Soy titular de FAA PPL/IR y vivo en España.
Mi licencia IR se emitió el 13 de mayo de 2016, han pasado más de 6 meses, así que ahora necesito registrar mi 6HIT con un piloto de seguridad.
¿Es posible completar los requisitos de moneda en un simulador aunque haya pasado la marca de 6 meses sin volar? ¿Es posible completar los requisitos de moneda en la UE con un instructor?
Gracias por cualquier ayuda, mi escuela de vuelo está siendo realmente inútil ya que parecen saber mucho menos que yo sobre las regulaciones de la FAA, ¡esta es mi última esperanza!
La opción más fácil es encontrar un titular de CFI/AI de EE. UU. en el país en el que se encuentra, para aprobar sus enfoques. Podría ser mucho más fácil si él/ella también es un CFI español, especialmente si vuela en un avión registrado en España. No indicas si tienes un certificado de España.
No es raro encontrar instructores con calificaciones CFI de la FAA de EE. UU. en otros países.
No hay prohibición de que un CFI estadounidense dé instrucción en otro país. Puede haber limitaciones operativas o de un país determinado impuestas por el registro de la aeronave, las reglas operativas del país anfitrión y las limitaciones del seguro, así como las limitaciones del propietario/arrendamiento.
Sin embargo, rutinariamente autorizo a los pilotos estadounidenses para las aproximaciones realizadas en los aeropuertos canadienses, en cumplimiento de los requisitos de experiencia reciente de los instrumentos estadounidenses.
CFR 14 §61.57 Experiencia de vuelo reciente: Piloto al mando. 2 le permite usar un ATD para la moneda del instrumento.
La FAA tiene una circular de asesoramiento que describe los requisitos para aprobar un ATD. AC 61-136A Dispositivos de entrenamiento de aviación. Si conoce el tipo de dispositivo, puede ir al sitio web del fabricante y averiguar si cumplen con la CA.
He estado usando un dispositivo de http://www.flythissim.com en la escuela de vuelo local y puedo registrar el tiempo en él. No puedo usar mi tarjeta SIM doméstica que usa el mismo software porque no se ajusta a la CA.
Sí. Puede lograr su experiencia con los instrumentos en un simulador de vuelo, un dispositivo de entrenamiento de vuelo o un dispositivo de entrenamiento avanzado (ATD).
Un instructor autorizado con certificados de la FAA y habilitaciones apropiadas debe estar presente para que usted registre y cuente el tiempo del instrumento con fines de experiencia reciente.
La única razón para lograr la experiencia con instrumentos es satisfacer los requisitos de experiencia reciente en §61.57. Esta experiencia debe registrarse de acuerdo con §61.51.
Hay dos tipos distintos de antigüedad de la experiencia enumerados en §61.57(c): mantener la experiencia con instrumentos 61.57(c)(1), (2) y (3) y recuperar los privilegios con instrumentos después de que hayan transcurrido más de seis meses calendario. . §61.57(d) enumera lo que se requiere para recuperar los privilegios del instrumento.
§61.57(c) Experiencia con instrumentos
(1) Uso de un avión, avión de despegue vertical, helicóptero o dirigible para mantener la experiencia con instrumentos
(2) Uso de un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo para mantener la experiencia con instrumentos.
(3) Uso de un dispositivo de entrenamiento de aviación para mantener la experiencia con instrumentos.
(4) Combinación de experiencia completa con instrumentos en una aeronave y un simulador de vuelo, dispositivo de entrenamiento de vuelo y dispositivo de entrenamiento de aviación.
(5) Combinación de experiencia completa en instrumentos en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo y un dispositivo de entrenamiento de aviación.
(6) Instrumento de mantenimiento Experiencia reciente en un planeador.
Cada uno de estos tiene sus propios requisitos para mantener la experiencia del instrumento. Si todavía está al día, puede mantenerse al día utilizando uno de los métodos enumerados anteriormente.
§61.57(d) - Verificación de Competencia Instrumental
Una persona que no haya cumplido con los requisitos de experiencia en instrumentos del párrafo (c) durante más de seis meses calendario puede restablecer la vigencia del instrumento solo completando una verificación de competencia en instrumentos.
(1) La verificación de competencia del instrumento debe ser:
(i) En una aeronave que sea apropiada para la categoría de aeronave;
(ii) Para otros que no sean planeadores, en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo que sea representativo de la categoría de aeronave; o
(iii) Para un planeador, en un avión monomotor o un planeador.
Si un piloto falla con la vigencia de su instrumento durante más de seis meses calendario, debe completar una verificación de IPC. Si están en los meses 7-12 (o 3-8 para ATD en el n. ° 3), pueden completar el requisito anterior establecido en §61.57 (c).
El IPC debe completarse en una aeronave, simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo. No se permite un ATD para una verificación de IPC.
§61.51 Diarios de pilotos
(g) Registrar el tiempo del instrumento.
(1) Una persona puede registrar el tiempo de instrumentos solo para ese tiempo de vuelo cuando la persona opera la aeronave únicamente por referencia a los instrumentos en condiciones reales o simuladas de vuelo por instrumentos.
(2) Un instructor autorizado puede registrar el tiempo de instrumentos cuando realiza instrucción de vuelo por instrumentos en condiciones reales de vuelo por instrumentos.
(3) A los efectos de registrar el tiempo del instrumento para cumplir con los requisitos de experiencia reciente con el instrumento de la §61.57(c) de esta parte, se debe registrar la siguiente información en el libro de registro de la persona:
(i) La ubicación y el tipo de cada aproximación por instrumentos realizada; y
(ii) El nombre del piloto de seguridad, si se requiere.
(4) Una persona puede usar el tiempo en un simulador de vuelo, dispositivo de entrenamiento de vuelo o dispositivo de entrenamiento de aviación para adquirir experiencia aeronáutica de instrumentos para un certificado de piloto, habilitación o experiencia reciente de instrumentos , siempre que un instructor autorizado esté presente para observar ese tiempo y las señales . el libro de registro de la persona o el registro de entrenamiento para verificar el tiempo y el contenido de la sesión de entrenamiento.
61.1. Definiciones
Instructor autorizado significa—
(i) Una persona que posee un certificado de instructor en tierra emitido bajo la parte 61 de este capítulo y cumple con §61.217, cuando realiza entrenamiento en tierra de acuerdo con los privilegios y limitaciones de su certificado de instructor en tierra;
(ii) Una persona que posee un certificado de instructor de vuelo emitido bajo la parte 61 de este capítulo y cumple con §61.197, cuando realiza entrenamiento en tierra o entrenamiento de vuelo de acuerdo con los privilegios y limitaciones de su certificado de instructor de vuelo; o
(iii) Una persona autorizada por la Autoridad Aeronáutica para proporcionar entrenamiento en tierra o entrenamiento de vuelo bajo la parte 61, 121, 135 o 142 de este capítulo cuando esté realizando entrenamiento en tierra o entrenamiento de vuelo de acuerdo con esa autoridad.
ben
serbal hawkins