Al sugerir nombres de árbitros, ¿dónde traza la línea para el conflicto de intereses?

Las pautas de envío de revistas en mi campo generalmente requieren que el autor que envía le proporcione al editor una lista de posibles árbitros. Las pautas de la revista piden sugerir personas con las que no tengamos colaboración, ni publicaciones conjuntas, ni conflicto de intereses.

Dado lo competitiva que es la investigación académica, a veces me pregunto qué tan conservador debería ser uno al elegir posibles árbitros. Después de una larga carrera, si debo excluir a todas las personas con las que he colaborado a lo largo del tiempo, ¡quedarán pocos expertos calificados para juzgar el trabajo! Por otro lado, alguien con quien estoy comenzando un proyecto y no tiene nada publicado conmigo hasta ahora, no sería visto como una violación por el editor, pero no sería justo (si trabajamos juntos, él tiene un interés creado en mi éxito).

Entonces, estoy preguntando qué pautas o principios se pueden proponer en esta área gris.

Además de las pautas que pueda obtener, le sugiero que, si tiene dudas, le dé al editor toda la información relevante y deje que él decida. Por cierto, esto también es relevante cuando se le pide que revise un artículo.

Respuestas (1)

La Fundación Nacional de Ciencias de EE. UU. tiene directrices claramente articuladas sobre lo que constituye un conflicto de intereses para los revisores de propuestas de subvención. Estas son probablemente pautas seguras, y ciertamente defendibles, que debe seguir. Específicamente (y por la razón que menciona), las colaboraciones de investigación se consideran un conflicto solo si ocurrieron dentro de los últimos 4 años (también hay otras reglas, consulte el documento).

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