Estoy leyendo el libro de Kosinski. Para definir la suma conexa de y (variedades orientadas y cerradas) elegimos dos incrustaciones del disco tal que conserva la orientación y invertirlo entonces podemos construir la variedad del cociente
Sin embargo, de esto se deduce que podemos eliminar la suposición de que debe conservar (o no) la orientación en la definición de suma conexa que no debe imponer restricciones a la positividad del difeomorfismo.
Explico por qué. si digo, no conserva la orientación, solo cambiamos la orientación en y obtenemos una orientación que conserva la incrustación. Entonces
si es difeomorfo a
hemos mostrado que para la definición no es necesario considerar la orientación. ¿Tengo razón?
No, esas dos variedades no siempre son difeomorfas, ni siquiera homotópicas equivalentes. El contraejemplo más simple generalmente se da como y . Uno tiene la firma 2, el otro tiene la firma 0.
Si una de las variedades no es orientable, entonces solo hay una incrustación del disco hasta la isotopía, y la elección de la incrustación del disco en la otra variedad no importa.
Es una casualidad que pueda ignorar esto para las superficies, donde cada superficie admite una orientación que invierte el autodifeomorfismo.
jason de vito
usuario98602
jason de vito
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desbordante
usuario98602
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jason de vito