¿Cómo funciona generalmente el recargo conyugal?

Estamos en la póliza de seguro médico de mi esposa. Tengo acceso a la póliza de seguro de mi empleador; sin embargo, durante los últimos años, la política de la esposa fue mucho mejor. La política de la esposa de este año introdujo un recargo conyugal que será de $1200 adicionales al año.

Aun así, su período de inscripción abierta acaba de comenzar. El de mi trabajo terminó hace 2 semanas, sin embargo, llamé a Recursos Humanos y pregunté si la situación anterior califica para la excepción, y si puede revisar las políticas/compararlas y potencialmente inscribirme a través de mi trabajo.

La respuesta fue no.

Luego la persona agregó que en mi trabajo también tendré un Recargo Conyugal. Respondí que esto es irrelevante ya que ambos podemos tener pólizas de seguro separadas de nuestros respectivos empleadores. La persona me dijo que no importa si ella está en mi póliza o no; "siempre que tenga acceso a un seguro a través de su empleador", tendría que pagar el recargo.

En este punto comencé a cuestionar mentalmente la competencia de esta persona en la pregunta. Di dos escenarios.

  1. Tengo seguro y mi cónyuge rechaza todos los seguros. ¿Tengo que pagar recargo? La respuesta fue Sí, ya que ella tiene "acceso".
  2. Yo tengo mi seguro, ella tiene su seguro, ¿ambos pagamos recargos? Después de una pausa, sí, ya que ambos tienen "acceso".

En ese momento le di las gracias a la persona y colgué el teléfono. no lo entiendo Hice mi investigación en línea y tuve la impresión de que todo se hace para alentar a los cónyuges a que se vayan y obtengan su propio seguro. Puedo entender eso, pero ser doblemente penalizado (ver 2.) no va bien con esa intención.

Sigo pensando que mi persona de recursos humanos estaba incorrecta. Pero no se sorprenderá si alguien señala algunos recursos que lo confirman.

Por favor consejo, si está familiarizado con el tema.

Actualizar:

Encontré lo siguiente en las preguntas frecuentes sobre los beneficios de mi esposa:

¿Puede mi cónyuge cambiarse al plan médico de su empleador aunque no sea su inscripción abierta? ¿Es este un evento calificador/cambio de estado?

Las reglamentaciones del IRS sobre los planes de cafetería de la Sección 125 permiten a los empleadores permitir que los empleados cambien su elección a mitad de año si se realiza durante la inscripción abierta del cónyuge del empleado. Por ejemplo, la inscripción abierta entra en vigencia el 1 de enero, pero la inscripción de su cónyuge entra en vigencia el 1 de julio, el IRS generalmente consideraría válido un cambio durante cualquiera de los períodos de inscripción. Las regulaciones del IRS también permiten cambios en los beneficios a mitad de año si hay un cambio significativo en el costo del plan médico. Por ejemplo, el recargo del plan médico conyugal, cuando corresponda, es de $1200/año y, por lo tanto, podría ser un motivo legítimo para un cambio a mitad de año. Consulte con el empleador de su cónyuge para verificar que permiten cualquiera de estos cambios de estado calificados por el IRS.

Destaqué algunas palabras. Obviamente, uno tiene que llamar a recursos humanos y confirmar que califica como "evento de cambio de vida". No estoy seguro si depende de la regulación o depende de la empresa para decidir.

Llamé a recursos humanos 3 veces. 2 veces me dijeron que no califica y la 3ra vez (tal vez se cansaron de mí) me dijeron que sí. Imagínate. Trataré de inscribirme ya que tiene sentido financiero.

Respuestas (1)

Una empresa puede cobrarle a usted como empleado adicional si su cónyuge tiene acceso a un plan de salud del empleador pero elige inscribirse en su plan de salud. El recargo es independiente de los niveles de tarifas que se muestran en la ilustración anterior. Esta es una nueva tendencia que estamos viendo en el campo de los seguros de salud.

Es una forma de evitar la doble inmersión en caso de que su empresa ofrezca una contribución generosa para la cobertura de dependientes.

Si el costo del seguro de su esposa va a subir, ciertamente puede hacer un cambio para volver a su plan de salud. El se conoce como un "evento calificativo". Querrá asegurarse de notificar a Recursos Humanos lo antes posible para que no haya una brecha en la cobertura.

@Lucía, gracias por la respuesta. Sí, creo que tienes razón, es un "evento calificativo". Solo tienes que ser persistente al respecto. Yo con el era un documento que puedo señalar con todos los eventos de calificación. Google me da solo los más comunes: muerte, nacimiento, etc.