dentro del espacio aéreo Clase A, Clase B, Clase C o Clase D o dentro de los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto.

*** El dentro de los límites laterales = esto significa el área dentro del magenta discontinuo. La línea magenta discontinua no existe más allá de ciertas altitudes. = a una altitud designada; o al adyacente o superpuesto

Ejemplo: si se refiere a un aeropuerto sin torres, la línea magenta discontinua (límite lateral) se detiene en 700' agl. (Todo es Clase E, ahora es el límite de Clase E 700 '. Esto significa que ya no hay un límite de área de superficie más allá de esa altitud)

Puede volar sobre el magenta discontinuo por encima de los 700' agl porque esa es la "altitud designada" y ya no es un "área de superficie". Ahora es Clase E 700, luego ese límite lateral se detiene en Clase E 1200.

Por debajo de 700' agl, estaría cruzando el magenta discontinuo (límites laterales) que existe por debajo de 700' y operando dentro.

No recuerdo de dónde saqué esto, ayuda a explicar bastante bien.

Espacio aéreo Clase E: el espacio aéreo controlado se define oficialmente por exclusión, que a menudo no dice mucho. Por ese razonamiento, el espacio aéreo Clase E es espacio aéreo controlado que no es espacio aéreo Clase A, B, C o D o G (explicado a continuación). No es muy útil, pero puede estar seguro de que hay mucho espacio aéreo de Clase E, tanto que uno podría pensar en él como "E" para espacio aéreo Elemental o Everywhere, el espacio aéreo en el que se tallan todos los demás tipos. Es el relleno que llena la Clase A, es decir; por debajo de los 18,000'msnm, y entre las Clases B,C y D y por encima de la Clase G (descrito a continuación). Su volumen es enorme. Si ignoramos la cobertura superior del espacio aéreo Clase A, es seguro decir que hay mucho más E que todos los otros tipos combinados. Los ultraligeros vuelan libremente en la mayor parte del espacio Clase E con una excepción que se describe a continuación.

La clase E casi siempre tiene uno de los cuatro límites inferiores: superficie, 700' AGL, 1200' AGL o 14,500' MSL (discutido a continuación). La mayor parte del país tiene un límite inferior Clase E de 1200' AGL. Cuando cae a 700' AGL, se muestra con una amplia línea magenta con un lado borroso. El lado borroso es el lado donde el piso de Clase E es 700' AGL. El piso también puede caer a la superficie donde se denomina "Superficie de Clase E". Una línea discontinua magenta indica el límite del área de superficie Clase E. Entonces, en la imagen, puede ver la línea magenta discontinua alrededor del aeropuerto que indica el límite exterior de la superficie Clase E.

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Superficies y Pisos Clase E

Área y fuera de ella una línea magenta amplia y serpenteante que muestra dónde va el piso de la Clase E de 700' agl a 1200' agl a medida que se aleja del aeropuerto.

La principal excepción a los ultraligeros permitidos en el espacio aéreo Clase E es: FAR, Parte 103.17 -- "Ninguna persona puede operar un vehículo ultraligero dentro de [recorte] los límites laterales del área de superficie del espacio aéreo Clase E designado para un aeropuerto a menos que esa persona tenga autorización previa de la instalación ATC que tenga jurisdicción sobre ese espacio aéreo”.

El "área de superficie de clase E" se parece mucho a la clase D, pero solo en magenta discontinuo, no en azul discontinuo. Observe que no hay un número de altitud superior dentro de un cuadro como lo había en la Clase D. La pregunta entonces es... ¿cuál es el límite superior? ¿Cómo se define este límite del espacio aéreo?

La FAA tiene una definición de "Superficie de Clase E" que incluye un límite superior. Es la altura del piso Clase E circundante justo fuera de los límites laterales del Área de Superficie Clase E. Por ejemplo, en la imagen (arriba), el límite superior del área de superficie Clase E es 700' agl, lo que significa que podría volar su vehículo ultraligero sobre este aeropuerto, pero debe permanecer al menos a 700' agl mientras sobrevuela. trasvolar.

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En todo el tiempo que he volado a través del espacio aéreo de Clase E que se extiende hasta la superficie, nunca me he encontrado con una línea magenta discontinua. Tengo entendido que estos existen solo en el gráfico seccional bidimensional y no tienen ninguna dimensión vertical.
@JWalters se representan como un área bidimensional en el gráfico, pero tienen altura, y cuando se asocian con un aeropuerto, que es el único caso en que la Clase E comienza en la superficie, tienen un volumen en virtud de su extensión hacia arriba para el espacio aéreo controlado subyacente. La mayor parte del tiempo ese espacio aéreo es Clase E, comenzando a 700 pies AGL.
Hola Mike. Hemos dado vueltas y vueltas sobre esto en otro foro. Esto simplemente no es exacto en absoluto. Específicamente, la declaración "La FAA tiene una definición para "Área de superficie Clase E" que incluye un límite superior. Es la altura del piso de Clase E circundante justo fuera de los límites laterales del Área de superficie Clase E". Es cierto que algunas de las definiciones de la FAA están escritas en un lenguaje bastante obtuso, de ahí mi respuesta muy larga que explora ese lenguaje, pero su interpretación no es correcta. Reconocí tu argumento mucho antes de notar el nombre al final y simplemente no funciona.
Como dijo alguien más en otro comentario en otro foro relacionado : aviation.stackexchange.com/questions/35407/… , "dentro de los límites laterales de" no tiene una restricción de altitud implícita. Ese término, en inglés, implica superficie al espacio exterior". ¿O debemos creer que solo estaban prohibiendo las acrobacias aéreas por debajo de los 700 'AGL, en lo que respecta a la Clase-E-a-superficie? Algo para pensar...
Teniendo en cuenta que "dentro de los límites laterales del área de superficie de Clase E arpce dsgntd para un aeropuerto" aparece tanto en FAR 103.17 como en FAR 107.41 (pertenece a Small Unmanned Aircraft), uno podría usar uno de los foros en línea para operadores de drones comerciales. una caja de resonancia para ideas como "estamos bien para sobrevolar la Clase E a la superficie que rodea un aeropuerto en 701 '", o "las líneas discontinuas magenta no tienen efecto si el wx está por encima de los mínimos estándar de la Clase E". Leer más: forum.hanggliding.org/… Aviones no tripulados
Esos foros están bien poblados y definitivamente le darán una respuesta rápida. Ejemplos de tales foros : commercialdronepilots.com , inspirepilots.com/forums/certified-uav-pilots.16 , hay muchos más. La retroalimentación resultante permitiría mejorar esta respuesta.
Relacionado: algunas "municiones" adicionales en apoyo de su argumento (o no): Aviation.stackexchange.com/a/86990/34686