Estoy trabajando en un programa de optimización de trayectoria para aviones comerciales grandes, en el que quiero incorporar regulaciones de control de tráfico aéreo realistas. Una de las limitaciones que quiero incorporar es la de ATC que requiere un crucero de ascenso escalonado en niveles de vuelo específicos.
Específicamente, la regla hemisférica , aunque no es universal, es un buen ejemplo de cómo se maneja el tráfico aéreo al hacer cumplir que los vuelos hacia el oeste tomen niveles de vuelo pares (FL020, FL040, etc.), mientras que los vuelos hacia el este tomen niveles de vuelo impares (FL010, FL030, etc.).
Por lo tanto, la aeronave debe volar en uno de estos niveles de vuelo durante el crucero, cuando está en vuelo nivelado, lo que resulta en un crucero de ascenso escalonado, en oposición a un perfil de crucero de ascenso continuo. Por ejemplo, si un avión que vuela hacia el este comienza su crucero en FL330, querrá aumentar su altitud en algún punto para aumentar la eficiencia del combustible. Si lo autoriza el ATC, debería ascender a FL350 (quizás incluso a FL370, si es factible), y así sucesivamente.
Mi pregunta es; ¿Existe alguna restricción sobre cuánto tiempo puede tomar la parte de ascenso entre cada una de las partes de nivel, como máximo (en términos de distancia, tiempo o alguna otra medida), y si es así, cuál es el capítulo específico de FAR/JAR o CS25 que lo menciona?
Uno podría imaginar que si no se imponen tales regulaciones, el segmento de ascenso entre los niveles podría tomar tanto tiempo, teóricamente, que efectivamente el crucero seguiría siendo de ascenso continuo. Aunque esto probablemente no sea un gran problema en la vida real, es un problema en mi programa de optimización de trayectoria. Es decir, sin límites apropiados sobre la duración/longitud de este tramo de ascenso intermedio, la solución siempre tiende hacia una solución de ascenso continuo al hacer que la porción de vuelo nivelado sea corta y la porción de ascenso larga.
El manual IFR de la FAA arroja algo de luz sobre lo que esperan (página 2-48)
Si el piloto recibe el término "ascenso a discreción del piloto" en la información de altitud de una autorización ATC, significa que el piloto tiene la opción de iniciar un ascenso cuando lo desee y está autorizado a ascender a cualquier velocidad, y a nivelarse temporalmente. a cualquier altitud intermedia que desee, aunque una vez que abandona una altitud, no puede volver a esa altitud. Cuando el ATC no ha utilizado el término ni ha impuesto ninguna restricción de ascenso, los pilotos deberían ascender rápidamente al reconocer la autorización. Ascienda a una velocidad óptima consistente con las características operativas de la aeronave a 1000 pies por debajo de la altitud asignada y luego intente ascender a una velocidad de entre 500 y 1500 fpm hasta alcanzar la altitud asignada.
Es algo contradictorio, primero dicen que puede escalar a la velocidad que desee, pero luego dicen que, en ausencia de instrucciones específicas, debe ascender a una velocidad "óptima" dentro de los 1000 pies de su altitud asignada y luego escalar entre 500 fpm y 1500 fpm .
Esto se explica específicamente en el AIM con más o menos el mismo lenguaje
Cuando el ATC no ha utilizado el término "A DISCRECIÓN DEL PILOTO" ni ha impuesto ninguna restricción de ascenso o descenso, los pilotos deben iniciar el ascenso o el descenso rápidamente al reconocer la autorización. Descender o ascender a una velocidad óptima compatible con las características operativas de la aeronave para1, 000 pies por encima o por debajo de la altitud asignada, y luego intente descender o ascender a una velocidad de entre 500 y 1500 fpm hasta alcanzar la altitud asignada. Si en algún momento el piloto no puede ascender o descender a una velocidad de al menos 500 pies por minuto, informe a ATC.
Curiosamente, esto agrega la nota de que si no puede ascender a 500 f/min, debe alertar a ATC. Tomaría esto como una tasa de ascenso mínima.
Hay al menos un caso permitido de subida a la deriva que yo sepa. El Concorde operaba por encima de todo el tráfico comercial y, aparte del SR-71, no había nadie más donde ellos estaban. Como tal, una vez que pasaban por un piso específico, se les permitía flotar libremente mientras quemaban combustible. Esto fue, hasta donde yo sé, exclusivo de su operación y específicamente permitido. Tenían muchas otras adiciones específicas debido a su diseño único.
Para abordar lo que se discute en los comentarios...
La regla Este/Oeste rige la altitud de crucero . Cuando estás subiendo o descendiendo de tu altitud de crucero, esas reglas no se aplican. Obviamente, ATC tiene que considerar el tráfico en dirección opuesta cuando contempla dónde y cuándo emitir esas autorizaciones de ascenso y descenso, pero para el piloto, eso es solo cuestión de unos minutos antes de que se emita la autorización.
Así que digamos que estoy en un vuelo hacia el oeste. Sé que navegaré a FL300, 320, 340, 360, 380 o 400 (ya que mi avión no puede pasar de 410 y cualquier vuelo que sea lo suficientemente largo como para pensar en subir un escalón no será de crucero a un altitud tan baja como 280 o inferior). Por lo general, habrá una altitud óptima a la que subiré, dados los vientos y mi peso inicial. Digamos que el FMC dice que mi altitud ideal para "ahora mismo" es 34,300'... No puedo navegar allí, así que subiré a FL340. El tiempo pasa y la altitud de crucero ideal aumenta. Después de un tiempo, estaré mejor en FL360. Ese punto no ocurre cuando el ideal pasa FL350; eres menos eficiente 1000' por encima de la altitud óptima que 1000' por debajo de ella. Digamos, para matemáticas simples, que el punto de equilibrio esté 500' por encima del óptimo es el mismo consumo (por milla) que 1500' por debajo. Entonces, cuando mi altitud óptima de FMC sea 35,500, solicitaré FL 360. Y cuando ATC tenga un camino despejado, sin tráfico en sentido contrario en FL 350, me autorizarán hasta FL360. Y un par de horas más tarde, ese proceso se repetirá cuando esté listo para pasar a FL380.
En cuanto a un modelo, si asume un ascenso promedio de 500 FPM de 340 a 360 (o cualquier otro paso), son cuatro minutos de ascenso por cada paso, y probablemente sea una estimación bastante razonable. En la mayoría de los casos, la aeronave ascenderá más rápido que eso, pero cuando esos pasos ocurren con un par de horas de diferencia, ¿la diferencia entre 2,0 o 3,1 minutos frente a 4 minutos es realmente significativa para el modelo? Si es así, necesitará datos de rendimiento mucho más detallados para el avión específico que está modelando que cualquier regla general que pueda brindarle. Pero, sospecho que para la mayoría de los propósitos, asumir 4 minutos (o algo menos) para subir el escalón al siguiente par (o impar, en el caso de vuelos hacia el este) es probablemente una suposición viable que le dará una aproximación razonable. de lo que los aviones suelen quemar en tal escenario.
ATC no requiere específicamente un ascenso de escalón. La única razón por la que lo mantendrían a una altitud inferior a la altitud de crucero final prevista sería el tráfico conflictivo o las limitaciones del espacio aéreo. Por ejemplo, un controlador de salida lo autorizará hasta la parte superior de su sector, pero deberá comunicarse con un controlador central para que lo autoricen más arriba.
El único requisito real relacionado con la duración del ascenso es que el ATC requiere que informe si no puede mantener su ascenso a un mínimo de 500 pies/minuto. Si informa que no puede cumplir con esto, es posible que lo nivelen, pero no se requiere un tiempo mínimo en ninguna nivelación intermedia antes de alcanzar la altitud de crucero final.
Tengo entendido que algunos aviones escalarán por razones de eficiencia de combustible en ciertos pesos. (y/o debido a la tasa de ascenso) Sin embargo, subir escalones por este motivo no sería reglamentario ni impuesto por ATC, sería una política de la aerolínea o solicitado por el piloto.
Sam
juan k
miguel hall
dave
miguel hall
dave
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Sam